Decreto 228/2014

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Decreto 228/2014
  1. Capítulo 1: Disposiciones generales
    1. Artículo 1: Objeto, finalidad y ámbito de aplicación. Este decreto dirigido a todos los centros sostenidos por fondos públicos dentro de la comunidad autónoma de Extremadura tiene como objetivo establecer una referencia normativa al que se deben adaptar las respuestas educativas para la diversidad del alumnado. Por otro lado, la finalidad del decreto es atender a la diversidad como prioridad y establecer unos principios de evaluación, detección de todas las dificultades del alumnado.
      1. Artículo 2: Concepto de atención a la diversidad. La atención a la diversidad se basa en agrupar todas aquellas actuaciones educativas creadas para beneficiar el progreso educativo del alumnado, teniendo en cuenta sus capacidades, situaciones sociales, culturales,..
        1. Artículo 3: Principios de actuación. Todas las medidas de actuación tienen como base la importancia de la diversidad, por lo que todas las medidas, son creadas para dar respuesta a las necesidades educativas especiales del alumnado para que desarrolle al máximo sus capacidades. Además ,los padres recibirán información sobre las necesidades educativas y de la respuesta educativa que se espera de sus hijos.
          1. Artículo 4: Acciones para la mejora del éxito educativo. Estas acciones están recogidas dentro de un plan para la mejora del éxito educativo creado por cada uno de los centros. Dentro de este plan participan los profesores del centro coordinados por el equipo directivo. Además, la duración del plan abarcará un periodo de tres cursos académicos. Por último, la consejería establecerá el procedimiento para el diseño, desarrollo y evaluación del plan y ayudara a los centros educativos en la creación de actuaciones y planes para establecer una mejora y una innovación que conlleve el éxito educativo.
            1. Artículo 5: El plan de atención a la diversidad. Es un documento que forma parte del plan de éxito educativo. Define y concreta el conjunto de actuaciones y medidas organizativas y curriculares que un centro educativo diseña y desarrolla para dar respuesta a la diversidad educativa.La elaboración, contará con la participación de los equipos docentes, departamentos, la intervención de la comisión de coordinación pedagógica... Y habrá una continuidad de modificaciones.
    2. Capítulo 2: ACTUACIONES Y MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
      1. Artículo 6: Definición. Cada alumno presenta unas necesidades educativas que necesitan una respuesta que les permita acceder al sistema educativo garantizando la igualdad de oportunidades.
        1. Artículo 7: Actuaciones y medidas generales para la atención a la diversidad del alumnado. Son aquellas que el sistema educativo usa para ofrecer una educación igualitaria y de calidad para todo el alumnado, a través de programas e iniciativas que fomenten la escolarización, apoyo técnico y equipamiento especifico para controlar y coordinar la distribución del alumnado con necesidades específicas. Incremento de las ayudas públicas
          1. Artículo 8: Medidas ordinarias de atención a la diversidad. Son aquellas que facilitan la adecuación del currículo común al contexto sociocultural de los centros educativos y las características del alumnado que escolarizan, destinadas a facilitar al alumnado la realización de los objetivos y competencias establecidas en las diferentes enseñanzas.
            1. Artículo 9: Medidas extraordinarias de atención a la diversidad. Están dirigidas a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado con necesidad de apoyo educativo. Son modificaciones del currículo común y pueden conllevar cambios en el ámbito organizativo y/o en la modalidad de escolarización. que se adopatán cuando las medidas ordinarias no resulten suficientes.
              1. Artículo 10: Ajustes de los procesos de enseñanza- aprendizaje y adaptaciones curriculares. Se trata de medidas de atención a la diversidad para cuya implementación se requiera la evaluación psicopedagógica. Pueden ser: A) significativas son las que afectan a los elementos que integran el currículo. B) Las de acceso al currículo suponen la adaptación de los recursos C) Las de ampliación son las que tratan actividades de complementación del currículo ordinario.
                1. Artículo 11: Medidas excepcionales de atención a la diversidad. So actuaciones dirigidas a dar respuesta a las necesidades específicas de apoyo educativo de los alumnos con necesidades educativas especiales y con altas capacidades intelectuales. Se adoptarán cuando las medidas extraordinarias no resulten suficientes.
                  1. Artículo 12: Otras medidas de atención a la diversidad. a) Programas de compensación de desigualdades destinados al alumnado de incorporación tardía al sistema educativo y al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por condiciones personales o de historia escolar. b) Programas específicos de aprendizaje del español para alumnado cuya lengua materna sea distinta al español y presente graves carencias lingüísticas y pragmáticas en esta lengua. c) Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento en Educación Secundaria Obligatoria. d) La Formación Profesional Básica. e) Otros programas formativos de Formación Profesional.
      2. Capítulo 3: Necesidades específicas de apoyo educativo
        1. Seccíón Primera: Definición y respuesta educativa
          1. Artículo 13: Necesidades específicas de apoyo educativo. Los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo necesitan una atención educativa diferente a la ordinaria para poder desarrollar al máximo sus capacidades personales y cumplir los objetivos establecidos para todo el alumnado.
            1. Artículo 14: Necesidades educativas especiales. Se considera alumno con necesidades educativas especiales a aquel que requiere un apoyo o atención especial a lo largo de toda una escolarización adaptada a su caso y dictaminada por el equipo educativo correspondiente.
              1. Artículo 15: Alumnado con dificultades específicas del aprendizaje. Los alumnos con necesidades específicas son aquellos que presentan alguna D.A como: Dislexia o Inteligencia límite, detectadas por el equipo de orientación tras una evaluación psicopedagógica
                1. Artículo 16: Alumnado con trastorno por déficit de atención e hiperactividad. Son aquellos que requieran respuesta específica para atender a las necesidades derivadas del trastorno, partiendo de la información recogida en el infome psicopedagógico. Además, la consejería establecerá un protocolo de coordinación con sanidad.
                  1. Artículo 17: Alumnado con altas capacidades intelectuales. Se trata del alumnado que tras una evaluación psicopedagógica presenta unas altas capacidades intelectuales, para las cuales la respuesta educativa debe adaptarse.
                    1. Artículo 18: Alumnado de incorporación tardía en el sistema educativo español. Tendrán esta consideración los alumnos/as que procedan de otros países o por cualquier motivo, se incorporen tarde al sistema educativo español. Este tipo de alumnado recibirá apoyo educativo y asistirá a programas de compensación educativa siempre que no haya desfase curricular y desconocimiento de la lengua. El sistema educativo y las administración públicas tendrán en cuenta sus condiciones y les protegerán ante todo tipo de adversidad para facilitar su integración
                      1. Artículo 19: Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por condiciones personales o de historia escolar. Es aquel que presenta necesidades educativas específicas por encontrarse en situación de riesgo de exclusión social o requieran una atención específica derivada de situaciones socio familiares o condiciones personales graves. Estos alumnos recibirán apoyo, asistirán a programas y tendrán un seguimiento a través de protocolos elaborados por la Consejería.
          2. Sección Segunda: Identificación y evaluación de las necesidades específicas de apoyo educativo
            1. Artículo 20: Aspectos generales. La consejería establecerá un procedimiento para la prevención, detección e intervención temprana para establecer unas medidas y recursos educativos para mejorar la diversidad de alumnos/as. Esta detección será desarrollada por los equipos docentes (tutor). Respecto a los menores de tres años, escolarizados en el primer ciclo de educación infantil en centros públicos o privados serán los Equipos de Atención Temprana en colaboración con los servicios de salud los que realizarán el seguimiento de los alumnos
              1. Artículo 21: La evaluación psicopedagógica. La evaluación psicopedagógica es un proceso sistematizado de recogida, análisis y valoración del alumno en relación con los procesos de enseñanza y aprendizaje. Las conclusiones de la evaluación psicopedagógica son la base a partir de la cual se orienta al profesorado, a los centros y a las familias para adoptar las medidas necesarias.
                1. Artículo 22: Dictamen y resolución de escolarización. La resolución de escolarización es el documento administrativo que determina la modalidad de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales. El dictamen de escolarización se encarga de concretar información relevante en relación al proceso de evaluación psicopedagógica. Ambos documentos serán regulados por la consejería.
                  1. Artículo 23: Protección y confidencialidad de datos. El informe de evaluación psicopedagógica, el dictamen y la resolución de escolarización formarán parte del expediente académico del alumno durante toda su escolaridad.
            2. Sección Tercera: Admisión y escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
              1. Articulo 24: Admisión y escolarización en las distintas enseñanzas. Se admite al alumnado con necesidades especiales garantizando su permanencia, igualdad de oportunidades y acceso. Además, se construirán comisiones de escolarización y se informará a los padres sobre las pautas para cumplir el proceso de admisión.
                1. Artículo 25: Escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales. Las modalidades de escolarización son: A) En el centro ordinario con adaptaciones curriculares B) En un centro específico o aula especializada C) Combinadas (Centro ordinario y aula especializada o centro ordinario como referencia y centro de educación especial). El proceso para la escolarización requiere un dictamen, un informe de servicio de inspección, Resolución del órgano administrativo y la resolución de la notificación. La consejería podrá habilitar centro ordinarios como centros especializados.
                  1. Artículo 26: Escolarización del alumnado con integración tardía al sistema educativo. Al escolarizar a los alumnos con altas capacidades intelectuales se fomenta el desarrollo total de sus capacidades y la adquisicion de competencias generales. La consejería establece reglas para dinamizar la duración de las etapas de este tipo de alumnado
                    1. Artículo 27: Escolarización del alumnado con integración tardía al sistema educativo español. Este alumnado ingresara dentro de los centros educativos ordinarios. Aquellos que presenten un desfasede unos 2 cursos en función de la edad y cursos, podrá registrarse en cursos inferiores durante primaria y 1º y 2º de ESO siempre y cuando cumpla las normas
                      1. Artículo 28: Escolarización del alumnado con necesidades específicas asociadas a condiciones personales o de historia escolar. Este alumnado será registrado en centros educativos ordinarios. El alumnado que deba permanecer en su domicilio o hospitalizado, tendrá una escolarización en el centro educativo y recibirá atencón educativa. Por motivo de urgencia social o personal se pueden desarrollar escolarizaciones iniciales o modificaciones en las actuales
            3. Capítulo 4:Centros de educación especial, Aulas especializadas y aulas abiertas especializadas en centros ordinarios.
              1. Artículo 29: Centros de educación especial. Se trata de centros destinados a determinados alumnos con necesidades educativas especiales. La escolarización se llevará a cabo cuando el alumno requiera apoyo , adaptaciones curriculares significativas, recursos o materiales específicos... La solicitud y autorización de estos centros sera regulada por la consejería
                1. Artículo 30: Organización de las enseñanzas en los centro de educación especial. Se estructura en etapas, enseñanzas y cursos. Hay una serie de adaptaciones curriculares y de acceso coordinadas por el equipo directivo. Los programas de Formación para la transición a la vida adulta son para aquellos alumnos que tenga 16 años cumplidos
                  1. Artículo 31: Aulas especializadas. Se trata de uno de los recursos de los centros educativos ordinarios que tienen un determinado alumnado con necesidades educativas especiales sobre todo Autismo y Trastornos de Conducta. Son aulas con espacios físicos donde el alumno es adscrito tras el dictamen y la resolución de escolarización. La consejería de educación establece el funcionamiento de las aulas.
                    1. Artículo 32: Aulas abiertas especializadas. Son aulas destinadas a un determinado alumnado con necesidades educativas permanentes, que requiera mucho apoyo en todas las áreas del currículo. El alumnado se adscribe tras el dictamen y la resolución de escolarización. La planificación del funcionamiento del aula la ejecuta la Consejería de Educación.
              2. Capítulo 5: Evaluación, promoción y titulación.
                1. Artículo 33: Evaluación. La evaluación se realizará en función de los objetivos, estándares de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación fijados para regular la ordenación de enseñanzas, en función de las necesidades especiales que requiera el alumnado.
                  1. Artículo 34: Promoción. Queda regulada en las normas establecidas para cada etapa educativa
                    1. Artículo 35: Titulación y certificación. Está establecido en función de las ordenes por las que se rige el currículo y se regula su ordenación.
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