Mind map
LEY 388 DE 1997

Map content
LEY 388 DE 1997
CAPÍTULO I
- Objetivos y principios generales
- Artículo 1º
- Objetivos. La presente Ley tiene por objetivos:
- 1. Armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9 de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política
- 2. promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes.
- 3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres.
- 4. el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
- 5. Facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la gestión municipales con la política urbana nacional, así como con los esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del desarrollo de dicha política.
- Objetivos. La presente Ley tiene por objetivos:
- Artículo 2º
- Principios. El ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios:
- 1. La función social y ecológica de la propiedad.
- 2. La prevalencia del interés general sobre el particular.
- 3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios.
- Principios. El ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios:
- Artículo 3º
- Función pública del urbanismo. El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines:
- 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios.
- 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible.
- 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural.
- 4. Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales.
- Función pública del urbanismo. El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines:
- Artículo 4º.
- Participación democrática
- Esta concertación tendrá por objeto asegurar la eficacia de las políticas públicas respecto de las necesidades y aspiraciones de los diversos sectores de la vida económica y social relacionados con el ordenamiento del territorio municipal, teniendo en cuenta los principios señalados en el artículo 2 de la presente Ley.
- Participación democrática
- Artículo 1º
- Objetivos y principios generales
CAPÍTULO II
- Ordenamiento del territorio municipal
- Artículo 5º
- El ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes
- Artículo 6º
- El ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante:
- 1. La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales.
- 2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital.
- 3. La definición de los programas y proyectos que concretan estos propósitos.
- El ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante:
- Artículo 7º
- Competencias en materia de ordenamiento territorial
- 1. A la Nación le compete la política general de ordenamiento del territorio en los asuntos de interés nacional
- 2. Al nivel departamental le corresponde la elaboración de las directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad o porciones específicas de su territorio, especialmente en áreas de conurbación con el fin de establecer escenarios de uso y ocupación del espacio de acuerdo con el potencial óptimo del ambiente y en función de los objetivos de desarrollo, potencialidades y limitantes biofísicos, económicos y culturales
- 3. Al nivel metropolitano le corresponde la elaboración de los planes integrales de desarrollo metropolitano y el señalamiento de las normas obligatoriamente generales que definan los objetivos y criterios
- En particular deberán contener:
- a. Las directrices físico-territoriales relacionadas con los hechos metropolitanos
- b. La determinación en planos de la estructura urbano-rural para horizontes de mediano y largo plazo
- c. La localización de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, los equipamientos y partes de escala metropolitana
- d. La definición de políticas, estrategias y directrices para la localización de programas de vivienda de interés social en los diferentes municipios, estableciendo las compensaciones del caso en favor de los municipios donde se localicen;
- e. Las normas obligatoriamente generales que definan los objetivos y criterios a los que deben sujetarse los municipios al adoptar sus planes de ordenamiento territorial
- f. Las demás directrices necesarias para el cumplimiento de los planes
- En particular deberán contener:
- 4. Los municipios y los distritos deberán formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio contemplados en la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo y la presente Ley
- Parágrafo.-
- Las competencias de las entidades públicas en desarrollo de la función del ordenamiento se desarrollarán dentro de los límites de la Constitución y las leyes, y atendiendo los principios de coordinación
- Competencias en materia de ordenamiento territorial
- Artículo 8º.
- Acción urbanística. La función pública del ordenamiento del territorio local se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales
- Son acciones urbanísticas, entre otras:
- 1. Clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana.
- 2. Localizar y señalar las características de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de interés público y social
- 3. Establecer la zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y residenciales, y definir los usos específicos, intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupación, las clases y usos de las edificaciones y demás normas urbanísticas.
- 4. Determinar espacios libres para parques y áreas verdes públicas, en proporción adecuada a las necesidades colectivas.
- 5. Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda.
- 6. Determinar las características y dimensiones de las unidades de actuación urbanística, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
- 7. Calificar y localizar terrenos para la construcción de viviendas de interés social.
- 8. Calificar y determinar terrenos como objeto de desarrollo y construcción prioritaria.
- 9. Dirigir y realizar la ejecución de obras de infraestructura para el transporte
- 10. Expropiar los terrenos y las mejoras cuya adquisición se declare como de utilidad pública o interés social, de conformidad con lo previsto en la ley.
- 11. Localizar las áreas críticas de recuperación y control para la prevención de desastres, así como las áreas con fines de conservación y recuperación paisajística.
- 12. Identificar y caracterizar los ecosistemas de importancia ambiental del municipio, de común acuerdo con la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, para su protección y manejo adecuados.
- 13. Determinar y reservar terrenos para la expansión de las infraestructuras urbanas
- 14. Todas las demás que fueren congruentes con los objetivos del ordenamiento del territorio.
- 15. Adicionado por el art. 192, Ley 1450 de 2011
- Son acciones urbanísticas, entre otras:
- Acción urbanística. La función pública del ordenamiento del territorio local se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales
- Artículo 5º
- Ordenamiento del territorio municipal
CAPÍTULO III
- Planes de ordenamiento territorial
- Artículo 9º
- Plan de Ordenamiento Territorial. El plan de ordenamiento territorial que los municipios y distritos deberán adoptar en aplicación de la presente Ley
- Parágrafo
- se entenderá que comprende todos los tipos de planes previstos en el presente artículo, salvo cuando se haga su señalamiento específico como el plan señalado en el literal a) del presente artículo
- Artículo 10º
- Determinantes de los planes de ordenamiento territorial. En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes
- 1. Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales la prevención de amenazas y riesgos naturales, así:
- a) Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas facultades legales
- b) Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras
- c) Las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales y las reservas forestales nacionales:
- d) Las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos
- 2. Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos
- 3. El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional
- 4. Los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano
- 1. Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales la prevención de amenazas y riesgos naturales, así:
- Determinantes de los planes de ordenamiento territorial. En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes
- Artículo 11º
- Componentes de los planes de ordenamiento territorial
- 1. El componente general del plan, el cual estará constituido por los objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo.
- 2. El componente urbano, el cual estará constituido por las políticas, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrollo físico urbano.
- 3. para orientar y garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, así como la conveniente utilización del suelo
- Componentes de los planes de ordenamiento territorial
- Artículo 12º
- Contenido del componente general del plan de ordenamiento
- 1. Los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo que complementarán,
- la estructura urbano-rural e intraurbana que se busca alcanzar a largo plazo, con la correspondiente identificación de la naturaleza de las infraestructuras, redes de comunicación y servicios
- Parágrafo 1º
- Para los efectos de la aplicación de las normas que aquí se establecen, se entenderá por estructura urbano-rural e intraurbana
- Parágrafo 2º.-
- En cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 367 de la Constitución Política
- Contenido del componente general del plan de ordenamiento
- Artículo 13º
- Componente urbano del plan de ordenamiento
- para la administración del desarrollo y la ocupación del espacio físico clasificado como suelo urbano y suelo de expansión urbana, que integra políticas de mediano y corto plazo, procedimientos e instrumentos de gestión y normas urbanísticas
- Componente urbano del plan de ordenamiento
- Artículo 14º.-
- Componente rural del plan de ordenamiento
- para garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, la conveniente utilización del suelo rural y las actuaciones públicas tendientes al suministro de infraestructuras y equipamientos básicos para el servicio de los pobladores rurales.
- Componente rural del plan de ordenamiento
- Artículo 15º
- Las normas urbanísticas regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbanísticas indispensables para la administración de estos procesos.
- Normas
- 1. Normas urbanísticas estructurales
- Son las que aseguran la consecución de los objetivos y estrategias adoptadas en el componente general del plan y en las políticas y estrategias de mediano plazo del componente urbano
- 2. Normas urbanísticas generales
- Son aquellas que permiten establecer usos e intensidad de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión.
- 3. Normas complementarias
- Se trata de aquellas relacionadas con las actuaciones, programas y proyectos adoptados en desarrollo de las previsiones contempladas en los componentes general y urbano del plan de ordenamiento, y que deben incorporarse al Programa de ejecución que se establece en el artículo 18 de la presente Ley.
- 1. Normas urbanísticas estructurales
- Artículo 16º.
- Contenido de los planes básicos de ordenamiento
- Los planes Básicos de Ordenamiento Territorial deberán contemplar los tres componentes a que se refiere el artículo 11 de la presente Ley
- 1. En cuanto al componente general, el Plan Básico de Ordenamiento señalará los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo
- El componente rural establecerá por lo menos las mismas previsiones indicadas para el plan de ordenamiento territorial.
- Los planes Básicos de Ordenamiento Territorial deberán contemplar los tres componentes a que se refiere el artículo 11 de la presente Ley
- Contenido de los planes básicos de ordenamiento
- Artículo 17º
- Contenido de los esquemas de ordenamiento territorial
- Los esquemas de ordenamiento territorial deberán contener como mínimo los objetivos, estrategias y políticas de largo y mediano plazo para la ocupación y aprovechamiento del suelo
- Parágrafo.-
- Los municipios con población inferior a los 30.000 habitantes que presente dinámicas importantes de crecimiento urbano
- Contenido de los esquemas de ordenamiento territorial
- Artículo 18º
- Programa de ejecución
- El programa de ejecución se integrará al Plan de Inversiones, de tal manera que conjuntamente con éste será puesto a consideración del concejo por el alcalde, y su vigencia se ajustará a los períodos de las administraciones municipales y distritales.
- Programa de ejecución
- Artículo 19º
- Planes parciales
- Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana
- Parágrafo.-
- Los planes parciales también podrán ser aplicables para complementar la planificación de las localidades en el caso de los distritos,
- Parágrafo.-
- Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana
- Planes parciales
- Artículo 20º
- Obligatoriedad de los planes de ordenamiento
- Cumplido el período de transición previsto en la presente Ley para la adopción del plan de ordenamiento territorial,
- Obligatoriedad de los planes de ordenamiento
- Artículo 21º
- Armonía con el plan de desarrollo del municipio
- El plan de ordenamiento territorial define a largo y mediano plazo un modelo de ocupación del territorio municipal y distrital, señalando su estructura básica y las acciones territoriales
- Armonía con el plan de desarrollo del municipio
- Artículo 22º
- De la participación comunal en el ordenamiento del territorio.
- En el curso de la formulación y concertación de los planes de ordenamiento territorial, las organizaciones cívicas debidamente reconocidas de dichos agrupamientos de barrios o veredas
- De la participación comunal en el ordenamiento del territorio.
- Artículo 23º
- Formulación de los planes de ordenamiento territorial.
- En un plazo máximo de dieciocho (18) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las administraciones municipales y distritales con la participación democrática aquí prevista, formularán y adoptarán los planes de Ordenamiento Territorial, o adecuarán los contenidos de ordenamiento territorial de los planes de Desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley
- Parágrafo.-
- En los municipios en los cuales no se formulen los planes de ordenamiento dentro de los plazos previstos, las oficinas de planeación de los respectivos departamentos, podrán acometer su elaboración
- Parágrafo.-
- En un plazo máximo de dieciocho (18) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las administraciones municipales y distritales con la participación democrática aquí prevista, formularán y adoptarán los planes de Ordenamiento Territorial, o adecuarán los contenidos de ordenamiento territorial de los planes de Desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley
- Formulación de los planes de ordenamiento territorial.
- Artículo 24º
- Instancias de concertación y consulta
- El alcalde distrital o municipal, a través de las oficinas de planeación o de la dependencia que haga sus veces, será responsable de coordinar la formulación oportuna del proyecto
- Instancias de concertación y consulta
- Artículo 25º
- Aprobación de los planes de ordenamiento
- El proyecto de plan de ordenamiento territorial, como documento consolidado después de surtir la etapa de la participación democrática y de la concertación interinstitucional
- Aprobación de los planes de ordenamiento
- Artículo 26º
- Adopción de los planes.
- Transcurridos sesenta (60) días desde la presentación del proyecto de plan de ordenamiento territorial
- Adopción de los planes.
- Artículo 27º.-
- Procedimiento para planes parciales.
- Artículo 9º
- Planes de ordenamiento territorial
CAPÍTULO IV
- Clasificación del suelo
- Artículo 30º
- Clases de suelo
- Los planes de ordenamiento territorial clasificarán el territorio de los municipios y distritos en suelo urbano, rural y de expansión urbana.
- Clases de suelo
- Artículo 31º
- Suelo urbano
- Constituyen el suelo urbano, las áreas del territorio distrital o municipal destinadas a usos urbanos por el plan de ordenamiento, que cuenten con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillad
- Suelo urbano
- Artículo 32
- Suelo de expansión urbana
- Constituido por la porción del territorio municipal destinada a la expansión urbana, que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del plan de ordenamiento
- Suelo de expansión urbana
- Artículo 33º
- Suelo rural
- Constituyen esta categoría los terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad
- Suelo rural
- Artículo 34º
- Suelo suburbano
- Constituyen esta categoría las áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad
- Suelo suburbano
- Artículo 35º
- Suelo de protección.
- Constituido por las zonas y áreas de terreno localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases
- Suelo de protección.
- Artículo 30º
- Clasificación del suelo
CAPÍTULO V
- Actuación urbanística
- Artículo 36º.
- Actuación urbanística pública.
- Son actuaciones urbanísticas la parcelación, urbanización y edificación de inmuebles
- Actuación urbanística pública.
- Artículo 37º
- Espacio público en actuaciones urbanísticas
- Las reglamentaciones distritales o municipales determinarán, para las diferentes actuaciones urbanísticas,
- Espacio público en actuaciones urbanísticas
- Artículo 38º
- Reparto equitativo de cargas y beneficios
- En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas
- Reparto equitativo de cargas y beneficios
- Artículo 39º
- Unidades de Actuación Urbanística
- Los planes de ordenamiento territorial podrán determinar que las actuaciones de urbanización y de construcción
- Unidades de Actuación Urbanística
- Artículo 41º
- Procedimiento
- Los planes de Ordenamiento Territorial definirán las áreas que deban desarrollarse a través de unidades de actuación tanto en suelo urbano como en suelo de expansión
- Procedimiento
- Artículo 42º.
- Delimitación de las unidades de actuación urbanística
- Tramitadas las objeciones y definidas las modificaciones a que hubiere lugar, el proyecto de delimitación será puesto a consideración del alcalde municipal o distrital, para su aprobación.
- Delimitación de las unidades de actuación urbanística
- Artículo 43º
- En los sectores de uso exclusivamente residencial y por solicitud del organismo que tenga la representación de la comunidad la entidad de Desarrollo Urbano
- Artículo 44º
- Ejecución de las unidades de actuación urbanística
- El desarrollo de las unidades de actuación implica la gestión asociada de los propietarios de los predios que conforman su superficie
- Ejecución de las unidades de actuación urbanística
- Artículo 45º
- Ejecución mediante reajuste de tierras
- Siempre que el desarrollo de la unidad de actuación requiera una nueva definición predial para una mejor configuración del globo de terreno que la conforma,
- Ejecución mediante reajuste de tierras
- Artículo 46º
- Trámite del reajuste o la integración
- Una vez se apruebe el proyecto de reajuste o de integración inmobiliaria, se otorgará la escritura pública de reajuste de tierras o integración inmobiliaria
- Trámite del reajuste o la integración
- Artículo 47º
- Cooperación entre partícipes
- Cuando para el desarrollo de una unidad de actuación urbanística no se requiera una nueva configuración predial de su superficie y las cargas y beneficios de su desarrollo
- Cooperación entre partícipes
- Artículo 48º
- Compensación en tratamientos de conservación
- Los propietarios de terrenos e inmuebles determinados en los planes de ordenamiento territorial
- Compensación en tratamientos de conservación
- Artículo 49º
- Fondos de compensación
- Como mecanismo para asegurar el reparto equitativo de las cargas y beneficios generados en el ordenamiento urbano,
- Fondos de compensación
- Artículo 36º.
- Actuación urbanística
CAPÍTULO VI
- Desarrollo y construcción prioritaria
- Artículo 52
- Desarrollo y construcción prioritaria.
- A partir de la fecha de vigencia de esta Ley, habrá lugar a la iniciación del proceso de enajenación forzosa en pública subasta,
- Desarrollo y construcción prioritaria.
- Artículo 53º.-
- Desarrollo y construcción prioritaria en unidades de actuación urbanística.
- En los casos en que la declaratoria de desarrollo o construcción prioritaria se refiera a terrenos o inmuebles que conforman unidades de actuación urbanística
- Desarrollo y construcción prioritaria en unidades de actuación urbanística.
- Artículo 54º
- Prórrogas
- La iniciación del proceso de enajenación forzosa procederá cuando las obras de urbanización o construcción, según sea el caso, no se inicien dentro del término señalado, y se referirá únicamente a la parte no urbanizada o construida.
- Prórrogas
- Artículo 55º
- Iniciación del proceso de enajenación forzosa
- Corresponderá al alcalde municipal o distrital, mediante resolución motivada, ordenar la enajenación forzosa de los inmuebles que no cumplan su función social en los términos aquí previstos.
- Iniciación del proceso de enajenación forzosa
- Artículo 57º
- Incumplimiento de la función social por parte del comprador
- El incumplimiento por parte del adquirente en el desarrollo o la construcción de terrenos o inmuebles adquiridos mediante la pública subasta
- Incumplimiento de la función social por parte del comprador
- Artículo 52
- Desarrollo y construcción prioritaria
CAPÍTULO VII
- Adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación judicial.
- Artículo 58
- Motivos de utilidad pública
- El artículo 10 de la Ley 9 de 1989, quedará así:
- "Para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines:
- El artículo 10 de la Ley 9 de 1989, quedará así:
- Motivos de utilidad pública
- Artículo 59º
- Entidades competentes
- Además de lo dispuesto en otras leyes vigentes, la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios podrán adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9 de 1989. Los establecimientos públicos
- Entidades competentes
- Artículo 60º
- Conformidad de la expropiación con los planes de ordenamiento territorial
- Las adquisiciones promovidas por las entidades del nivel nacional, departamental o metropolitano deberán estar en consonancia con los objetivos, programas y proyectos definidos en los planes de desarrollo correspondientes
- Conformidad de la expropiación con los planes de ordenamiento territorial
- Artículo 61
- Modificaciones al procedimiento de enajenación voluntaria
- El valor comercial se determinará teniendo en cuenta la reglamentación urbanística municipal o distrital vigente al momento de la oferta de compra en relación con el inmueble a adquirir, y en particular con su destinación económica. Ver el Decreto Nacional 1420 de 1998
- Modificaciones al procedimiento de enajenación voluntaria
- Artículo 58
- Adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y expropiación judicial.
CAPÍTULO VIII
- Expropiación por vía administrativa
- Artículo 63º
- Motivos de utilidad pública
- Se considera que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles
- Motivos de utilidad pública
- Artículo 64
- Condiciones de urgencia
- Las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa serán declaradas por la instancia o autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital
- Condiciones de urgencia
- Artículo 65º
- Criterios para la declaratoria de urgencia
- De acuerdo con la naturaleza de los motivos de utilidad pública o interés social de que se trate, las condiciones de urgencia se referirán exclusivamente a:
- 1. Precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles, según las directrices y parámetros que para el efecto establezca el reglamento que expida el Gobierno Nacional. 2
- 2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio.
- 3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra.
- 4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso
- De acuerdo con la naturaleza de los motivos de utilidad pública o interés social de que se trate, las condiciones de urgencia se referirán exclusivamente a:
- Criterios para la declaratoria de urgencia
- Artículo 66
- Determinación del carácter administrativo
- La determinación que la expropiación se hará por la vía administrativa deberá tomarse a partir de la iniciación del procedimiento que legalmente deba observarse por la autoridad competente para adelantarlo, mediante acto administrativo formal que para el efecto deberá producirse,
- Determinación del carácter administrativo
- Artículo 67º
- Indemnización y forma de pago
- se deberá indicar el valor del precio indemnizatorio que se reconocerá a los propietarios, el cual será igual al avalúo comercial que se utiliza para los efectos previstos en el artículo 61 de la presente Ley
- Indemnización y forma de pago
- Artículo 68
- Decisión de la expropiación
- Cuando habiéndose determinado que el procedimiento tiene el carácter de expropiación por vía administrativa, y transcurran treinta (30) días hábiles contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo de que trata el artículo 66 de la presente Ley
- Decisión de la expropiación
- Artículo 69
- Notificación y recursos
- Contra la decisión por vía administrativa sólo procederá el recurso de reposición, el cual deberá interponerse en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo a partir de la notificación
- Notificación y recursos
- Artículo 72º
- Aplicación del procedimiento a otros casos de expropiación por vía administrativa
- El trámite para la aplicación de la expropiación por vía administrativa previsto en este Capítulo se aplicará a los demás casos en que las leyes la hayan autorizado, siempre y cuando expresamente no se hubiere definido otro procedimiento.
- Aplicación del procedimiento a otros casos de expropiación por vía administrativa
- Artículo 63º
- Expropiación por vía administrativa
CAPÍTULO IX
- Participación en la plusvalía
- Artículo 73º
- Noción
- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la Constitución Política, las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento
- Noción
- Artículo 74º
- Hechos generadores
- Constituyen hechos generadores de la participación en la plusvalía de que trata el artículo anterior, las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas según lo establecido en el artículo 8 de esta Ley
- Hechos generadores
- Artículo 75º
- Efecto plusvalía resultado de la incorporación del suelo rural al de expansión urbana o de la clasificación de parte del suelo rural como suburbano
- Artículo 76º
- Efecto plusvalía resultado del cambio de uso. Cuando se autorice el cambio de uso a uno más rentable
- Artículo 77º
- Efecto plusvalía resultado del mayor aprovechamiento del suelo. Cuando se autorice un mayor aprovechamiento del suelo
- Artículo 90º
- Exigibilidad y pago de los derechos adicionales.
- Los derechos adicionales de construcción y desarrollo, en la cantidad requerida por cada predio o inmueble, se harán exigibles en el momento del cambio efectivo o uso de la solicitud de licencia de urbanización o construcción.
- Exigibilidad y pago de los derechos adicionales.
- Artículo 80º
- Procedimiento de cálculo del efecto plusvalía
- El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que haga sus veces o los peritos técnicos debidamente inscritos en las Lonjas o instituciones análogas
- Procedimiento de cálculo del efecto plusvalía
- Artículo 73º
- Participación en la plusvalía
CAPÍTULO X
- Vivienda de interés social
- Artículo 91º
- Concepto de vivienda de interés social
- En todo caso, los recursos en dinero o en especie que destinen el Gobierno Nacional, en desarrollo de obligaciones legales, para promover la vivienda de interés social se dirigirá prioritariamente a atender la población más pobre del país, de acuerdo con los indicadores de necesidades básicas, insatisfechas y los resultados de los estudios de ingresos y gastos."
- Concepto de vivienda de interés social
- Artículo 92
- Planes de ordenamiento y programas de vivienda de interés social. Los municipios y distritos determinarán sus necesidades en materia de vivienda de interés social, tanto nueva como objeto de mejoramiento integral, y de acuerdo con las mismas definirán los objetivos de mediano plazo
- Artículo 93º
- Prestación de servicios públicos domiciliarios.
- Para los efectos de esta Ley y de la Ley 142 de 1994, consideránse "municipios menores" los clasificados en las categorías 5 y 6 de la Ley 136 de 1994
- Prestación de servicios públicos domiciliarios.
- Artículo 95º
- Transferencia de inmuebles
- Todas las asignaciones de subsidio familiar de vivienda en terrenos y las cesiones de que trata el artículo 58 de la Ley 9 de 1989, que realicen las entidades públicas se efectuarán mediante resolución administrativa,
- Transferencia de inmuebles
- Artículo 91º
- Vivienda de interés social
Images and files in the map
Information
- Description
- Mind Map on LEY 388 DE 1997, created by Anguie Viviana Bolaños Bolaños on 28/05/2020.
- Created by
- Anguie Viviana Bolaños Bolaños
- Views
- 0
- Rating



