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NORMAS LEGALES VIGENTES QUE REGULAN LA PROFESIÓN TECNÓLOGO EN REGENCIA DE FARMACIA- DEYANIRA GALINDO
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NORMAS LEGALES VIGENTES QUE REGULAN LA PROFESIÓN TECNÓLOGO EN REGENCIA DE FARMACIA- DEYANIRA GALINDO
LEY 485 DE 1998
- Reglamenta la profesión de tecnólogo en Regencia de Farmacia y se dictan otras disposiciones
- ARTICULO 1. OBJETIVO
- Regular la profesión de tecnólogo en Regencia de Farmacia, perteneciente al área de salud.
- ARTICULO 2. CAMPO DEL EJERCICIO PROFESIONAL
- El regente perteneciente al área de la salud, se capacita en tareas de apoyo y colaboración en la prestación del servicio farmacéutico
- Podrá ejercer como Tecnólogo en Regencia de farmacia quienes:
- A) Quienes obtengan el título de Tecnólogo en Regencia de Farmaciade conformidad con el artículo 9 de la presente ley. .
- B) Los nacionales o extranjeros que obtengan el título de tecnólogo en Regencia de Farmacia o su equivalente, de conformidad con los convenios sobre, equivalencia de títulos en los respectivos tratados o convenios.
- Podrá ejercer como Tecnólogo en Regencia de farmacia quienes:
- El regente perteneciente al área de la salud, se capacita en tareas de apoyo y colaboración en la prestación del servicio farmacéutico
- ARTICULO 3.ACTIVIDADES DEL TECNÓLOGO EN REGENCIA DE FARMACIA
- A) Dirigir los establecimientos distribuidores minoristas de las instituciones que integran el sistema de seguridad social en salud.
- B) Dirigir el servicio farmacéutico de instituciones prestadoras de servicios de salud de baja complejidad.
- C) Dirigir establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas alopáticos, homeopáticos, veterinarios, preparaciones farmacéuticas con base en recursos naturales, cosméticos preparados magistrales e insumos para la salud.
- D) Dar apoyo,, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, al desarrollo de las actividades básicas del sistema de suministro de alimentos .
- E) Colaborar, bajo la dirección del Químico farmacéutico
- F) Las antes territoriales que tienen a su cargo las funciones de inspección y vigilancia de los establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas y minoristas.
- G) Participar en actividades de mercadeo y venta de productos farmacéuticos.
- F) Las antes territoriales que tienen a su cargo las funciones de inspección y vigilancia de los establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas y minoristas.
- E) Colaborar, bajo la dirección del Químico farmacéutico
- D) Dar apoyo,, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, al desarrollo de las actividades básicas del sistema de suministro de alimentos .
- C) Dirigir establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas alopáticos, homeopáticos, veterinarios, preparaciones farmacéuticas con base en recursos naturales, cosméticos preparados magistrales e insumos para la salud.
- B) Dirigir el servicio farmacéutico de instituciones prestadoras de servicios de salud de baja complejidad.
- A) Dirigir los establecimientos distribuidores minoristas de las instituciones que integran el sistema de seguridad social en salud.
- ARTICULO 4. DOCENCIA.
- El tecnólogo en Regencia de farmacia podrá ejercer actividades de docente y de capacitación formal y no formal, en el campo de su especialidad.
- ARTICULO 5 REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL.
- A) Presentar título de tecnólogo en regencia de farmacia, debidamente expedido por una institución de educación superior, de conformidad con la ley.
- B)Estar registrado en el Concejo Nacional de Tecnólogia en Regencia de Farmacia.
- A) Presentar título de tecnólogo en regencia de farmacia, debidamente expedido por una institución de educación superior, de conformidad con la ley.
- ARTICULO 6 VIGILANCIA Y CONTROL
- La vigilancia y control del ejercicio de la profesión de tecnólogo en Regencia de Farmacia, le corresponde al Ministerio de Saluk.
- ARTICULO 7 CONSEJO NACIONAL DE TECNÓLOGOS EN REGENCIA DE FARMACIA.
- Funciona como organismo consultivo del Ministerio de Salud, en materia directamente relacionada con la Regencia de Farmacia.
- ARTICULO 8. EJERCICIO ILEGAL
- Ejercen Ilegalmente la profesión de Tecnólogo en farmacia las personas que sin estar habilitadas legalmente la ejerzan y quienes estando habilitadas para ejercerlas se asocian con las personas que la ejerzan ilegalmente.
- ARTICULO 9 EQUIVALENCIA DE TITULO
- Los titulos de Tecnólogo de Regencia de Farmacia, equivalen a los títulos de Regente de farmacia y Técnico superior en Regencia de Farmacia expedidos por instituciones de educación superior, debidamente reconocidas en los términos de ley.
- ARTICULO 1. OBJETIVO
- ARTICULO 10 LOS ESTABLECIMIENTOS DISTRIBUIDORA MINORISTAS.
- Clasificados como droguerias, continuaran sujetos a lads reglamentaciones vigentes sobre la materia , sin perjuicio de que los Tecnólogos en Regencia de Farmacia .
- ARTICULO 11VIGENCIA
- La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
- Reglamenta la profesión de tecnólogo en Regencia de Farmacia y se dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN 1963 DE 2006
- Por la cual se definen las características específicas de calidad para la oferta y desarrollo del programa académico de tecnología en regencia de farmacia.
DECRETO 1737 DE 2005
- Por lo cual se reglamenta la preparación, distribución, dispensación, comercialización, etiquetado, rotulado, y empaque de los medicamentos homeopáticos magistrales y originales y se dictan otras disposiciones.
DECRETO 3050 DE 2005
- Por el cual se reglamenta el expedido de medicamentos
RESOLUCIÓN 0371 DE 2009
- Por el cual se establecen los elementos que deben ser considerados en los planes de gestión de devolución de productos pos consumo de fármacos o productos vencidos.
DECRETO 1011 DE 2006
- Por el cual se establece el sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud del sistema general de seguridad social en salud.
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