MATEO SANABRIA

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MUY LINDO
Daniela Bahamon
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MATEO SANABRIA
  1. MANUAL DEL INSPECTOR
    1. CODIGO CIVIL
      1. PERSONA
        1. JURIDICA
          1. ART 633
            1. Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.
          2. NATURAL
            1. ART 74
              1. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
          3. ART 10
            1. El orden en que deben observarse los códigos nacionales cuando ocurran entre ellos incompatibilidad o contradicciones, será el siguiente: 1°. En sus respectivas especialidades: el Código Administrativo, el Fiscal, el Militar, el de Fomento; 2°. Los sustantivos.
            2. ART 20
              1. Los bienes situados en los territorios, y aquéllos que se encuentren en los Estados, en cuya propiedad tenga interés o derecho la Nación, están sujetos a las disposiciones de este Código, aun cuando sus dueños sean extranjeros y residan fuera de Colombia. Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos celebrados válidamente en país extraño. Pero los efectos de dichos contratos, para cumplirse en algún territorio, o en los casos que afecten a los derechos e intereses de la Nación, se arreglarán a este código y demás leyes civiles de la unión.
              2. ARTICULO 1 DISPOSICIONES COMPRENDIDAS. El Código Civil comprende las disposiciones legales sustantivas que determinan especialmente los derechos de los particulares, por razón del estado de las personas, de sus bienes, obligaciones, contratos y acciones civiles. ARTICULO 2o. APLICABILIDAD. En el presente Código Civil de la unión se reúnen las disposiciones de la naturaleza expresada en el artículo anterior que son aplicables en los asuntos de la competencia del gobierno general con arreglo a la Constitución, y en los civiles comunes de los habitantes de los territorios que él administra. ARTICULO 3o. OBLIGATORIEDAD. Considerado este Código en su conjunto en cada uno de los títulos, capítulos y artículos de que se compon
                1. ARTICULO 4o. DEFINICION DE LEY. Ley es una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la Constitución Nacional. El carácter general de la ley es mandar, prohibir, permitir o castigar. ARTICULO 5o. PENAS EN LA LEY CIVIL. Pero no es necesario que la ley que manda, prohibe o permita, contenga o exprese en sí misma la pena o castigo en que se incurre por su violación. El Código Penal es el que define los delitos y les señala penas. ARTICULO 6o. SANCION Y NULIDAD. La sanción legal no es sólo la pena sino también la recompensa; si en ella misma no se dispone otra cosa. Esta nulidad, así como la validez y firmeza de los que se arreglan a la ley, constituyen suficientes penas y recompensas, aparte de las que se estipulan en los contratos.
                  1. ARTICULO 7o. SANCION CONSTITUCIONAL. La sanción constitucional que el poder ejecutivo de la unión a los proyectos acordados por el congreso, para elevarlos a la categoría de leyes, es cosa distinta de la sanción legal de que habla el artículo anterior. ARTICULO 8o. FUERZA DE LA COSTUMBRE. La costumbre en ningún caso tiene fuerza contra la ley. No podrá alegarse el desuso para su inobservancia, ni práctica, por inveterada y general que sea. ARTICULO 9o. IGNORANCIA DE LA LEY. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa. ARTICULO 10. PRIMACIA CONSTITUCIONAL E INCOMPATIBILIDAD NORMATIVA. El orden en que deben observarse los códigos nacionales cuando ocurran entre ellos incompatibilidad o contradicciones.
                    1. ART 11 La ley es obligatoria y surte sus efectos desde el día en que ella misma se designa, y en todo caso después de su promulgación.
                    2. CONTRATO ART 1495
                      1. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.
                      2. CONTRATO DE COMPRAVENTA ART 1849
                        1. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.
                          1. QUIENES SON: ACREEDOR Y DEUDOR
                          2. ELEMENTOS ESCENCIALES: • Es principal. • Es oneroso: Debe existir un pago. • Es típico: Está regulado por la ley. • Bilateral: Ambas partes se obligan y nace una prestación y una contraprestación. • Consensual: Regla general, las consensualidades indican con la manifestación de voluntad de las partes.
                            1. ART 1611 La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes: 1a.) Que la promesa conste por escrito. 2a.) Que el contrato a que la promesa se refiere no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces por no concurrir los requisitos que establece el artículo 1511, 1502 del Código Civil. 3a.) Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato. 4a.) Que se determine de tal suerte el contrato, que para perfeccionarlo solo falte la tradición de la cosa o las formalidades legales. Los términos de un contrato prometido, solo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado.
                          3. CODIGO DE COMERCIO
                            1. ART 10
                              1. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.
                              2. ART 20
                                1. Son mercantiles para todos los efectos legales: 1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos; 2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos; 3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés; 4) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos; 5) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones; 6) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negoc
                                2. CONTRATO DE COMPRAVENTA ART 905
                                  1. QUIENES SON: ACREEDOR Y DEUDOR
                                    1. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.
                                      1. ELEMENTOS ESCENCIALES: • En el ambito economico la compra-venta cumple una función de primer orden ya que sirve para la circulación de los bienes y el cambio de estos por dinero. • En el ámbito jurídico debe considerarse como el contrato bilateral cuyas normas se han generalizado en gran medida para los contratos de prestaciones reciprocas formados sobre la base del principio de equivalencia de las prestaciones.
                                      2. SANEAMIENTO POR EVICCION
                                        1. ART 1913: • Posee una duración de 4 años. • Sentencia. • Restitución de la cosa.
                                        2. SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS
                                          1. ART 1917: • Favorecen al comprador. • Derecho en exigir un menor precio por la cosa. • Rescisión de la venta (“echarse para atrás”).
                                        3. ETAPA PRECONTRACTUAL
                                          1. Las partes entran en conversaciones. Discuten y definen el objeto del contrato (de lo que se trata). Buscan un acuerdo sobre los derechos y obligaciones que les corresponden a cada una. Determinan el territorio donde tendrá aplicación el contrato. Acuerdan la duración del contrato.
                                          2. ETAPA CONTRACTUAL
                                            1. Las partes que contratan, su nacionalidad e identidad y que se acredite la existencia y representación legal si se trata de una persona jurídica. El objeto del contrato (de lo que se trata la negociación), definido con claridad y precisión. Las remuneraciones o regalías que recibirá el autor, la oportunidad para liquidarlas y cancelarlas. Los derechos y obligaciones de cada una de las partes. La declaración de autoría y titularidad. El territorio donde tendrá efecto el contrato. La vigencia del contrato, es decir, el tiempo durante el cual las partes estarán obligadas a cumplir con lo establecido en él.
                                            2. ETAPA POSTCONTRACTUAL
                                              1. Se lleve a cabo un estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas. Esté atento del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la otra parte. Si la otra parte deja de cumplir o se retrasa con sus obligaciones, exija por escrito lo pactado en el contrato y envíelo por correo certificado para que quede constancia del reclamo realizado. En el evento de que surjan circunstancias no previstas, use la figura jurídica denominada “Otrosí”, documento que se incorpora al contrato y que modifica una o varias de sus cláusulas o que adiciona nuevas.
                                              2. ARRAS ART 866
                                                1. Cuando los contratos se celebren con arras, esto es, dando una cosa en prenda de su celebración o de su ejecución, se entenderá que cada uno de los contratantes podrá retractarse, perdiendo las arras el que las haya dado, o restituyéndolas dobladas el que las haya recibido. Celebrado el contrato prometido o ejecutada la prestación objeto del mismo, no será posible la retractación y las arras deberán imputarse a la prestación debida o restituirse, si fuere el caso.
                                                Show full summary Hide full summary

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