Matrimonio en el CCYC

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Mapa conceptual realizado para la Catedra del Dr. Argibay- UCSE
Rocio Carlon Fugarola
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Rocio Carlon Fugarola
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Matrimonio en el CCYC
  1. Como acto
    1. El matrimonio se logra en virtud de un acto jurídico, es decir, un acto voluntario, lícito, que tiene por fin inmediato establecer las relaciones jurídicas conyugales. Es un acto subjetivamente complejo, constituido por el consentimiento de los contrayentes y el control de su legalidad ejercido por el oficial publico encargado del Registro Civil en un típico acto administrativo.
    2. Como estado
      1. El matrimonio como estado implica un conjunto de derechos y deberes que se generan entre los cónyuges desde el acto matrimonial, o sea, desde la celebración del matrimonio.
      2. El matrimonio es un lazo jurídico establecido por la ley que determina entre dos personas una serie de derechos y obligaciones.
        1. Articulo 431: “los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad. Deben prestarse asistencia mutua”.
          1. Articulo 402: “ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que este produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo”.
            1. Se establece en primer lugar la igualdad de genero: no hay posiciones privilegiadas jurídicamente, ambos son iguales; en segundo lugar la igualdad de matrimonio, en cuanto al matrimonio celebrado entre dos mujeres, dos hombres o un hombre y una mujer; se veda toda discriminación por razón de identidad sexual y de género.
          2. Requisitos
            1. De existencia
              1. Los elementos estructurales del acto son condiciones de existencia, y a los que alude el articulo 406: “para la existencia del matrimonio es indispensable el consentimiento de ambos contrayentes expresado personal y conjuntamente ante la autoridad competente para celebrarlo, excepto lo previsto en este Código para el matrimonio a distancia. El acto que carece de este requisito no produce efectos civiles”.
                1. La ausencia de alguno de estos elementos estructurales del acto jurídico matrimonial, provoca su inexistencia, lo cual no equivale a invalidez o nulidad. Esta es una sanción de ineficacia que, reconociendo la existencia estructural del matrimonio, lo priva de sus efectos propios por mediar vicios en algunos de los presupuestos que la ley exige para su celebración.
              2. De validez
                1. En cambio, un matrimonio estará afectado de nulidad cuando no obstante presentar los elementos estructurales que se relacionen a su existencia, hayan fallado o estén viciadas las condiciones de validez, es decir, los presupuestos que la ley exige para que el acto produzca, en plenitud, sus efectos propios.
                  1. Para que el acto sea válido deberán concurrir los siguientes requisitos: 1) Que no haya impedimentos, prohibiciones para casarse. 2) Que no haya consentimiento viciado, ni por error ni por dolo ni por violencia.
              3. Consentimiento.
                1. El consentimiento de los contrayentes es una condición de existencia.
                  1. El articulo 406 establece:”para la existencia del matrimonio es necesario el consentimiento de ambos contrayentes expresado personal y conjuntamente ante la autoridad competente para celebrarlo, excepto lo previsto en este Código para el matrimonio a distancia. El acto que carece de este requisito no produce efectos civiles”.
                    1. Articulo 408:”el acto matrimonial no puede someterse a modalidad alguna. Cualquier plazo, condición o cargo se tiene por no expresado, sin que ello afecte la validez del matrimonio”.
                      1. Este artículo exige de los contrayentes la prestación de un consentimiento libre y pleno. Lo primero supone la ausencia de vicios del consentimiento. Lo segundo atañe a la no sujeción de tal consentimiento a modalidades o a la exclusión de efectos del matrimonio.
                        1. Vicios del consentimiento: Articulo 409:”son vicios del consentimiento:
                          1. 1) La violencia, el dolo y el error acerca de la persona del otro contrayente;
                            1. EL ERROR
                              1. A diferencia del dolo a este vicio se llega de manera espontanea y no por astucia del otro contrayente. Es la falsa idea que se tiene sobre una cosa.
                                1. El error puede recaer: 1) Sobre la persona del otro contrayente 2) O acerca de las características personales del otro contrayente, es decir, recae sobre circunstancias personales del otro contrayente (casarse con alguien que esta sentenciado por tentativa de homicidio).
                                  1. Los elementos del error son: 1) que sea grave, esto se evalúa según las condiciones personales de cada uno; 2) determinante de la voluntad del contrayente, es decir que de modo contrario no hubiese contraído matrimonio; 3) excusable, se le exige un mínimo de diligencia.
                                    1. El juez debe valorar la esencialidad del error considerando las circunstancias personales de quien lo alega.”
                              2. EL DOLO
                                1. El articulo 271 establece:”acción dolosa es toda aserción de lo falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee para la celebración del acto. La omisión dolosa causa los mismos efectos que la acción dolosa, cuando el acto no se habría realizado sin la reticencia u ocultación”.
                                  1. El articulo 272 establece los elementos del dolo; el dolo es esencial y causa la nulidad del acto si es:
                                    1. 1) grave: implica que la astucia sea de tal magnitud que me haga incurrir en el error;
                                      1. 2) determinante de la voluntad;
                                        1. 3) causa un daño importante;
                                          1. 4) y no ha habido dolo por ambas partes.
                                      2. LA VIOLENCIA
                                        1. Es una coacción externa que sufre alguno de los contrayentes que va a torcer la voluntad matrimonial. Puede ser física (tendría que haber connivencia con el oficial publico o ejercer violencia también contra el) o moral, entendida como un temor racional y fundado de sufrir un mal grave e inminente en la persona del cónyuge, sobre sus bienes o sobre la persona de sus ascendiente o descendientes.
                                          1. Articulo 276:”la fuerza irresistible y las amenazas que generan el temor de sufrir un mal grave e inminente que no se pueda contrarrestar o evitar en la persona o bienes de la parte o de un tercero, causan la nulidad del acto. La relevancia de las amenazas deben ser juzgadas teniendo en cuenta la situación del amenazado y las demás circunstancias del caso”.
                                            1. Articulo 277:”el autor de la fuerza irresistible y de las amenazas pueden ser una de las partes del acto o un tercero”.
                                        2. 2) El error acerca de las cualidades personales del otro contrayente, si se prueba que quien lo sufrió no habría consentido el matrimonio si hubiese conocido ese estado de cosas y apreciado razonablemente la unión que contraía.
                              3. DILIGENCIAS PREVIAS
                                1. Las diligencias previas se llevan a cabo en el ámbito administrativo y tienen por finalidad que el funcionario público que va a celebrar el matrimonio constate la identidad, aptitud e intención de los futuros contrayentes a fin de que pueda realizar el adecuado control de legalidad del acto.
                                  1. ARTÍCULO 416. Solicitud inicial Quienes pretenden contraer matrimonio deben presentar ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos, una solicitud que debe contener:
                                    1. a) nombres y apellidos, y número de documento de identidad, si lo tienen.
                                      1. b) edad;
                                        1. c) nacionalidad, domicilio y el lugar de su nacimiento;
                                          1. d) profesión;
                                            1. e) nombres y apellidos de los padres, nacionalidad, números de documentos de identidad si los conocen, profesión y domicilio;
                                              1. f) declaración sobre si han contraído matrimonio con anterioridad. En caso afirmativo, el nombre y apellido del anterior cónyuge, lugar de celebración del matrimonio y causa de su disolución, acompañando certificado de defunción o copia debidamente legalizada de la sentencia ejecutoriada que hubiera anulado o disuelto el matrimonio anterior, o declarado la muerte presunta del cónyuge anterior, según el caso
                                                1. En sentido semejante a los arts. 186 y 187 CC, el art. 416 CCyC se ocupa de las diligencias previas a la celebración del matrimonio, con algunas modificaciones como la relativa al asentimiento de los representantes legales, la supresión de los dos testigos que declaren sobre la identidad y habilidad de los contrayentes, y los certificados prenupciales.
                                                  1. ARTÍCULO 417. Suspensión de la celebración Si de las diligencias previas no resulta probada la habilidad de los contrayentes, o se deduce oposición, el oficial público debe suspender la celebración del matrimonio hasta que se pruebe la habilidad o se rechace la oposición, haciéndolo constar en acta, de la que debe dar copia certificada a los interesados, si la piden
                                                    1. Prueba del matrimonio
                                                      1. La forma en que se prueba el matrimonio es con el acta de su celebración, su testimonio, copia o certificado, o con la libreta de familia, documentación que expide el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas donde se celebró.
                                                        1. Esta documentación es el título de estado de familia que atañe a la oponibilidad
                                                          1. Cuando no sea posible obtener esta documentación, el matrimonio puede probarse por cualquier medio de prueba siempre que se justifique la imposibilidad, pero la posesión de estado no es prueba suficiente. Distinto es el caso cuando existe un acta de matrimonio que carece de alguna formalidad y hay posesión de estado, porque en ese caso no puede cuestionarse la existencia del matrimonio.
                                                            1. El acta de celebración, su testimonio, copia, certificado o libreta de familia acreditan el estado de familia. El título de estado es el instrumento o conjunto de instrumentos públicos de los cuales surge el estado de familia. Estos documentos con carácter de instrumento público (ley 26.413, art. 23) acreditan el matrimonio y lo hacen oponible erga omnes
                                                              1. Si no es posible presentar esta documentación que acredita el matrimonio (por ejemplo, por pérdida o destrucción de los archivos de los Registros), este se puede probar con cualquier medio de prueba, justificando previamente la imposibilidad. La prueba del matrimonio puede consistir en fotografías de la boda, invitaciones, video o declaraciones de testigos, entre otras, pero no es suficiente con acreditar la posesión de estado
                                                                1. La posesión de estado es el goce de hecho de un determinado estado de familia sin un título que pruebe el emplazamiento en ese estado de familia. No alcanza para tener el estado de familia, pero se podrá complementar con otras pruebas para acreditar el estado de casados o bien para reclamar los efectos civiles del matrimonio.
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