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REGLAMENTO DE INSTITUTOS PORCOOPERATIVA Acuerdo Ministerial No. 58

Kathy Hernández Legislación Educativa y Laboral Spanish

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REGLAMENTO DE INSTITUTOS PORCOOPERATIVA Acuerdo Ministerial No. 58

  1. Capítulo I: Naturaleza y fines

    • Artículo 1
      • Se autorizó la creación de institutos por cooperativa para las comunidades que lo requieran.
    • Artículo 3
      • Los institutos por cooperativa tendrán carácter de servicio NO LUCRATIVO.
  2. Capítulo II: Justificación

    • Artículo 4
      • Los institutos por cooperativa se plantean para la solución de:
        • a) Demanda insatisfecha de educación.
        • b) La obligación que el Estado tiene para con la educación.
        • c) La necesidad de crear institutos por cooperativa en donde no haya establecimientos oficiales.
  3. Capítulo III:

    • Artículo 5
      • Mediante la creación de institutos por cooperativa se pretende:
        • Facilitar el acceso a la educación.
        • Contribuir al mejoramiento formativo e informativo de la población.
  4. Capítulo IV: Integración

    • Artículo 6:
      • Los institutos por cooperativa se integrarán:
        • Un representante de la Municipalidad respectiva.
        • El personal docente, técnico-administrativo y operativo.
        • Los padres de familia.
    • Artículo 7:
      • Las normas específicas para la integración de las cooperativas de enseñanza son:
        • Las municipalidades comprueben el financiamiento anual del instituto.
        • El personal docente y administrativo deben poseer título de profesor de Enseñanza Media.
        • Los padres de familia deben contribuir al sostenimiento del centro educativo.
    • Artículo 11:
      • La Junta Directiva de la Cooperativa será la responsable de elaborar su propio Reglamento Interno.
    • Artículo 17:
      • El personal docente deberá estar integrado por:
        • Maestros especializados en el nivel.
        • Maestros de educación primaria catalogados en clase "B".
  5. Capítulo V: De los Institutos

    • Artículo 18
      • EL MINEDUC o La Municipalidad deberá facilitar el uso de edificio o mobiliario a los institutos que carezcan de ello.
    • Artículo 20:
      • El funcionamiento de los institutos por cooperativa son:
        • a) Diurna
        • b) Intermedia
        • c) Nocturna
    • Artículo 25
      • El supervisor Educativo Distrital deberá comprobar la eficacia y profesionalismo del personal docente y administrativo.
  6. Capítulo VI: Régimen económico y financiero.

    • Artículo 30:
      • Los institutos por cooperativa serán financiados por:
        • El MINEDUC
        • La Municipalidad local
        • Los Padres de familia.
    • Artículo 33:
      • Para la autorización, el instituto deberá contar con mínimo 20 alumnos inscritos.
    • Artículo 38:
      • Cuotas de colegiatura
        • Los pagos serán mensuales.
        • El valor será de Q20.00 por alukmno
        • El pago se efectuará durante los 5 primeros días de cada mes.
    • Artículo 44:
      • Los institutos por Cooperativa gozarán de exoneración de impuestos y arbitrios.
  7. Capítulo VII: Trámites y gestiones

    • Artículo 45
      • Para la creación y autorización deberá cumplir con:
        • Certificación de Acta en donde se suscribe en el libro de actas de la supervisión Educativa..
        • Nómina de los alumnos.
        • Organización de horario de clases y talleres.
        • Nómina del personal docente y administtrativo.
    • Artículo 51:
      • Ningún Instituto por cooperativa podrá ser oficializado por el Ministerio de educación.
  8. Capítulo VIII: Disposiciones generales y transitorias.

    • Artículo 52:
      • El Ministerio de Educación a través de la dirección Técnica Regional , resolverá los casos no previstos en el presente reglamento.

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Mapa de ideas "Reglamento de los institutos por cooperativa" | GRUPO #5
Created by
Kathy Hernández · Oct 2020
Updated
Oct 12, 2020
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