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Peritos Judiciales

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Peritos Judiciales
Procedencia
- materia tecnica
- aspecto litigioso
- articulo 451 CPC
- conocimiento cientifico que careje el Juez
- articulo 223 COPP
nombramiento
- Segun el Codigo Procesal Penal
- Designados por el Juez previa solicitud
- articulo 223 copp
- Designados por el Juez previa solicitud
- Segun el Codigo de Procedimiento Civil
- Lo nombran las partes o el Juez
- puede ser un perito
- Tres peritos por cada parte y el TRibunal
- articulo 452 CPC
- Pueden ser objeto de recusacion o tacha
- articulo 454 y 455 CPC
- Lo nombran las partes o el Juez
- Segun el Codigo Procesal Penal
Diligencias
- las partes indican aspectos a observar
- Se practican oportunamente
- articulo 462 y 463 CPC
- los peritos deben dar una opinion igual
- articulo 289 COPP
- articulo 224 COPP
- articulo 150 COPP
- Consultores tecnicos
Dictamen pericial
- articulo 225 COPP
- Se presentan los resultados
- Formalidades
- conclusiones de peritos
- articulo 467 y 468 CPC
- Posibilidad de consulta
Apreciacion y valoracion
- Conforme el COPP
- el Juez debe valorar la experticia
- sino esta conforme solicita nueva experticia
- articulo 22 COPP
- articulo 183 COPP
- existe regla de valoracion
- el Juez debe valorar la experticia
- En materia civil CPC
- Libre apreciacion conforme
- se puede desechar el dictamen
- maximas de experiencia
- Conforme el COPP
semejanzas y diferencias
- los numero de los peritos no son iguales
- la pareciacion de los dictamenes es distinta
- la regla de valoracion en ambas materias son distintas
- en ambos las puede decretar el juez
- medio de prueba legal y admisibles











