MARCO LEGAL DE LA EVALUACIÓN EN COLOMBIA

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MARCO LEGAL DE LA EVALUACIÓN EN COLOMBIA
  1. Ley 115 (1994)
    1. Artículo 80
      1. Se establece prueba ICFES ( Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior)
        1. El Sistema diseñara y aplicará criterios para evaluar la calidad de la enseñanza, a lod docentes, directivos, alumnos, ,métodos pedagógicos, textos y materiales.
          1. Instituciones con resultados deficientes recibirán ayuda
      2. Artículo 81
        1. Cada 6 años se hará un examen a los docentes dependiendo de su especialidad académica
          1. Si no obtiene el resultado exigido puede repetirlo pero si después de un año no obtiene lo necesario deberá se sancionado por ineficiencia profesional
        2. Artículo 82
          1. Los directivos serán evaluados por la SE en el respectivo departamento
            1. Si el resultado no fue negativo por asuntos éticos, ni por mala conducta podrá presentar un proyecto que de soluciones a dichas problemáticas y se hará nuevamente evaluado
              1. Si vuelve a ser negativo el directivo será docente nuevamente
          2. Artículo 83
            1. La EV de driectivos privados será entre la SE y la asociación de instituciones educativa privadas
              1. Si no están afiliados a la institución lo hará la SE
            2. Artículo 84
              1. Cada año se hará una EV institucional de directivos y docentes, recursos pedagógicos e infraestructura física
                1. La realizará el concejo directivo con los críterios y objetivos de MEN
                  1. EV excelente: recibirá estímulos especiales
                    1. EV negativa: formulará un plan remedial asesorado y supervisado por la SE ( con prioridad en uso de recursos financieros)
              2. Decreto 1290 (2009)
                1. Artículo 1: EV de los estudiantes
                  1. Evaluación
                    1. Internacional
                      1. Pruebas con estándares internacionales
                      2. Nacional
                        1. Pruebas nacionales con estandarización básica, realizadas por el ICFES; las cuales se aplican en el grado undécimo y permiten el acceso a la educación superior.
                        2. Institucional
                          1. Con objetivo de valorar el desempeño de los estudiantes en los establecimientos de educación básica y media
                      3. Artículo 6: Promoción
                        1. De acuerdo al sistema institucional de evaluación y en conjunto con el porcentaje de asistencia cada establecimiento educativo debe determinar criterios de promoción escolar.
                        2. Artículo 5: Escala de valoración
                          1. Definir y adoptar la escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación.
                            1. Superior · Alto · Básico · Bajo
                          2. Artículo 3
                            1. Propósitos
                              1. Determinar
                                1. Aportar
                                  1. Identificar
                                    1. Características e información básica como ritmos, estilos y estrategias con el fin de optimizar el desarrollo de los estudiantes.
                                    2. Proporcionar
                                      1. Suministrar
                                    3. Artículo 4: Definición del sist de EV
                                      1. 1. Criterios de evaluación y promoción 2. Escala de valoración institucional y equivalencia con la escala nacional 3. Estrategias de valoración integral del desempeño estudiantil. 4. Acciones de seguimiento para mejorar el desempeño estudiantil. 5. Procesos de autoevaluación. 6. Estrategias de apoyo que resuelvan situaciones pedagógicas. 7. Acciones que garanticen que la administración del establecimiento educativo cumplan con procesos evaluativos institucionales. 8. Entrega periódica de informes a los padres de familia. 9. Herramientas de resolución de problemas de padres y estudiantes sobre la evaluación y promoción.
                                      2. Artículo 7: Promoción anticipada
                                        1. El Consejo académico recomienda ante el directivo la promoción al siguiente grado del estudiante que demuestre superioridad de las competencias básicas del grado que cursa.
                                        2. Artículo 8: creación del sistema de EV
                                          1. 1. Definir un sistema institucional de EV. 2. Socializar el sistema institucional de EV. 3. Aprobar el sistema institucional de EVen conjunto con el Consejo directivo. 4. Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo, y adaptarlo a las necesidades de los estudiantes. 5. Divulgar los procesos y herramientas de reclamos. 6. Información sobre el sistema de evaluación a los miembros nuevos de la comunidad educativa.
                                          2. Artículo 9: Responsabilidades del MEN
                                            1. 1. Publicar de manera clara los resultados de las pruebas nacionales e internacionales con fines de mejoramiento de la calidad educativa. 2. Evaluar efectividad de los sistemas institucionales de evaluación.
                                            2. Artículo !6: Registro escolar
                                              1. Es necesario que los establecimientos educativos tengan un registro actualizado de los estudiantes que incluya informe de valoración por grados, novedades académicas y datos personales de identidad.
                                              2. Artículo 17: Desempeño
                                                1. A solicitud del padre de familia, el establecimiento educativo debe presentar informes de desempeño de cada grado cursado en el cual incluya el proceso periódico del mismo.
                                                  1. Si el reporte informa la promoción del estudiante al siguiente grado, y se quiere hacer un traslado de establecimiento educativo; será matriculado en el grado al que fue promovido, si el establecimiento receptor considera necesarios procesos de apoyo de acuerdo a las competencias del estudiante, debe  implementarlos.
                                                2. Artículo 18: Graduación
                                                  1. Los estudiantes que completen el programa de educación media obtendrán el título de bachiller académico o técnico, siempre y cuando hayan cumplido con todos los requisitos propuestos por el establecimiento educativo.
                                                  2. Artículo 10: Responsabilidades de la SE
                                                    1. 1. Analizar resultados de pruebas de los establecimientos educativos y contrastarlos con los resultados de las evaluaciones de los sistemas institucionales de EV de los estudiantes. 2. Orientar, acompañar y realizar seguimiento a los EE en la definición e implementación del sistema institucional de EV de estudiantes. 3. Trabajar en equipo con los directivos para facilitar la divulgación e implementación de las disposiciones del decreto. 4. Resolver reclamaciones con respecto a la movilidad de estudiantes entre establecimientos educativos.
                                                    2. Artículo 11: Responsabilidades de la inst e
                                                      1. 1. Definir, adoptar y divulgar el sistema de EV que apruebe el concejo académico 2. Incorporar en el PEI criterios, procesos y procedimientos de evaluación 3. Reuniones de directivos y docentes para analizar, diseñar e implementar estrategias de EV y apoyo de dificultades 4. Comunicación entre padres y estudiantes para informes de EV 5. Crear comisiones para el seguimiento de la EV de estudiantes 6. Reuniones para atender necesidades de padres y estudiantes 7.el concejo directivo media en las reclamaciones de padres y estudiantes 8. Análisis periódico para encontrar falencias en el proceso 9. Presentar al ICFES todos los estudiantes
                                                      2. Artículo 12: Derechos del estudiante
                                                        1. 1. Ser evaluado académicamente, personalmente y socialmente 2. Conocer el sistema de EV 3. Conocer resultados de la EV 4. Ser asesorado en las debilidades
                                                        2. Artículo 13: Deberes del estudiante
                                                          1. 1. Cumplir compromisos académicos y de convivencia 2.Cumplir recomendaciones para mejorar debilidades
                                                          2. Artículo 14: Derechos de los padres
                                                            1. 1. Conocer el sistema de EV 2.Acompañar en el proceso a los estudiantes 3.Reciir informes de la EV 4. Recibir respuesta a inquietudes y solicitudes del sistema de EV
                                                            2. Artículo 15: Deberes de los padres
                                                              1. 1. Participar en las definición de criterios y procedimientos de la EV del aprendizaje 2.Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo 3.Analizar los informes de EV
                                                            3. Decreto 1860 (1994)
                                                              1. Artículo 47: EV del rendimiento escolar
                                                                1. El plan de estudios debe tener el procedimiento de EV de logros. Esta será continua, integral, cualitativa y se expresará en informes. Estos permitirán que los padres, alumnos y docentes ver el avance del estudiante
                                                                  1. Finalidades
                                                                    1. - Determinar la obtención de logros -Definir avances en los conocimientos -Estimular valores y actitudes - Favorecer el desarrollo de capacidades y habilidades -Identificar características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje -identificar las limitaciones o dificultades para consolidar los logros del proceso - Ofrecer oportunidades para aprender de la experiencia -Proporcionar al docente información para reorientar o consolidar sus prácticas pedagógicas
                                                                2. Artículo 48: Medios para la EV
                                                                  1. Para desarrollo formativo y cognoscitivo con relación a los indicadores de logro
                                                                    1. 1. Pruebas donde se apliquen conceptos. En el resultado se debe ver el proceso de organización del conocimiento y de sus capacidades para la resolución de conceptos
                                                                      1. 2. Apreciaciones cualitativas como resultado de observación
                                                                        1. Se dará preferencia a consulta de notas y textos que se consideren necesarios para diferenciar de la memorización. Pruebas de tipo memorístico no serán tomadas en cuenta
                                                                  2. Artículo 51: Valoración
                                                                    1. 1. Excelente, cuando supera ampliamente la mayoría de los logros previstos.
                                                                      1. .2. Bien, cuando se obtienen los logros previstos, con algunas limitaciones en los requerimientos.
                                                                        1. 3. Insuficiente, cuando no alcanza a superar la mayoría de requerimientos de los logros previstos
                                                                          1. El PEI no debe tener una extensión mayor a 2 años
                                                                    2. Artículo 54: Indicadores de logro el básica
                                                                      1. Logros definidos por el PEI. se tiene en cuenta la actualización del currículo y la búsqueda de la calidad,
                                                                      2. Artículo 55. Indicadores de logro en media
                                                                        1. Artículo 52: Promoción
                                                                          1. Los alumnos deben tener oportunidad de avanzar en el proceso independientemente de los diferentes tipos de aprendizaje
                                                                            1. El CA conformará comisiones integradas por docentes, para definir la promoción de los alumnos que al finalizar los grados sexto o noveno presenten deficiencias en los logros, donde se revisarán las evaluaciones de grados anteriores
                                                                              1. Las comisiones también podrán decidir la promoción anticipada de los alumnos que demuestren avance en los logros previstos para un determinado grado
                                                                                1. Las insti que no ofrezcan sexto y noveno definirán la promoción al finalizar quinto y el último que ofrezcan
                                                                          2. Artículo 53: Reprobación
                                                                            1. Las comisiones dirán que un alumnos estará reprobado cuando: el alumno haya dejado de asistir a las actividades pedagógicas programadas por periodos mayores a superiores a la cuarta parte del tiempo total o si al final de las actividades no haya alcanzado los logros
                                                                              1. Para continuar los alumnos seguirán un programa de actividades académicas orientadas a superar las deficiencia. Programa acordado con los respectivos padres de familia y si es del caso, con la participación de los alumnos.
                                                                            2. Artículo 56: EV en el servicio especial de educación laboral
                                                                              1. Definirán los logros y el sistema de evaluación y promoción, teniendo en cuenta la reglamentación que expida el MEN
                                                                              2. Artículo 49: Resultados de la EV
                                                                                1. Al final del periodo se hará actividades grupales o individuales que se requieran para superar las fallas para conseguir los logros. También, se harán actividades que muestren logros sobresalientes, con el fin de consolidar avances.
                                                                                  1. Al final del periodo se harán informes para emitir un concepto evaluativo de carácter integral y formativo
                                                                                2. Artículo 50: Comisiones de EV
                                                                                  1. Formada por docentes, se hacen para analizar casos de superación o insuficiencia de logros. En efecto definirán actividades para mejorar falencias o recomendarán promoción anticipada
                                                                                  2. Decreto 180 (1997)
                                                                                    1. Artículo 16: Obligatoriedad del PEI
                                                                                      1. Inst E oficiales y privadas deben registrar los avances en el PEI . DEBEN presentar los avances y cambios y llas que no lo hagan serán sancionadas
                                                                                        1. Nuevas instituciones presentarán una propuesta de proyecto educativo institucional de acuerdo con los lineamientos establecidos por el MEN
                                                                                          1. Al año, se presentará los avances logrados en la construcción del proyecto con el fin de obtener la licencia de funcionamiento o recibir reconocimiento oficial por la SE
                                                                                            1. Luego de presentar avances la SE realizará el análisis de éstos con el fin de establecer las bases para el desarrollo de las políticas educativas y los programas de apoyo, asesoría y seguimiento que se requieran.
                                                                                              1. Además, organizarán un sistema de divulgación y apoyo a las experiencias ,investigaciones e innovaciones que se estén llevando a cabo a través de los PEI
                                                                                              2. La SE establecerá mecanismos e instrumentos para el registro y seguimiento del PEI
                                                                                    2. Resolución 2343 (1996)
                                                                                      1. Artículo 10: Conjuntos de grado
                                                                                        1. 1°, 2°, y 3°: Básica
                                                                                          1. 4°,5° y 6°: Básica
                                                                                            1. 7°,8° y 9°: Básica
                                                                                              1. 10° y 11°: Media
                                                                                                1. Preescolar
                                                                                                2. Artículo 11: Indicadores de logro por conjuntos de grado
                                                                                                  1. DH para prescolar y para los demás educación formal. debe entenderse sin perjuicio de la organización formal que de los mismos haga el PEI
                                                                                                  2. Artículo 12: Indicadores de logros para media técnica
                                                                                                    1. Serán formulados por los establecimientos educativos a partir del PEI. Tendrá la capacidad para diseñar, organizar, desarrollar y evaluar procesos y actividades dentro de la especialidad; en el caso de PP se deben ajustar a procesos humanísticos, científicos y tecnológicos y que respondan a necesidades de su entorno.
                                                                                                    2. Artículo 13: IL para PP
                                                                                                      1. Las IE deberán tener en cuenta los IL por conjuntos de grados, formulados para áreas obligatorias relacionadas con el proyecto. Por otra parte atenderán el artículo 17 y orientaciones que de el MEN.
                                                                                                        1. Deben hacer énfasis en la integración, estructuración, síntesis y aplicación de conocimientos, saberes, actitudes y valores construidos en el establecimiento educativo, en el ambiente y en la sociedad.
                                                                                                      2. Artículo 8
                                                                                                        1. Formulación y empleo de indicadores de logros con el fin de controlar los resultados del proceso educativo para que a partir de ellos la institución reformule los logros esperados.
                                                                                                          1. La naturaleza de estos indicadores es la de ser información que al momento de confrontarla con lo esperado y evidenciado puede ser evidencia de la evolución del proceso educativo.
                                                                                                        2. Artículo 14: IL para educación religiosa
                                                                                                          1. Formulados por las IE como parte de los IL específicos, de acuerdo con lo dispuesto en la ley u; además deber tener en cuenta los principios y fundamentos que orientan el PEI y las creencias o convicciones religiosas. Esto se hará con asesoría las autoridades religiosas competentes.
                                                                                                          2. Artículo 9
                                                                                                            1. IL por conjuntos de grado
                                                                                                              1. Referencia a los logros que deben ser alcanzados por los estudiantes a nivel nacional, describe los principios esperados en función de la educación formal y el desarrollo humano.
                                                                                                              2. IL específicos
                                                                                                                1. Servir como indicio a los logros del proyecto educativo institucional en todo el proceso formativo como educación media académica y técnica, pedagogía, religión, etc.
                                                                                                              3. Artículo 20
                                                                                                                1. Se definirán representantes de comunidades educativas conformando grupos elegidos por la secretaría de educación departamental o distrital para apoyar a los establecimientos educativos evaluando resultados y proponiendo ajustes necesarios.
                                                                                                              Show full summary Hide full summary

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