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Ruta procesal
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Ruta procesal
Proceso Ejecutivo Civil.
- Título ejecutivo: Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles. Ej: Contrato, título valor, una sentencia, etc. (art. 422 del C.G.P.)
- Presentación de la Demanda, según lo dispuesto en el artículo 82 del C.G.P.
- Rechazo DDA
- "El juez rechazará la DDA cuando carezca de jurisdicción o competencia o cuando este vencido el termino de caducidad para instaurarla" art. 90 C.G.P.
- Admite recurso
- "El juez rechazará la DDA cuando carezca de jurisdicción o competencia o cuando este vencido el termino de caducidad para instaurarla" art. 90 C.G.P.
- Inadmisión DDA
- El termino para que subsane la DDA es de 5 días, so pena de rechazo
- Admisión DDA
- El juez libra mandamiento de pago
- Auto que notifica al ejecutante/ejecutado
- Se corre traslado, 10 días
- Contestación
- Excepciones. previas,
- propuesta dentro los 3 primeros días al momento de correr traslado
- *Beneficio de excusión *Revocatoria mandamiento de pago
- propuesta dentro los 3 primeros días al momento de correr traslado
- Excepciones de fondo
- dentro de los 10 días sgtes a la notificación del mandamiento de pago
- se corre traslado al ejecutante por 10 días
- Surtido el traslado de las excepciones:
- se corre traslado al ejecutante por 10 días
- dentro de los 10 días sgtes a la notificación del mandamiento de pago
- Audiencia
- Minima cuantía art. 392 o audiencia inicial; instrucción y juzgamineto art. 372; proceso de mayor cuantía art. 373 C.G.P.
- sentencia absolutoria o condenatoria
- Minima cuantía art. 392 o audiencia inicial; instrucción y juzgamineto art. 372; proceso de mayor cuantía art. 373 C.G.P.
- Excepciones. previas,
- No contestación
- Contestación
- Se corre traslado, 10 días
- susceptible de recurso de reposición pero no de apelación (inc. 2, art. 430 C.G.P.)
- Auto que notifica al ejecutante/ejecutado
- El juez libra mandamiento de pago
- Rechazo DDA
- Presentación de la Demanda, según lo dispuesto en el artículo 82 del C.G.P.
- Título ejecutivo: Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles. Ej: Contrato, título valor, una sentencia, etc. (art. 422 del C.G.P.)
Proceso ejecutivo Contencioso Administrativo (art. 297 CPACA)
- Proceso de mayor cuantía se siguen las reglas del CGP (art. 299 ibidem)
- Presentación de la DDA según lo dispuesto por los arts 161 y 162 ibidem
- No admite excepciones previas ni de fondo, toda vez que para se libre mandamiento de pago el juez debe hacer el respectivo control
- Presentación de la DDA según lo dispuesto por los arts 161 y 162 ibidem
- Proceso de mayor cuantía se siguen las reglas del CGP (art. 299 ibidem)
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- Mind Map on Ruta procesal, created by Yaya Fernández on 24/10/2020.
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- Yaya Fernández
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