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DERECHO PROBATORIO

Diana Arroyo Spanish

DERECHO PROBATORIO

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DERECHO PROBATORIO

  1. CARGA ESTÁTICA DE LA PRUEBA

    • Referentes Bibliográficos  Código Civil. (2017). 5ta ed. Legis editoresS. A. Código General del Proceso. (2018). 6ta ed.Legis editores S. A.  Quintero, M. (2016). La distribución de la carga de la prueba: ¿deber o facultad del juez? Legis Ámbito Jurídico. Recuperado de https://www.ambitojuridico.com/noticias/procesal-y-disciplinario/la-distribucion-de-la-carga-de-la-prueba-deber-o-facultad-del  
    • La carga estática de la prueba se funda en el principio de igualdad procesal, cuya noción inicia con la institución del Código Civil, según el Art. 1757 menciona que, "La persona con la carga de la prueba le incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta". Esta norma inicio su réplica procesal con el Código de Procedimiento Civil.
    • Anteriormente esta figura se encontraba regulada por el Código de Procedimiento Civil, pero con la LEY 1564 DE 2012, se expide el Código General del Proceso, el cual modifico esta noción, por ello en el Art. 167 Inc. 1 C.G.P. estipula que "Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”.
    • Dicha modificación procesal, basa su origen fundamentalmente en la teoría de las “Cargas probatorias dinámicas”, pues busca instituir una verdad procesal, principalmente, con la colaboración de las partes, en aquellas situaciones en donde una de ellas posee una dificultad para demostrar determinado hecho, mientras que la otra conserva una situación más favorable para aportar las pruebas relacionadas con el mismo, lo cual conlleva al juez a la aplicación de la distribución de la carga de la prueba.
    • Según el doctrinante Juan Montero Aroca la carga estática es de 2 aplicaciones
      • PRIMERA APLICACIÓN DEL JUEZ
        • 1. El hecho afirmado por la parte fue adecuadamente probado, por tanto, el alegato es exitoso y no resulta vencedor.
        • 2. El hecho afirmado por la parte fue inadecuado, mostrando así uno distinto que no es posible asignar a la consecuencia consagrada por la norma invocada.
        • 3. No fue posible demostrar ni negar la ocurrencia del hecho, caso en el cual el juez estará sujeto, en principio, a la regla que le impide reconocer el efecto que consagra la norma invocada.
      • SEGUNDA APLICACIÓN DE LAS PARTES
        • Cuando se estima en términos de la distribución o atribución de cargas y deberes procesales, Esto quiere decir, en términos estáticos, que en cualquier caso de los hechos constitutivos invocados por el actor debe ser probados mientras que los hechos impeditivos, o modificados deben ser acreditados por el demandado
  2. CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA

    • Referente  Bibliográfico Nisimblat, N. (2016). Derecho Probatorio Principios yTécnicas del Juicio Oral Actualizado con el Código General del Proceso. BogotáD. C, Colombia: Ediciones Doctrina y Ley.  
    • La teoría de la carga dinámica de la prueba halla su origen directo en la asimetría entre las partes y la necesidad de la intervención judicial para restablecer la igualdad en el proceso judicial. Esta es una regla de juicio en materia probatoria, vigente en el ordenamiento jurídico colombiano, que consiste en asignar el gravamen de probar a la parte que se encuentre en mejores condiciones para hacerlo.
    • Su implementación trae importantes consecuencias prácticas, que, analizadas a la luz de razonamientos constitucionales, atentan contra la supremacía constitucional en materia de igualdad. Una de las principales cargas procesales cuando se acude a la administración de justicia, en general, y a la jurisdicción civil, en particular, es la concerniente a la prueba de los hechos que se alegan.
    • Se conoce como principio “ONUS PROBANDI” CARGA DE LA PRUEBA, el cual indica que por regla general corresponde a cada parte acreditar los hechos que invoca, tanto los que sirven de base para la demanda como los que sustentan las excepciones, de tal manera que deben asumir las consecuencias negativas en caso de no hacerlo.
    • SENTENCIA C-086 DE 2016
      • Se refiere a la carga dinámica de la prueba como parte fundamental del proceso porque en ocasiones los jueces se enfrentan a circunstancias en las que la desigualdad entre las partes del proceso exige que se distribuyan las cargas y en esos casos la inversión de la carga probatoria será la regla general aplicable.
      • En algunos casos el operador judicial tiene el deber de hacer efectiva la igualdad de armas en el proceso y la realización de este deber no es una excepción, sino constituye la regla general. En este caso se ve reflejada la necesidad de igualdad de partes, y este método es al cual se refieren para solucionar dicho conflicto.
  3. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN DE PRUEBA

    • Referente Bibliográfico Ramos, C. (2014).Inmediación Y Concentración, ¿Reglas Técnicas O Principios? Una ConcepciónAcertada Desde La Perspectiva Del Derecho Constitucional. (Pregrado).Universidad de los Andes, Bogotá D.C, Colombia. Recuperado de https://repositorio.uniandes.edu.co/bitstream/handle/1992/16140/u686143.pdf?sequ  Canosa,U. (2013). La Prueba En Procesos Orales Civiles Y De Familia CGP – Ley 1564 De2012 Decreto 1736 De 2012. Recuperado de https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/docs2016/modulo_pruebas_cgp.pdf  
    • Se refiere a que las pruebas se realizaran en una sola etapa o acto procesal, en pro de que subsista el debido proceso. En ese sentido se entiende que la concentración de las pruebas garantizara que el acceso a la administración de justicia, sea concordante con los preceptos constitucionales. Por lo tanto, al operador judicial se le ha impuesto una carga, es decir que él será el responsable de que los actos y las actuaciones procesales transcurran en las respectivas etapas procesales.
    • Este principio que se ha incluido dentro del ordenamiento jurídico, debido a que las audiencias son en su mayoría públicas y se aplica la oralidad, es así como se busca un proceso continuo y sin dilaciones. Esta concentración de prueba busca que las pruebas no se disipen, por ende, se pretende que su recepción y valoración se realice por un mismo juzgador, es decir que el juicio se desarrolle sin interrupciones injustificadas.
    • Con la nueva regulación del C.G.P. se ideo que los procesos no se extiendan indebidamente, más aún en la etapa probatoria, es decir que ahora se practicaran más pruebas y actos procesales en menos audiencias, esto por 2 razones:
      • PRIMERA RAZÓN
        • Si hay una práctica probatoria fragmentada, estaría en contra de principios como la inmediación, la concentración y pode en duda la veracidad.
      • SEGUNDA RAZÓN
        • Si se da una etapa procesal con una excesiva duración no se podría garantizar la eficacia al acceso a la administración de justicia.
    • SENTENCIA T-205 DE 2011
      • La Corte Constitucional menciona que, dentro del nuevo sistema procesal penal, se da aplicabilidad a los principios de inmediación y concentración de la prueba, es por ello la importancia de que las audiencias se desarrollen de forma pública y oral. Además, de ello se situé la práctica y la valoración de las pruebas para que así el juez al momento fundamentar su decisión se apoye en todo el acervo probatorio, que se ha reunido.

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INTEGRANTES Diana Lizeth Arroyo Quemag - ID: 464976 Katherin Daniela Hidalgo Gómez - ID: 498137 Daniela Fernanda Ibarra Mora - ID: 481549 DERECHO PROBATORIO
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Diana Arroyo
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