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Tratado de Montevideo

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Tratado de Montevideo
13 países miembros
Se firmó el 12 de Agosto de 1980 pero entró en vigor el 8 de Marzo de 1981 y sigue vigente hasta la fecha sin fecha de expiración
Mecanismos
- Acuerdo de alcance parcial
- Comerciales, de complementación económica, agropecuarios, de promoción del comercio o adoptar otras modalidades de conformidad con el artículo 14 del presente tratado
- Aquellos en cuya celebración no participan todos los países miembros y crearán las condiciones necesarias para el proceso de integración regional mediante su progresiva multilateración
- Existirá una preferencia arancelaria entre los países miembros que se aplicará con referencia al nivel que rija para terceros países y se sujetará a la reglamentación correspondiente.
- Existe un área de preferencia económica que establecen los países miembros compuesta por su preferencia arancelaria regional y por acuerdos de alcance parcial
- Acuerdo de alcance regional
- Aquellos acuerdos en lo que todos los países miembros participan
- Acuerdo de alcance parcial
ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI)
- Objetivo
- Establecer un área de preferencias económicas compuesta por 3 mecanismos básicos
- Preferencia Arancelaria Regional (PAR)
- Acuerdos de Alcance Regional
- Acuerdos de Alcance Parcial
- Establecer un área de preferencias económicas compuesta por 3 mecanismos básicos
- Funciones básicas
- Promoción y regulación de comercio
- Complementación económica
- Acciones de cooperación para ayudar a la ampliación de los mercados
- Incluye un sistema de apoyo para los países menor desarrollo relativo (PMDER)
- Impulsar en forma más acelerada las economías de estos últimos
- Objetivo
Motivos
- ANIMADOS por el propósito de fortalecer los lazos de amistad y solidaridad entre sus pueblos
- PERSUADIDOS de que la integración económica regional constituye uno de los principales medios para que los países de América Latina puedan acelerar su proceso de desarrollo económico y social a fin de asegurar un mejor nivel de vida para sus pueblos
- DECIDIDOS a renovar el proceso de integración latinoamericano y a establecer objetivos y mecanismos compatibles con la realidad de la región.
- SEGUROS de que la continuación de dicho proceso requiere aprovechar la experiencia positiva obtenida en la aplicación del Tratado de Montevideo del 18 de febrero de 1960.
- CONSCIENTES de que es necesario asegurar un tratamiento especial para los países de menor desarrollo económico relativo.
- DISPUESTOS a impulsar el desarrollo de vínculos de solidaridad y cooperación con otros países y áreas de integración de América Latina, a fin de promover un proceso convergente que conduzca al establecimiento de un mercado común regional.
- CONVENCIDOS de la necesidad de contribuir a la obtención de un nuevo esquema de cooperación horizontal entre países en vías de desarrollo y sus áreas de integración, inspirado en los principios del derecho internacional en materia de desarrollo.

