Ley del ejercicio de la Psicologìa en Venezuela

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Ley del ejercicio de la Psicologìa en Venezuela
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Ley del ejercicio de la Psicologìa en Venezuela
  1. Capítulo I Ejercicio de la Psicología
    1. El codigo de etica profesional, establece un proposito de responsabilidad, comportamiento y digno de etica.
      1. El psicólogo utiliza su conocimiento para capacitar, contribuir y elaborar programas, técnicas y procedimientos psicológìcos de un individuo a travès de acciones de exploración, descripción, explicación de distintas situaciones y conductas presente o futuras.
        1. el Psicólogo deberá acatar las disposiciones que sobre anuncio público de servicio establezca la Federación de Psicólogos de Venezuela en el Código de Ética Profesional
          1. El còdigo de etica establece que no se podra lucrar ni, caer en sobronos o negligencía para beneficiarse con la practica de la Psicologìa.
            1. Para ejercer el titulo de psicología los titulares deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Inscribirse en el Ministerio de Educación. 2. Estar inscritos en el Colegio de Psicólogos de la jurisdicción. 3. Ser miembro del Instituto de Previsión del Psicólogo (INPREPSI), conforme con lo dispuesto en esta Ley y su reglamento y en los reglamentos internos del referido Instituto.
              1. Para ejercer su profesión en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela, tienen que estar isncritos al Colegio o delegación para ejercer su profesión
                1. El Psicólogo y su Profesión se rigen por la presente Ley. en el Reglamento,internos y por el Código de Ética Profesional que dictare la Federación de Psicólogos de Venezuela
                  1. Título de Licenciado en Psicología tiene que estar expedido o validado por una Universidad (Nacional o extranjera), para ejercer su funsiones como consultor o especialista en Venezuela
                    1. Los profesionales extranjeros contratados para trabajar en el país deberán estar autorizados por el Ministerio de Educación y estar registrados en un Colegio de Psicólogos.
                  2. Capítulo II Del Ejercicio Ilegal de la Profesión
                    1. Es ilegal en ejercer la psicología sin haber llenado las prescripciones legales. Administren pruebas o resultados psicológicas que afecten el desenvolvimiento psicológico de los individuos.
                      1. Es ilegal ejercer la psicología sin establecer en la ley o haber cumplido los requisitos del áriculo 5 de la ley de ejercicio de la psicología .
                        1. Es ilegal suplantar la porfesión de licenciado en psicología sin estar debidamente legalizados.
                          1. Es ilegal realizar trabajos de investigación u orientación psicologica en forma individual o grupal, sin haber estado autorizados respectivas leyes de la Federación de Psicólogos de Venezuela.
                          2. De los Organismos Profesionales Capítulo I De los Colegios y sus Miembros
                            1. Los Colegios de Psicólogos son corporaciones profesionales con personalidad jurídica y patrimonio. estan cada uno de los Estados de la República y en los Territorios Federales
                              1. Cada Colegio estará constituido por los Psicólogos que hayan obtenido o revalidado su Título en Venezuela y, que estuvieren inscritos en él. Para que un Colegio pueda establecerse, deben estar domiciliados o residenciados en la jurisdicción respectiva un número no menor de diez (10) Psicólogos y en sus respectivas leyes.
                                1. En las Entidades Federales donde no hubiere Colegio, los Psicólogos domiciliados en ella formarán una delegación, la cual será adscrita al Colegio de la jurisdicción más cercana
                                  1. Son órganos del Colegio la Asamblea, el Consejo Directivo y el Tribunal Disciplinario. Donde la Asamblea es la máxima autoridad del Colegio y estará integrada a por la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela, por sus ex Presidentes, por los Presidentes de los Colegios .Los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea son de obligatorio cumplimiento por todos los miembros del Colegio respectivo. la Asamblea debe Conocer, discutir, aprobar, improbar, Dictar acuerdos, resoluciones o Sancionar las proposiciones, Debates u opiniones formuladas por los delegados.
                                    1. La dirección y administración de los Colegios estará a cargo de un Consejo Directivo serán elegidos por votación directa y secreta cada 2 años.Corresponde al Presidente la representación del Colegio pudiendo delegarla parcialmente sus funciones.Las atribuciones de los miembros del Consejo Directivo serán establecidas en el Reglamento Interno que dicten los Colegio
                                      1. cada Colegio lo constituirán los ingresos que se obtengan por los derechos de inscripción, las contribuciones reglamentarias de sus miembros, las donaciones que se hicieren al Colegio, el producto de la venta de sus publicaciones e insignias, y las que se obtuvieren por cualquier otro medio dispuesto por el Consejo Directivo o la Asamblea.
                                        1. Los Reglamentos Internos de los Colegios serán dictados por su Asamblea de acuerdo con los principios generales de la Federación de Psicólogos de Venezuela.
                                          1. La Federación de Psicólogos de Venezuela, es una corporación de carácter profesional y gremial, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituida por los Colegios de Psicólogos de Venezuela
                                          2. Capitulo Cuatro
                                            1. El órgano supremo de la Federación de Psicólogos de Venezuela es la Asamblea Nacional, que estará integrada por la Junta Directiva de la Federación de Psicólogos de Venezuela, por sus ex Presidentes, por los Presidentes de los Colegios o por quienes hagan sus veces, por los delegados que designen previamente los Colegios de Psicólogos de acuerdo con el Reglamento Interno de la Federación, y por un representante de la delegación en aquellas Entidades Federales donde no hubiere Colegio.
                                              1. Las decisiones del Consejo Nacional obligan a todos los Psicólogos de la República siempre que éstas se atengan a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento.
                                                1. Cada Colegio tendrá un Tribunal Disciplinario, independiente del Consejo Directivo, compuesto de tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes. La elección del Tribunal Disciplinario se realizará en la misma oportunidad y forma en que se elija el Consejo Directivo, y se elegirá un Fiscal principal y su respectivo suplente para que actúe en los casos que le pasare el Tribunal Disciplinario.
                                                  1. Tribunal Disciplinario de la Federación estará integrado por cinco (5) miembros principales y sus respectivos suplentes. Tendrá de su seno, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos Vocales.
                                                  2. Capitulo Cinco
                                                    1. El Instituto de Previsión del Psicólogo (INPREPSI) es una corporación con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto procurar el bienestar social y económico de los profesionales de la Psicología y de las demás personas afiliadas a él, asegurándoles, por medios idóneos, protección social frente a las eventualidades derivadas de la muerte, incapacidad temporal o permanente, parcial o total, creando sistemas para fomentar el ahorro, y en general propiciando cualesquiera otras actividades ilícitas encaminadas a cumplir el objetivo esencial de su existencia
                                                      1. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación y quedarán derogadas cualesquiera otras disposiciones legales que colindan con ella
                                                                Show full summary Hide full summary

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