Fuentes del Derecho

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Iris Berenice Vargas Rosa VR101014
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Fuentes del Derecho
  1. Fuentes Materiales
    1. Definición
      1. Son los factores de muy diversa índole políticos, económicos, sociales, morales, religiosos, científicos, técnicos, entre otros. que, presentes en una sociedad dada en un determinado momento, y en dinámica y recíproca interacción unos con otros, influyen de manera decisiva, o a lo menos importante.
        1. Perspectivas
          1. Visión Voluntarista: permite advertir que las normas jurídicas no son pura creación de los sujetos autorizados para producirlas y que deben por último su origen a factores anteriores al acto formal de su producción.
            1. Visión de carácter Metafísico: por cuanto la teoría de las fuentes formales muestra el origen de las normas en hechos y factores objetivos, relativamente fáciles de identificar, que tienen que ver con hechos, aspiraciones e intereses que conciernen estrictamente a la vida de las hombres en sociedad.
              1. En cuanto a la división del trabajo intelectual por lo que respecta a esas dos perspectivas, acostumbra admitirse que la primera corresponde a la Filosofía del Derecho y la segunda a la Sociología Jurídica.
                1. Fuerzas Modeladoras del Derecho
                  1. Fuerzas Políticas: la transformación del poder en derecho, del derecho como compromiso entre grupos opuestos, y del derecho como autolimitación de los gobernantes.
                    1. Fuerzas Psicológicas: quiere aludirse a la influencia que en el desarrollo del derecho juegan factores como el hábito y la costumbre, el deseo de paz y el deseo de orden.
                      1. Fuerzas Económicas: es conocida la influencia que las condiciones económicas imperantes en una sociedad tienen para el contenido del derecho.
                        1. Factores Nacionales y Raciales: surgió en Alemania a inicios del siglo XIX
              2. Fuentes Formales
                1. Definición
                  1. Por fuentes formales del derecho se entiende los distintos procedimientos de creación de normas jurídicas, así como los modos de exteriorización de éstas y los continentes donde es posible hallarlas, tras los cuales procedimientos es posible identificar un órgano, una autoridad, una fuerza social o sujetos de derecho que tienen competencia para producir normas jurídicas, competencia que les es otorgada por el mismo ordenamiento jurídico al que pasan a incorporarse las nuevas normas por ellos creados.
                    1. son Fuentes Formales: la ley, la costumbre jurídica, la jurisprudencia de los tribunales, los principios generales del derecho, la equidad, los actos jurídicos, y los actos corporativos.
                      1. Ley: Sinónimo de legislación, puesto que tal expresión comprende -al menos en el caso del derecho chileno– a la Constitución, a las leyes interpretativas de la Constitución, a las leyes orgánicas constitucionales, a las leyes de quórum calificado, a las leyes ordinarias o leyes en sentido estricto, a los decretos con jerarquía de ley, a las manifestaciones de la potestad reglamentaria, y a los autoacordados de los tribunales superiores de justicia.
                        1. Doctrina: También denominada “ciencia del derecho”, suele ser mencionada entre las fuentes formales del derecho, aunque en verdad no lo es, puesto que no constituye un método para producir normas jurídicas, sino el resultado de una actividad destinada a conocer y a difundir las normas de un ordenamiento jurídicos dado.
                          1. Tipos de Doctrina
                            1. Individuales: Es la que procede de cada jurista por separado, y se expresa en los libros, artículos, conferencias y lecciones de que es autor
                              1. Colectivas: Es la que resulta de congresos o reuniones de expertos, y se expresa en las conclusiones o recomendaciones con que suelen concluir tales eventos.
                          2. Clasificaciones
                            1. Generales y Particulares: Las primeras son las que conducen a la producción de normas abstractas y generales, como la ley, y las segundas son las que producen normas concretas y singulares, como la jurisprudencia de los tribunales.
                              1. Heterónomas y Autónomas: Las primeras son aquellas en las que el productor de la norma se encuentra en una posición de autoridad respecto de los sujetos normativos que deben cumplirla, como es el caso de la ley y de la jurisprudencia de los tribunales. Las segundas son aquellas en que el productor de la norma es de algún modo el mismo sujeto que debe cumplirla, como ocurre tratándose de la costumbre jurídica y de los actos jurídicos.
                                1. Formalizadas y No Formalizadas: Las primeras se exteriorizan en un texto, como es el caso de la ley, de la jurisprudencia de los tribunales y de los contratos que constan por escrito, mientras que las segundas no se exteriorizan en un texto que dé expresión cabal a las mismas, como acontece con la costumbre jurídica, los principios generales del derecho y la equidad.
                                  1. Inmediatas y Mediatas: Inmediatas son las que producen directamente normas jurídicas obligatorias, como pasa con la ley, y mediatas, como en el caso de la costumbre según la ley, son aquellas cuya fuerza obligatoria viene otorgada por otra fuente formal.
                                    1. Principales y Supletorias: Las primeras son aquellas que los jueces tienen siempre el deber de aplicar, como la ley, en tanto que las segundas son aquellas a que los jueces están autorizados a recurrir en defecto de las fuentes principales o sólo con el fin de interpretar éstas.
                              2. Encontramos varias acepciones de "Fuentes del Derecho"
                                1. 1. Acepción, “fuente del derecho” alude al fundamento último del derecho del derecho en general y no de un ordenamiento jurídico en particular.
                                  1. 5. Acepción, “fuente del derecho” alude a factores de diversa índole: políticos, económicos, sociales, científicos, técnicos, entre otras. Que presentes en una determinada sociedad en un momento dado, y en dinámica y recíproca interacción, influyen de manera importante en la producción de una o más normas del ordenamiento jurídico que rige en una sociedad.
                                    1. 4. Acepción, “fuente del derecho” significa fundamento de validez de una norma jurídica, de modo que si la Constitución es el fundamento de validez de la ley, la Constitución es entonces una fuente del derecho.
                                      1. 3. Acepción, “fuente del derecho” alude al órgano, autoridad o persona que crea o produce derecho de acuerdo a lo que disponen las normas de competencia de un ordenamiento jurídico determinado.
                                        1. 2. Acepción, “fuente del derecho” es una expresión que se emplea para aludir a cualquier forma de organización humana que requiera del derecho para existir y desarrollarse.
                                          1. 6. Acepción, “fuente del derecho”, en el sentido ahora de fuentes del conocimiento jurídico, o simplemente de fuentes cognitivas, son todas aquellas manifestaciones externas reveladoras de normas jurídicas o de hechos con significación o importancia jurídica, tanto actuales como pretéritos, que permiten conocer el estado del derecho en un momento histórico determinado.
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