LA OCUPACIÓN: adquisición del dominio de aquello que no le pertenece a nadie. (lo que la ley permite adquirir)

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clasificacion de los bienes que pueden ser ocupados y sus dispocisiones generales
Daniela Hidalgo E
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LA OCUPACIÓN: adquisición del dominio de aquello que no le pertenece a nadie. (lo que la ley permite adquirir)
  1. Formas de adquirir el dominio de animales bravíos
    1. Caza
      1. Licito cazar
        1. Tierras Propias
          1. Tierras ajenas
            1. Con permiso del dueño
              1. Sin permiso, cuando no hay cercas ni plantadas, ni cultivo
            2. No se puede cazar
              1. En tierras ajenas cuando el dueño ha prohibido expresamente y notificado
                1. ***Si alguien cazara en estas tierras, lo obtenido pertenecerá al dueño de las tierras y este será indemnizado por cualquier perjuicio
              2. Pesca
                1. Se puede pescar libremente en:
                  1. Mares
                    1. En el mar territorial solo podrán pescar los ecuatorianos y extranjeros domiciliados
                      1. Se puede también hacer uso de las playas para desarrollar las actividades de pesca, siempre y cuando no se invada de ninguna manera propiedad privada sin permiso de los dueños o estorbar el uso de los demás pescadores
                        1. Se permite asi mismo el uso de las tierras contiguas a la playa hasta 8 metros, sin tocar los edificios,cercas arboledas, patios o sembríos, dentro de esta distancia
                          1. Los dueños de estas tierras no podrán poner cercas, o construir dentro de los 8 metros, si no dejando espacio cómodo y suficiente para facilitar la pesca
                      2. Ríos y lagos de uso público
                        1. No podrán sin embargo hacer uso de las construcciones, cultivos o atravesar las cercas que linden con dichos lagos o ríos
                          1. Si alguien pescara se en rios o lagos privados la dispociones a palicarse seran las miamas que en el caso de la caza (***)
                      3. Disposiciones para ambas actividades: 1.Ningún cazador o pescador puede apropiarse de un animal que ya era perseguido por otro 2. La caza y pesca, solo se podrán realizar en lugares, temporadas, con armas y procedimentos autorizados
                      4. *Entiéndase por animales bravíos a aquellos que viven en libertad e independencia del hombre excluyéndose a los que podrían ser bravíos por su naturaleza pero se han acostumbrado a la domesticidad, siempre que vuelvan al amparo del hombre, caso contrario seran bravíos otra vez. *Estos le pertenercerán de manera exclusiva al dueño del lugar en que esten encerrados *Si recobran su libertad y el dueño no les sigue, podrá apropiarse cualquier otro; siempre y cuando no contravenga con la establecido para pesca y caza en propiedad privada
                        1. Se puede entender que una persona se apropia del animal bravío cuando,lo ha herido de gravedad y este no pueda huir, mientras persista la persecución. Siempre que las trampas se hayan ubicado en lugrares donde la caza o pesca sean lícitas; si el animal perseguido entra en lugar donde no es permitido atraparle este le pertenecerá al dueño de dicho lugar.
                          1. Derecho sobre las palomas
                            1. Cuando se van a otro palomar estas le pertenecerán al dueño del nuevo palomar siempre que este no las haya atraído al mismo, de ser así deberá indemnizar al dueño original
                            2. Derecho sobre las abejas
                              1. Cuando huyen de su colmena y se posan en un árbol que no es del dueño, recobran su libertad y cualquiera puede apoderarse de ellas (el dueño de la colmena les podra perseguir en tierras ajenas cuando no haya prohibición, cerco o cultivo
                            3. De animales Domesticos
                              1. Están sujetos al dominio, aun cuando sean fugitivos y hayan entrado en tierras ajenas, salvo que alguna ordenanza lo prohiba
                              2. Invención o hallazgo
                                1. Forma de dominio de las cosas inanimadas que no pertenecen a nadie
                                  1. cosas que arroja el mar y no presentan señales de un dueño anterior
                                    1. cosas abandonadas por su dueño, para que el primer ocupante haga suyas
                                      1. no se asumen abandonadas aquellas que se lanzan al mar para aligerar una nave
                                    2. Descubrimiento de un tesoro
                                      1. Entiendase por tesoro: moneda, joyas o cualquier efecto precioso elaborado por el hombre, que están escondidos o sepultados sin que su dueño lo recuerde.
                                        1. Cuando haya sido en terreno ajeno se dividirá por la mitad con el dueño
                                          1. Cualquier persona puede pedir permiso para cavar en busca de dinero o alhajas cuando pruebe su derecho sobre estas cosas y el paraje donde están escondidas
                                            1. Si no se prueba el derecho sobre estos se les declarara como cosas perdidas o como tesoro encontrado en terrenos ajeno
                                          2. Cosas perdidas:Cuando alguien encuentra un bien mueble y al parecer esta perdido se entregara a una autoridad para que determine el dueño (a través de 3 publicaciones)
                                            1. Si nadie lo reclama en el transcurso de 1 año a partir de la ultima publicación se subastara y se dividirá el pago entre el que encontró la cosa y la institución competente
                                              1. Si el dueño aparece antes de la subasta tendrá que pagar a quien encontró la especia y el salvamiento
                                                1. Si aparece luego de la subasta el dueño tendrá perdida irrevocable
                                              2. Salvamiento de buques naufragados
                                                1. Todo lo que se pueda salvar será del dueño del buque, cuando este pague la gratificación de salvamiento a la autoridad competente
                                                  1. Si no aparece el dueño se haran las publicaciones correspondientes y se subastaran los bienes de ser el caso
                                                2. Las cosas tomadas en guerra
                                                  1. pertenecerán a la nación y se dispondrá de ellas a convenir
                                                  2. Las cosas robadas
                                                    1. Se restituirán a los dueños cuando paguen salvamiento
                                                      1. si no aparece el dueño se hará igual que con las cosas perdidas
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