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LEGITIMA DEFENSA2.

VALENTINA RODRIGUEZ CUCHIBAGUEN Spanish

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LEGITIMA DEFENSA2.

  1. concepto.

    • La legítima defensa es una figura clásica del derecho penal. Está consagrada en el código colombiano (ley 599 de 2.000, artículo 32), y significa la ausencia de responsabilidad para quien desarrolla el comportamiento prohibido por la ley, cuando obra en determinadas circunstancias que lo eximen de ser penado. Tiene lugar también en los punibles de lesión de la integridad personal.
      • Se define como el derecho de obrar en orden a proteger un bien jurídicamente tutelado, personal o de un tercero, ante el riesgo que deviene de una agresión antijurídica, actual o inminente, no conjurable racionalmente por vía distinta de la repulsa violenta, siempre que el medio empleado sea proporcional a la agresión.
        • Según la Corte Suprema de Justicia ha definido esta institución diciendo que “la legitima defensa es el derecho de tutelar personalmente un bien puesto en peligro por la agresión actual injusta de otro, cuando la urgencia de defender el patrimonio material o moral obliga a recurrir a los propios medios o fuerzas de reacción” (Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP2912018 (48609), Feb. 21/18)
  2. ¿Cuál es la naturaleza de la legítima defensa?

    • Tradicionalmente se debatía cuál era el origen exacto de la legítima defensa, dudando entre la justificación y la exclusión de culpabilidad. Actualmente, nadie desdice que la naturaleza jurídica de la legítima defensa se encuadre en las causas de justificación que aparecen en los textos legales para eludir la responsabilidad, si se dieran ciertas circunstancias
  3. ¿Cuál es el fundamento de la legítima defensa?

    • Podría afirmarse que el fundamento de la legítima defensa se encuentra en la protección de los bienes jurídicos del agredido y en la protección del derecho frente a ataques injustos.
  4. Para admitir la legítima defensa la Corte Suprema de Justicia, por conducto de la Sala de Casación Penal, exige la concurrencia de cinco elementos

    • 1.Que haya una agresión ilegítima, es decir, una acción antijurídica e intencional, de puesta en peligro de algún bien jurídico individual (patrimonio económico, vida, integridad física, libertad personal).
    • 2.Que sea actual o inminente. Es decir, que el ataque al bien jurídico se haya iniciado o inequívocamente vaya a comenzar y que aún haya posibilidad de protegerlo.
    • 3.Que la defensa resulte necesaria para impedir que el ataque injusto se materialice.
    • 4.Que la entidad de la defensa, sea proporcionada, tanto en especie de bienes y medios, como en medida, a la de la agresión.
    • 5.Que la agresión no haya sido intencional y suficientemente provocada. Es decir que de darse la provocación, ésta no constituya una verdadera agresión ilegítima que justifique la reacción defensiva del provocado.
  5. Ejemplo:

    • Alejandro ha recibido amenazas de muerte, y por la noche ve entrar a su domicilio a una persona encapuchada y con un arma de fuego en la mano amenazándolo, sin saber que es Carlos, su mejor amigo que quiere hacerle una broma. Está claro que Alejandro cree que se encuentra bajo un peligro grave e inminente, y a su vez reacciona y lesiona de muerte a Carlos. Como pudimos observar a la luz del anterior ejemplo, Alejandro quien fuera la persona amenazada, ha actuado conforme a las exigencias de la legítima defensa, y aunque, en este caso nunca existió un ataque o peligro real para la vida de Alejandro, es lógico que el pensara y creyera racionalmente que se trataba de un peligro real y verdadero.
  6. PROPORCIONALIDAD EN LA LEGITIMA DEFENSA:

    • CONCEPTO
      • El principio de proporcionalidad esta integrado “por un conjunto de criterios o herramientas en las cuales es posible sopesar y medir la licitud de todo género de limites normativos de las libertades, así como de cualquier grupo de interpretaciones o aplicaciones de la legalidad que restrinjan su ejercicio, desde un perfil concreto o desde un punto de vista determinado: el de la inutilidad, no necesidad y desequilibrio del sacrificio.
        • Principios de proporcionalidad
          • PRINCIPIO VALORATIVO
          • PRINCIPIO PONDERATIVO
          • PRINCIPIO DE CONTENIDO MATERIAL
          • REGULACIÓN LEGAL DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN COLOMBIA
            • Ley 906 de 2004. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. Artículo 94. Proporcionalidad. “no se podrán ordenar medidas cautelares sobre bienes del imputado o acusado cuando aparezcan desproporcionadas en relación con la gravedad del daño y la probable sentencia sobre la pretensión de reparación integral o tasación de perjuicios”
            • Código Penal (Ley 599 de 2000), artículo 3°. Principios de las sanciones penales. “La imposición de la pena o de la medida de seguridad responderá a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad”

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Mind Map on LEGITIMA DEFENSA2., created by VALENTINA RODRIGUEZ CUCHIBAGUEN on 25/05/2020.
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