NIIF PARA LAS PYMES
Sección 21 Provisiones y
Contingencias
Esta sección se aplicará a todas
las provisiones (es decir, pasivos
de cuantía o vencimiento
inciertos), pasivos contingentes y
activos contingentes
excepto a las provisiones
tratadas en otras secciones de
esta Norma. Éstas incluyen las
provisiones relacionadas con:
arrendamientos (Sección 20
Arrendamientos). No obstante,
esta sección trata los
arrendamientos operativos que
pasan a ser onerosos.
contratos de construcción (Sección 23
Ingresos de Actividades Ordinarias). No
obstante, esta sección trata los
contratos de construcción que pasan a
ser onerosos.
obligaciones por beneficios a
los empleados (Sección 28
Beneficios a los Empleados).
impuesto a las ganancias
(Sección 29 Impuesto a las
Ganancias)
Los requerimientos de esta
sección no se aplicarán a los
contratos pendientes de
ejecución, a menos que sean
contratos de onerosos.
La palabra “provisión” se utiliza, en
ocasiones, en el contexto de
partidas tales como depreciación,
deterioro del valor de activos y
cuentas por cobrar incobrables.
Reconocimiento
inicial
Una entidad solo
reconocerá una
provisión cuando:
la entidad tenga una
obligación en la fecha sobre
la que se informa como
resultado de un suceso
pasado;
sea probable (es decir, exista
mayor posibilidad de que ocurra
que de lo contrario) que la
entidad tenga que desprenderse
de recursos que comporten
beneficios económicos, para
liquidar la obligación; y
el importe de la
obligación pueda ser
estimado de forma
fiable.
La entidad reconocerá la
provisión como un pasivo en
el estado de situación
financiera y reconocerá el
importe de la provisión como
un gasto, a menos que otra
sección de esta Norma
requiera
Medición inicial
Una entidad medirá una
provisión como la mejor
estimación del importe
requerido para cancelar la
obligación, en la fecha de
presentación.
Medición posterior
Una entidad cargará contra una
provisión únicamente los
desembolsos para los que fue
originalmente reconocida.
Una entidad revisará y ajustará las
provisiones en cada fecha de
presentación, para reflejar la mejor
estimación actual del importe que
sería requerido para cancelar la
obligación en esa fecha.
Pasivos contingentes
Un pasivo contingente es una obligación
posible pero incierta o una obligación
presente que no está reconocida porque
no cumple una o las dos condiciones de
los apartados (b) y (c) del párrafo 21.4.
Una entidad no reconocerá un
pasivo contingente como un
pasivo, excepto en el caso de las
provisiones para pasivos
contingentes de una adquirida en
una combinación de negocios
Activos contingentes
El párrafo 21.16 requiere que se revele
información sobre un activo
contingente, cuando sea probable la
entrada de beneficios económicos a la
entidad
Información
a
revelar
Información a revelar sobre
provisiones Para cada tipo
de provisión, una entidad
revelará lo siguiente:
una conciliación
que muestre:
el importe en libros
al principio y al
final del periodo;
las adiciones realizadas durante el
periodo, incluyendo los ajustes
procedentes de los cambios en la
medición del importe descontado;
los importes
cargados contra la
provisión durante
el periodo; y
los importes no
utilizados
revertidos en el
periodo.
Información a
revelar sobre
pasivos
contingentes
A menos que la posibilidad de una
eventual salida de recursos para
liquidarlo sea remota, una entidad
revelará para cada clase de pasivo
contingente, en la fecha de
presentación,
Información a revelar
sobre activos
contingentes
Si es probable una entrada de
beneficios económicos (con mayor
probabilidad de que ocurra que de
lo contrario) pero no prácticamente
cierta
Información a
revelar
perjudicial
En casos extremadamente
excepcionales, puede esperarse
que la revelación de información,
total o parcial, requerida por los
párrafos 21.14 a 21.16