Artículo 1: Objeto, finalidad y ámbito de aplicación. Este decreto
dirigido a todos los centros sostenidos por fondos públicos dentro
de la comunidad autónoma de Extremadura tiene como objetivo
establecer una referencia normativa al que se deben adaptar las
respuestas educativas para la diversidad del alumnado. Por otro
lado, la finalidad del decreto es atender a la diversidad como
prioridad y establecer unos principios de evaluación, detección de
todas las dificultades del alumnado.
Artículo 2: Concepto de atención a la diversidad. La atención a la
diversidad se basa en agrupar todas aquellas actuaciones
educativas creadas para beneficiar el progreso educativo del
alumnado, teniendo en cuenta sus capacidades, situaciones
sociales, culturales,..
Artículo 3: Principios de actuación. Todas las medidas de actuación
tienen como base la importancia de la diversidad, por lo que todas
las medidas, son creadas para dar respuesta a las necesidades
educativas especiales del alumnado para que desarrolle al máximo
sus capacidades. Además ,los padres recibirán información sobre
las necesidades educativas y de la respuesta educativa que se
espera de sus hijos.
Artículo 4: Acciones para la mejora del éxito educativo. Estas
acciones están recogidas dentro de un plan para la mejora del éxito
educativo creado por cada uno de los centros. Dentro de este plan
participan los profesores del centro coordinados por el equipo
directivo. Además, la duración del plan abarcará un periodo de tres
cursos académicos. Por último, la consejería establecerá el
procedimiento para el diseño, desarrollo y evaluación del plan y
ayudara a los centros educativos en la creación de actuaciones y
planes para establecer una mejora y una innovación que conlleve el
éxito educativo.
Artículo 5: El plan de atención a la diversidad. Es un documento que
forma parte del plan de éxito educativo. Define y concreta el conjunto
de actuaciones y medidas organizativas y curriculares que un centro
educativo diseña y desarrolla para dar respuesta a la diversidad
educativa.La elaboración, contará con la participación de los equipos
docentes, departamentos, la intervención de la comisión de
coordinación pedagógica... Y habrá una continuidad de modificaciones.
Capítulo 2: ACTUACIONES Y
MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA
DIVERSIDAD
Artículo 6: Definición. Cada alumno presenta unas
necesidades educativas que necesitan una respuesta que
les permita acceder al sistema educativo garantizando la
igualdad de oportunidades.
Artículo 7: Actuaciones y medidas generales para la
atención a la diversidad del alumnado. Son aquellas que
el sistema educativo usa para ofrecer una educación
igualitaria y de calidad para todo el alumnado, a través
de programas e iniciativas que fomenten la
escolarización, apoyo técnico y equipamiento especifico
para controlar y coordinar la distribución del alumnado
con necesidades específicas. Incremento de las ayudas
públicas
Artículo 8: Medidas ordinarias de atención a la diversidad.
Son aquellas que facilitan la adecuación del currículo
común al contexto sociocultural de los centros educativos
y las características del alumnado que escolarizan,
destinadas a facilitar al alumnado la realización de los
objetivos y competencias establecidas en las diferentes
enseñanzas.
Artículo 9: Medidas extraordinarias de atención a la
diversidad. Están dirigidas a dar respuesta a las
necesidades educativas del alumnado con necesidad
de apoyo educativo. Son modificaciones del currículo
común y pueden conllevar cambios en el ámbito
organizativo y/o en la modalidad de escolarización. que
se adopatán cuando las medidas ordinarias no resulten
suficientes.
Artículo 10: Ajustes de los procesos de enseñanza-
aprendizaje y adaptaciones curriculares. Se trata de
medidas de atención a la diversidad para cuya
implementación se requiera la evaluación
psicopedagógica. Pueden ser: A) significativas son las
que afectan a los elementos que integran el currículo. B)
Las de acceso al currículo suponen la adaptación de los
recursos C) Las de ampliación son las que tratan
actividades de complementación del currículo ordinario.
Artículo 11: Medidas excepcionales de atención a la
diversidad. So actuaciones dirigidas a dar respuesta a
las necesidades específicas de apoyo educativo de los
alumnos con necesidades educativas especiales y con
altas capacidades intelectuales. Se adoptarán cuando
las medidas extraordinarias no resulten suficientes.
Artículo 12: Otras medidas de atención a la diversidad. a)
Programas de compensación de desigualdades
destinados al alumnado de incorporación tardía al
sistema educativo y al alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo por condiciones
personales o de historia escolar. b) Programas
específicos de aprendizaje del español para alumnado
cuya lengua materna sea distinta al español y presente
graves carencias lingüísticas y pragmáticas en esta
lengua. c) Programas de mejora del aprendizaje y del
rendimiento en Educación Secundaria Obligatoria. d) La
Formación Profesional Básica. e) Otros programas
formativos de Formación Profesional.
Capítulo 3: Necesidades
específicas de apoyo
educativo
Seccíón Primera: Definición
y respuesta educativa
Artículo 13: Necesidades específicas de apoyo educativo.
Los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo
necesitan una atención educativa diferente a la ordinaria
para poder desarrollar al máximo sus capacidades
personales y cumplir los objetivos establecidos para todo el
alumnado.
Artículo 14: Necesidades educativas especiales. Se
considera alumno con necesidades educativas especiales a
aquel que requiere un apoyo o atención especial a lo largo
de toda una escolarización adaptada a su caso y
dictaminada por el equipo educativo correspondiente.
Artículo 15: Alumnado con dificultades específicas del
aprendizaje. Los alumnos con necesidades específicas son
aquellos que presentan alguna D.A como: Dislexia o
Inteligencia límite, detectadas por el equipo de orientación
tras una evaluación psicopedagógica
Artículo 16: Alumnado con trastorno por déficit de atención e
hiperactividad. Son aquellos que requieran respuesta
específica para atender a las necesidades derivadas del
trastorno, partiendo de la información recogida en el infome
psicopedagógico. Además, la consejería establecerá un
protocolo de coordinación con sanidad.
Artículo 17: Alumnado con altas capacidades intelectuales. Se
trata del alumnado que tras una evaluación psicopedagógica
presenta unas altas capacidades intelectuales, para las cuales la
respuesta educativa debe adaptarse.
Artículo 18: Alumnado de incorporación tardía en el sistema
educativo español. Tendrán esta consideración los alumnos/as que
procedan de otros países o por cualquier motivo, se incorporen
tarde al sistema educativo español. Este tipo de alumnado recibirá
apoyo educativo y asistirá a programas de compensación educativa
siempre que no haya desfase curricular y desconocimiento de la
lengua. El sistema educativo y las administración públicas tendrán
en cuenta sus condiciones y les protegerán ante todo tipo de
adversidad para facilitar su integración
Artículo 19: Alumnado con necesidades específicas de apoyo
educativo por condiciones personales o de historia escolar. Es aquel
que presenta necesidades educativas específicas por encontrarse en
situación de riesgo de exclusión social o requieran una atención
específica derivada de situaciones socio familiares o condiciones
personales graves. Estos alumnos recibirán apoyo, asistirán a
programas y tendrán un seguimiento a través de protocolos
elaborados por la Consejería.
Sección Segunda:
Identificación y evaluación de
las necesidades específicas de
apoyo educativo
Artículo 20: Aspectos generales. La consejería establecerá un
procedimiento para la prevención, detección e intervención
temprana para establecer unas medidas y recursos educativos para
mejorar la diversidad de alumnos/as. Esta detección será
desarrollada por los equipos docentes (tutor). Respecto a los
menores de tres años, escolarizados en el primer ciclo de
educación infantil en centros públicos o privados serán los Equipos
de Atención Temprana en colaboración con los servicios de salud
los que realizarán el seguimiento de los alumnos
Artículo 21: La evaluación psicopedagógica. La evaluación
psicopedagógica es un proceso sistematizado de recogida, análisis y
valoración del alumno en relación con los procesos de enseñanza y
aprendizaje. Las conclusiones de la evaluación psicopedagógica son
la base a partir de la cual se orienta al profesorado, a los centros y a
las familias para adoptar las medidas necesarias.
Artículo 22: Dictamen y resolución de escolarización. La
resolución de escolarización es el documento administrativo que
determina la modalidad de escolarización del alumnado con
necesidades educativas especiales. El dictamen de escolarización
se encarga de concretar información relevante en relación al
proceso de evaluación psicopedagógica. Ambos documentos
serán regulados por la consejería.
Artículo 23: Protección y confidencialidad de datos. El informe de
evaluación psicopedagógica, el dictamen y la resolución de
escolarización formarán parte del expediente académico del
alumno durante toda su escolaridad.
Sección Tercera: Admisión y
escolarización del alumnado
con necesidades específicas de
apoyo educativo
Articulo 24: Admisión y escolarización en las distintas
enseñanzas. Se admite al alumnado con necesidades
especiales garantizando su permanencia, igualdad de
oportunidades y acceso. Además, se construirán
comisiones de escolarización y se informará a los padres
sobre las pautas para cumplir el proceso de admisión.
Artículo 25: Escolarización del alumnado con necesidades
educativas especiales. Las modalidades de escolarización
son: A) En el centro ordinario con adaptaciones
curriculares B) En un centro específico o aula especializada
C) Combinadas (Centro ordinario y aula especializada o
centro ordinario como referencia y centro de educación
especial). El proceso para la escolarización requiere un
dictamen, un informe de servicio de inspección, Resolución
del órgano administrativo y la resolución de la notificación.
La consejería podrá habilitar centro ordinarios como
centros especializados.
Artículo 26: Escolarización del alumnado con integración
tardía al sistema educativo. Al escolarizar a los alumnos
con altas capacidades intelectuales se fomenta el
desarrollo total de sus capacidades y la adquisicion de
competencias generales. La consejería establece reglas
para dinamizar la duración de las etapas de este tipo de
alumnado
Artículo 27: Escolarización del alumnado con integración
tardía al sistema educativo español. Este alumnado
ingresara dentro de los centros educativos ordinarios.
Aquellos que presenten un desfasede unos 2 cursos en
función de la edad y cursos, podrá registrarse en cursos
inferiores durante primaria y 1º y 2º de ESO siempre y
cuando cumpla las normas
Artículo 28: Escolarización del alumnado con necesidades
específicas asociadas a condiciones personales o de
historia escolar. Este alumnado será registrado en centros
educativos ordinarios. El alumnado que deba permanecer
en su domicilio o hospitalizado, tendrá una escolarización
en el centro educativo y recibirá atencón educativa. Por
motivo de urgencia social o personal se pueden
desarrollar escolarizaciones iniciales o modificaciones en
las actuales
Capítulo 4:Centros de educación
especial, Aulas especializadas y aulas
abiertas especializadas en centros
ordinarios.
Artículo 29: Centros de educación especial. Se trata de
centros destinados a determinados alumnos con
necesidades educativas especiales. La escolarización se
llevará a cabo cuando el alumno requiera apoyo ,
adaptaciones curriculares significativas, recursos o
materiales específicos... La solicitud y autorización de estos
centros sera regulada por la consejería
Artículo 30: Organización de las enseñanzas en los centro de
educación especial. Se estructura en etapas, enseñanzas y
cursos. Hay una serie de adaptaciones curriculares y de acceso
coordinadas por el equipo directivo. Los programas de
Formación para la transición a la vida adulta son para aquellos
alumnos que tenga 16 años cumplidos
Artículo 31: Aulas especializadas. Se trata de uno de los
recursos de los centros educativos ordinarios que tienen un
determinado alumnado con necesidades educativas especiales
sobre todo Autismo y Trastornos de Conducta. Son aulas con
espacios físicos donde el alumno es adscrito tras el dictamen y
la resolución de escolarización. La consejería de educación
establece el funcionamiento de las aulas.
Artículo 32: Aulas abiertas especializadas. Son aulas destinadas
a un determinado alumnado con necesidades educativas
permanentes, que requiera mucho apoyo en todas las áreas del
currículo. El alumnado se adscribe tras el dictamen y la
resolución de escolarización. La planificación del
funcionamiento del aula la ejecuta la Consejería de Educación.
Capítulo 5: Evaluación, promoción y
titulación.
Artículo 33: Evaluación. La evaluación se realizará en función de
los objetivos, estándares de aprendizaje evaluables y los criterios
de evaluación fijados para regular la ordenación de enseñanzas,
en función de las necesidades especiales que requiera el
alumnado.
Artículo 34: Promoción. Queda regulada en las normas
establecidas para cada etapa educativa
Artículo 35: Titulación y certificación. Está establecido en función
de las ordenes por las que se rige el currículo y se regula su
ordenación.