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Proceso de Importación

Deilly Méndez Spanish

Proceso de Importación

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Proceso de Importación

  1. Introducir mercancías del exterior o zona franca al territorio nacional aduanero o zona franca industrial.

  2. 1. Aviso de arribo del medio de transporte

    • Se debe hacer un previo aviso de la hora de llegada del medio de transporte (6 Horas antes vía marítima y 1 hora antes vía aérea
    • 2. Manifiesto de carga
      • Es el documento que contiene la relación de todos los bultos que contiene la carga y debe contener: el medio de transporte, datos de viaje, pesos y unidades de carga, N° de documentos, N° de bultos, peso e identificación genérica.
      • 3. Información de los documentos de transporte y consolidadores
        • Debe contener tipo de carga, número y fecha de los documentos de transporte y consolidadores, características del contrato de transporte, cantidad de bultos, peso y volumen, fletes, unidad de carga e identificación general de la mercancía.
        • 4. Entrega de la información de los documentos de viaje
          • Para transporte aéreo, el transportador entregará a la DIAN a través de sus servicios informáticos, la información del Manifiesto de Carga, de los documentos de transporte, de los documentos consolidadores y de los documentos hijos, con una anticipación mínima de 3 horas antes de la llegada del medio de transporte. Para transporte marítimo con una anticipación mínima de 12 horas. En trayectos cortos la información se debe efectuar con una anticipación de 6 horas en transporte marítimo y 1 hora en transporte aéreo.
          • 5. Aviso de llegada del medio de transporte
            • El transportador avisa la llegada del medio de transporte a la DIAN a través de los servicios informáticos indicando fecha y hora. Marítimo: En el momento o antes de que la autoridad marítima autorice el inicie anticipado de la operación. Aéreo: En el momento en el que la aeronave se ubique en el lugar de parqueo.
            • 6. Fecha de llegada de la mercancía
              • Para efectos aduaneros, la fecha y hora de acuse de recibo del aviso de llegada a través de los servicios informáticos electrónicos, se tendrá como fecha de llegada de la mercancía al Territorio Aduanero Nacional (TAN).
              • 7. Aviso de finalización de descargue
                • El transportador en el modo de transporte aéreo o el responsable del puerto o muelle en el marítimo a través de los sistemas informáticos de la DIAN indicando hora y fecha. Se entiende entregado cuando la DIAN acuse el recibo a través del servicio informático electrónico.
                • 8. Informe de descargue e inconsistencias
                  • Se realiza el informe de descargue e inconsistencias de los datos de carga, realmente descargada, a través de los sistemas informáticos de la DIAN. El transportador: Dentro de las 24 horas en modo marítimo y 12 horas en aéreo le informa a la DIAN si hay inconsistencias (sobrantes o faltantes en bultos o excesos o defectos en peso) o documentos de transporte no relacionados en el manifiesto. El agente de carga: Informa las inconsistencias de la carga relacionada en el documento consolidador y la carga desconsolidada o documentos hijos no entregados, dentro de los 5 días al aviso de finalización de descargue. El responsable del muelle o puerto: Deberá informar detalles de la carga y unidades de carga efectivamente descargadas dentro de las 12 horas siguientes al aviso de finalización del descargue.
                  • 9. Justificación de excesos, sobrantes faltantes o defecto
                    • Cuando en el informe de descargue hay diferencia entre la carga manifestada o la carga consolidada y la efectivamente descargada, el transportador o los agentes de carga tienen 5 días para justificar excesos, sobrantes, faltantes o defecto o para justificar la llegada de la mercancía soportada en documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga, o de 2 meses para demostrar la llegada de la mercancía en un embarque posterior. En la carga a granel la autoridad aduanera podrá aceptar hasta un 5% de exceso o defecto en la cantidad o peso de la mercancía.
                    • 10. Descargue de las mercancías
                      • Descargada la mercancía queda bajo la responsabilidad del transportador o el agente de carga internacional. La DIAN a través de sus servicios informáticos, informará al transportador, agente de carga internacional o puerto, la determinación de practicar diligencia de reconocimiento de la carga o lo autorizará para que expida la planilla de envío.
                      • 11. Reconocimiento de la carga
                        • El reconocimiento deberá realizarse para los modos aéreo y terrestre dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se ordene su práctica y 48 horas en el modo marítimo. Si como resultado del reconocimiento se encuentra carga no presentada, procederá su aprehensión.
                        • 12. Entrega al depósito o zona franca
                          • El transportador o los agentes de carga internacional entregan las mercancías al Depósito Habilitado señalado en el documento de transporte, si éste no contiene información ellos determinan, o al Usuario Operador de Zona Franca a cuyo nombre se encuentre consignado o se endose el documento de transporte. El transportador o agente de carga tienen 2 días hábiles desde el informe de descargue e inconsistencias en aeropuerto o 5 días hábiles cuando el descargue se efectúe en puerto. En el transporte terrestre la carga debe ser entregada en el término de la distancia, luego de la entrega de los documentos de viaje a la DIAN. Cuando haya procedido levante respecto de una Declaración Inicial o Anticipada, el transportador, el agente o el puerto pueden entregar la carga al importador o declarante dentro del siguiente día hábil en aeropuerto o 4 días hábiles en puerto.
                          • 13. Ingeso de la mercancía al depósito o zona franca
                            • El Usuario Operador o el Depósito recibe del transportador o del agente de carga internacional o del puerto la planilla de envío, ordenan el descargue y confrontan cantidad, peso y estado de los bultos con lo consignado en la planilla. Si está correcto registran la información a través de los servicios informáticos electrónicos, si hay inconsistencias o adulteraciones o irregularidades en empaques, embalajes y precintos; el Depósito o la zona consignan los datos en la planilla de recepción y lo transmite a la autoridad aduanera a través de los servicios informáticos electrónicos. .
                            • 14. Permanencia de la mercancía en el depósito
                              • La mercancía podrá permanecer almacenada mientras se realizan los trámites para el levante por 1 mes desde la fecha de llegada al TAN prorrogable por 1 mes más. Si no obtuvo el levante o se reembarcó la mercancía, procede al abandono legal. Dentro del mes siguiente se puede rescatar la mercancía.
                              • 15. Presentación de la declaración de importación
                                • La declaración de importación deberá presentarse ante DIAN con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través de los servicios informáticos electrónicos, en la forma que está determinada. Los Declarantes deben conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de dicha fecha, el original de los documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera.
                                • 16. Aceptación de la declaración de importación
                                  • El sistema informático valida la consistencia de los datos de la Declaración, le informa al declarante las discrepancias y si no hay discrepancias la acepta, le asigna número y fecha correspondiente.
                                  • 17. Pago de tributos aduaneros
                                    • Presentada y aceptada la Declaración, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, deberá efectuarse a través de los bancos y entidades financieras autorizadas por la DIAN.
                                    • 18. Inspección aduanera
                                      • 19. Autorización de levante de la mercancía
                                        • Autorización mediante la cual la DIAN de manera automática o previa inspección física o documental establece la conformidad entre lo declarado y lo inspeccionado. Efectuado y acreditado el pago a través del sistema informático aduanero, se procederá de manera inmediata a determinar si se autoriza el levante automático de la mercancía; si se realiza inspección documental o inspección física de la mercancía. Cuando se presenten dudas, errores u omisiones, procede el levante si el importador opta por constituir una garantía.
                                        • Fin del proceso de Importación
                                      • Si no se autorizó el levante automático con el sistema de la DIAN o por solicitud escrita del declarante, la inspección puede ser documental o física y suspende el término de permanencia de la mercancía en el Depósito. Debe realizarse de forma continua y concluirse a más tardar el día siguiente en que se ordene su práctica. Dejar constancia de la fecha y hora en que se inicia y termina la diligencia. Se consignará el resultado de su actuación en los servicios informáticos electrónicos.

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Mind Map on Proceso de Importación, created by Deilly Méndez on 15/08/2020.
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