Son los factores de muy diversa índole políticos, económicos,
sociales, morales, religiosos, científicos, técnicos, entre otros.
que, presentes en una sociedad dada en un determinado
momento, y en dinámica y recíproca interacción unos con otros,
influyen de manera decisiva, o a lo menos importante.
Perspectivas
Visión Voluntarista: permite advertir
que las normas jurídicas no son pura
creación de los sujetos autorizados para
producirlas y que deben por último su
origen a factores anteriores al acto
formal de su producción.
Visión de carácter Metafísico: por cuanto la
teoría de las fuentes formales muestra el
origen de las normas en hechos y factores
objetivos, relativamente fáciles de
identificar, que tienen que ver con hechos,
aspiraciones e intereses que conciernen
estrictamente a la vida de las hombres en
sociedad.
En cuanto a la división del trabajo intelectual por lo que respecta a esas dos perspectivas,
acostumbra admitirse que la primera corresponde a la Filosofía del Derecho y la segunda a la
Sociología Jurídica.
Fuerzas Modeladoras del Derecho
Fuerzas Políticas: la
transformación del poder en
derecho, del derecho como
compromiso entre grupos
opuestos, y del derecho como
autolimitación de los
gobernantes.
Fuerzas Psicológicas:
quiere aludirse a la
influencia que en el
desarrollo del derecho
juegan factores como el
hábito y la costumbre, el
deseo de paz y el deseo
de orden.
Fuerzas Económicas: es
conocida la influencia que
las condiciones económicas
imperantes en una
sociedad tienen para el
contenido del derecho.
Factores Nacionales y
Raciales: surgió en
Alemania a inicios del
siglo XIX
Fuentes Formales
Definición
Por fuentes formales del derecho se entiende los distintos procedimientos de
creación de normas jurídicas, así como los modos de exteriorización de éstas y
los continentes donde es posible hallarlas, tras los cuales procedimientos es
posible identificar un órgano, una autoridad, una fuerza social o sujetos de
derecho que tienen competencia para producir normas jurídicas, competencia
que les es otorgada por el mismo ordenamiento jurídico al que pasan a
incorporarse las nuevas normas por ellos creados.
son Fuentes Formales: la ley, la costumbre jurídica, la
jurisprudencia de los tribunales, los principios generales
del derecho, la equidad, los actos jurídicos, y los actos
corporativos.
Ley: Sinónimo de legislación, puesto que tal expresión
comprende -al menos en el caso del derecho chileno– a la
Constitución, a las leyes interpretativas de la Constitución, a
las leyes orgánicas constitucionales, a las leyes de quórum
calificado, a las leyes ordinarias o leyes en sentido estricto, a
los decretos con jerarquía de ley, a las manifestaciones de la
potestad reglamentaria, y a los autoacordados de los
tribunales superiores de justicia.
Doctrina: También denominada “ciencia del
derecho”, suele ser mencionada entre las
fuentes formales del derecho, aunque en
verdad no lo es, puesto que no constituye un
método para producir normas jurídicas, sino
el resultado de una actividad destinada a
conocer y a difundir las normas de un
ordenamiento jurídicos dado.
Tipos de Doctrina
Individuales: Es la que procede
de cada jurista por separado, y
se expresa en los libros,
artículos, conferencias y
lecciones de que es autor
Colectivas: Es la que resulta de
congresos o reuniones de
expertos, y se expresa en las
conclusiones o
recomendaciones con que
suelen concluir tales eventos.
Clasificaciones
Generales y Particulares: Las primeras
son las que conducen a la producción de
normas abstractas y generales, como la
ley, y las segundas son las que producen
normas concretas y singulares, como la
jurisprudencia de los tribunales.
Heterónomas y Autónomas: Las primeras son
aquellas en las que el productor de la norma se
encuentra en una posición de autoridad respecto
de los sujetos normativos que deben cumplirla,
como es el caso de la ley y de la jurisprudencia de
los tribunales. Las segundas son aquellas en que
el productor de la norma es de algún modo el
mismo sujeto que debe cumplirla, como ocurre
tratándose de la costumbre jurídica y de los actos
jurídicos.
Formalizadas y No Formalizadas: Las primeras se
exteriorizan en un texto, como es el caso de la ley,
de la jurisprudencia de los tribunales y de los
contratos que constan por escrito, mientras que las
segundas no se exteriorizan en un texto que dé
expresión cabal a las mismas, como acontece con
la costumbre jurídica, los principios generales del
derecho y la equidad.
Inmediatas y Mediatas: Inmediatas son las que producen
directamente normas jurídicas obligatorias, como pasa con la ley, y
mediatas, como en el caso de la costumbre según la ley,
son aquellas cuya fuerza obligatoria viene otorgada por
otra fuente formal.
Principales y Supletorias: Las primeras son
aquellas que los jueces tienen siempre el deber de
aplicar, como la ley, en tanto que las segundas son
aquellas a que los jueces están autorizados a
recurrir en defecto de las fuentes principales o
sólo con el fin de interpretar éstas.
Encontramos varias acepciones de "Fuentes del Derecho"
1. Acepción, “fuente del derecho”
alude al fundamento último del
derecho del derecho en general y
no de un ordenamiento jurídico
en particular.
5. Acepción, “fuente del derecho” alude a
factores de diversa índole: políticos,
económicos, sociales, científicos, técnicos, entre
otras. Que presentes en una determinada
sociedad en un momento dado, y en dinámica y
recíproca interacción, influyen de manera
importante en la producción de una o más
normas del ordenamiento jurídico que rige en
una sociedad.
4. Acepción, “fuente del derecho”
significa fundamento de validez de una
norma jurídica, de modo que si la
Constitución es el fundamento de validez
de la ley, la Constitución es entonces una
fuente del derecho.
3. Acepción, “fuente del derecho”
alude al órgano, autoridad o persona
que crea o produce derecho de
acuerdo a lo que disponen las normas
de competencia de un ordenamiento
jurídico determinado.
2. Acepción, “fuente del derecho” es
una expresión que se emplea para
aludir a cualquier forma de
organización humana que requiera del
derecho para existir y desarrollarse.
6. Acepción, “fuente del derecho”, en el sentido
ahora de fuentes del conocimiento jurídico, o
simplemente de fuentes cognitivas, son todas
aquellas manifestaciones externas reveladoras
de normas jurídicas o de hechos con
significación o importancia jurídica, tanto
actuales como pretéritos, que permiten
conocer el estado del derecho en un momento
histórico determinado.