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Analice la Norma Técnica de actividades turísticas principales y accesorias del Ecuador. Parque Nacional Galápagos.

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Analice la Norma Técnica de actividades turísticas principales y accesorias del Ecuador. Parque Nacional Galápagos.
El artículo 1 del Reglamento Especial de Turismo en áreas protegidas señala que dicha norma rige y establece el régimen y procedimientos aplicables a la actividad turística en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas que será ajustada por el Ministerio de Turismo dentro del ámbito de sus competencias y por el Ministerio del Ambiente.
- El artículo 46 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de Galápagos, en el que menciona "Dentro del Parque Nacional Galápagos y Reserva Marina de la provincia de Galápagos, le compete al Ministerio de Turismo normar los niveles mínimos en la calidad de servicios
- Características de la embarcación.- Reflexionan las características físicas mínimas con las que debe contar la embarcación para ser estimada apta para la operación turística. Comunidad local.- Es la organización comunitaria organizada y capacitada, reconocida como tal, que ejecute actividades de ecoturismo en un área geográfica determinada para tal efecto.
- Embarcación de Turismo.- Nave acuática (bote o barco), utilizada para el transporte de pasajeros, sea ésta para la realización de operaciones diarias o para la permanencia por varios días. Estas embarcaciones deben contar con la respectiva inspección de seguridad y la matrícula anual de Nave de Turismo (TN) otorgada por parte de la autoridad marítima competente.
- Equipos y Máquinas.- Son obligatorios para el funcionamiento de la embarcación y el servicio al turista. Instalaciones.- Son las condiciones físicas que posee la embarcación, para que tanto la tripulación, los empleados y obviamente los turistas hagan uso.
- Información.- Es el medio por el cual los turistas logran nuevas experiencias y conocimientos y a través de la cual que se logra su satisfacción. Garantías laborales.- Conjunto de normas y leyes que garantizan los deberes y derechos del trabajador.
- Guías.- Son los profesionales que acompañan a los turistas hasta los lugares permitidos, cumplen y hacen cumplir las normas ambientales, dan información básica efectiva y actualizada sobre el ecosistema y los elementos que lo componen.
- Norma técnica.- Se considera como tal, a una especificación técnica, e instrumento jurídico que establece los requisitos y regulaciones especiales que definen ámbitos, variables, subvariables
- NORMA TECNICA DE ACTIVIDADES TURISTICAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS
- Prácticas ambientales.- Comprende todos aquellos temas concernientes al desempeño ambiental de la empresa turística, contienen tanto el manejo eficiente de aspectos básicos como agua, energía eléctrica y desarrollo sostenible del turismo.
- Responsabilidad social.- Se entienden este concepto como la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medio ambientales en sus batallas turísticas y sus relaciones con la comunidad local para desarrollo y bienestar.
- Seguridad, Servicios turísticos, Servicios integrales, Tour de crucero navegable, Tripulación, Variable.
- Ámbito y Alcance Este documento establece las normas técnicas que se aplican a todas las embarcaciones que forman parte de la operación turística "Crucero Navegable" que se desarrolla en el PNG y RMG.
- Base Legal de acuerdo al Art. 5 de la Ley de Turismo, se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas.
- a) Alojamiento; b) Servicios de alimentos y bebidas; c) Transportación cuando se dedica principalmente al turismo inclusive al transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito; d) Operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esta actividad se considera parte del agenciamiento e) La de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadores de eventos y convenciones f) Casinos, salas de juego (bingo-mecánicos), hipódromos y parques de atracciones estables. De acuerdo al Art. 8 de la Ley de Turismo,
- El Reglamento Especial de Turismo en Areas Naturales Protegidas (RETANP) (Decreto Ejecutivo No. 3516. Registro Oficial Edición Especial No. 2 del 31 de marzo del 2003) establece el régimen y procedimientos aplicables a la actividad turística en el Sistema Nacional de Areas Protegidas (SNAP), que será regulada por el MITUR dentro de sus competencias.
- Ministerio del Ambiente en lo que se refiere al uso sustentable de recursos naturales, así como el régimen para el otorgamiento de autorizaciones y permisos de operación turística dentro del SNAP. Capítulo VI, establece los principios, regulaciones y disposiciones aplicables a las operaciones turísticas en la provincia de Galápagos.
- Bibliografía: https://www.turismo.gob.ec/wp-content/uploads/2016/06/NORMA-TECNICA-DE-ACTIVIDADES-TURISTICAS-PRINCIPALES-Y-ACCESORIAS.pdf NORMA-TECNICA-DE-ACTIVIDADES-TURISTICAS-PRINCIPALES-Y-ACCESORIAS.pdf
- El Reglamento Especial de Turismo en Areas Naturales Protegidas (RETANP) (Decreto Ejecutivo No. 3516. Registro Oficial Edición Especial No. 2 del 31 de marzo del 2003) establece el régimen y procedimientos aplicables a la actividad turística en el Sistema Nacional de Areas Protegidas (SNAP), que será regulada por el MITUR dentro de sus competencias.
- a) Alojamiento; b) Servicios de alimentos y bebidas; c) Transportación cuando se dedica principalmente al turismo inclusive al transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito; d) Operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esta actividad se considera parte del agenciamiento e) La de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadores de eventos y convenciones f) Casinos, salas de juego (bingo-mecánicos), hipódromos y parques de atracciones estables. De acuerdo al Art. 8 de la Ley de Turismo,
- De acuerdo al Art. 15 numeral 1 de la Ley de Turismo, el Ministerio de Turismo es el organismo rector de la actividad turística ecuatoriana y debe preparar las normas técnicas y de calidad por actividad que regirán en todo el territorio nacional.
- Base Legal de acuerdo al Art. 5 de la Ley de Turismo, se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas.
- Ámbito y Alcance Este documento establece las normas técnicas que se aplican a todas las embarcaciones que forman parte de la operación turística "Crucero Navegable" que se desarrolla en el PNG y RMG.
- Seguridad, Servicios turísticos, Servicios integrales, Tour de crucero navegable, Tripulación, Variable.
- Responsabilidad social.- Se entienden este concepto como la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medio ambientales en sus batallas turísticas y sus relaciones con la comunidad local para desarrollo y bienestar.
- Prácticas ambientales.- Comprende todos aquellos temas concernientes al desempeño ambiental de la empresa turística, contienen tanto el manejo eficiente de aspectos básicos como agua, energía eléctrica y desarrollo sostenible del turismo.
- NORMA TECNICA DE ACTIVIDADES TURISTICAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS
- Norma técnica.- Se considera como tal, a una especificación técnica, e instrumento jurídico que establece los requisitos y regulaciones especiales que definen ámbitos, variables, subvariables
- Guías.- Son los profesionales que acompañan a los turistas hasta los lugares permitidos, cumplen y hacen cumplir las normas ambientales, dan información básica efectiva y actualizada sobre el ecosistema y los elementos que lo componen.
- Información.- Es el medio por el cual los turistas logran nuevas experiencias y conocimientos y a través de la cual que se logra su satisfacción. Garantías laborales.- Conjunto de normas y leyes que garantizan los deberes y derechos del trabajador.
- Equipos y Máquinas.- Son obligatorios para el funcionamiento de la embarcación y el servicio al turista. Instalaciones.- Son las condiciones físicas que posee la embarcación, para que tanto la tripulación, los empleados y obviamente los turistas hagan uso.
- Embarcación de Turismo.- Nave acuática (bote o barco), utilizada para el transporte de pasajeros, sea ésta para la realización de operaciones diarias o para la permanencia por varios días. Estas embarcaciones deben contar con la respectiva inspección de seguridad y la matrícula anual de Nave de Turismo (TN) otorgada por parte de la autoridad marítima competente.
- PNG: Parque Nacional Galápagos. RMG: Reserva Marina de Galápagos. RETANP: Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas. El ámbito es el indicador de mayor jerarquía que permite visualizar aspectos globales del Manejo de la operación turística.
- Características de la embarcación.- Reflexionan las características físicas mínimas con las que debe contar la embarcación para ser estimada apta para la operación turística. Comunidad local.- Es la organización comunitaria organizada y capacitada, reconocida como tal, que ejecute actividades de ecoturismo en un área geográfica determinada para tal efecto.
- El artículo 46 de la Ley Orgánica de Régimen Especial de Galápagos, en el que menciona "Dentro del Parque Nacional Galápagos y Reserva Marina de la provincia de Galápagos, le compete al Ministerio de Turismo normar los niveles mínimos en la calidad de servicios
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- Description
- PLAN ESTRATÉGICO DE DESARROLLO DE TURISMO SOSTENIBLE PARA ECUADOR “PLANDETUR 2020
- Created by
- Maribel Jimenez
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