Contrato de Cesión de Derechos

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Contrato de Cesión de Derechos
  1. Concepto por parte de la doctrina
    1. Unos lo definen como Valencia Zea en
      1. un contrato donde una parte transfiere a otra
        1. el Crédito, Derecho o Acción
          1. Contra un Tercero
        2. esta definición se da ya que
          1. Los Derechos Patrimoniales Representan Valores Económicos
            1. por ende
              1. Pueden transmitirse de un sujeto a otro
        3. Otros discuten
          1. sobre su naturaleza
            1. acerca de si es o no un Contrato
              1. esto con fundamento en el Articulo 33 de la Ley 57 de 1887

                Annotations:

                • que en realidad es el Codigo Civil y la expresión se encuentra consagrada en el Articulo 1959
                1. la cual dice
                  1. "La cesión de un crédito a cualquier titulo que se haga, no tendrá efecto entre Cedente y Cesionario sino en Virtud de la entrega del titulo"
                2. Artículo 761 del Código Civil
                  1. el cual estipula que
                    1. "la tradición de los Derechos Personales que un individuo cede a otro se verifica por la entrega del Titulo hecha por el Cedente al Cesionario
              2. como Hernán Salamanca
                1. que la cesión de Derechos
                  1. no es un contrato, sino la forma de realizar la tradición
                    1. de un contrato anterior
                      1. mediante la entrega de un titulo
                        1. este ultimo genera la obligación de hacer la cesion
              3. Modalidades
                1. Puede Ser
                  1. en general cualquier otro titulo que sea valido legalmente
                    1. Onerosa
                      1. se entenderá por Venta
                        1. si hay precio
                        2. Se entenderá por Permuta
                          1. si hay trueque de una cosa por otra
                          2. en donde El Cedente
                            1. DEBE RESPONDER
                              1. y demostrar que el Crédito le pertenecía
                                1. al momento de la venta
                          3. Gratuita
                            1. Puede ser por Donacion
                              1. en donde El Cedente
                                1. NO RESPONDE
                        3. Partes
                          1. Cedente
                            1. para efectos del ejemplo
                              1. Para que la Cesión de Crédito se Formalice
                                1. Luis- Acreedor y Cedente
                                  1. requiere NOTIFICAR al deudor con EXHIBICIÓN del titulo
                                    1. osea a Juan
                                  2. Luis también debe entregar al Tercero (Cesionario)
                                    1. el Titulo
                                      1. Anotando
                                        1. el nombre del Cesionario
                                          1. y Firmando como Cedente
                                2. Cesionario
                                  1. para efectos del ejemplo
                                    1. El Tercero
                                  2. Deudor
                                    1. para efectos del ejemplo
                                      1. Juan (Deudor)
                                        1. DEBE PAGARLE EL CREDITO
                                          1. al Tercero
                                            1. osea al Cesionario
                                              1. ya que a esta persona se le CEDIÓ el crédito
                                            2. los INTERESES al cesionario
                                              1. Desde la fecha en la cual se le notificó al deudor (Art. 1971 del Código Civil)
                                            3. Según Art. 1972
                                              1. tiene El Derecho de Retracto el cual
                                                1. será pasando de 9 dias, desde la notificación de la Sentencia
                                        2. Ejemplo del libro Introduccion al Estudio de los Contratos de Jaime Linares Vesga
                                          1. "Juan debe a Luis cien millones de pesos. Juan es el deudor y luis el Acreedor (...) Un buen dia Luis decide ceder el credito a un Tercero. A partir de ahí SURGE LA CESIÓN y desde ahora Luis que era acreedor será Cedente. El Tercero, que acepta el credito, es el Cesionario y el deudor sigue siendo juan "
                                        3. Requisitos
                                          1. 1. Debe hacerse por escrito
                                            1. 2. Debe Notificarse al Deudor. Si el Deudor no acepta la Notificación o Ignora al Cesionario, se puede hacer notificación por la vía Judicial, para que el juez informe al Deudor sobre la transmision del Credito
                                              1. 3. Requiere la entrega del Titulo
                                                1. 4. No puede hacer Cesión quien no pueda celebrar Compraventa
                                                  1. 5. El Cesionario adquiere los derechos que tenia el cedente al tiempo de la Cesión
                                                    1. 6. La cesión no puede aplicarse a letras de cambio, pagarés o acciones al portador. Para los titulos valores existe una figura llamada
                                                      1. ENDOSO
                                                      2. 7. La Responsabilidad del Cedente va unicamente hasta la Fecha de la Cesión, demostrando que en esa época el crédito le pertenecía
                                                        1. 8. Debe recaer sobre ACTIVOS DEL CEDENTE.
                                                          1. No sobre pasivso o deudas
                                                        2. Clases de Cesión según el Código
                                                          1. Cesión de Creditos Personales
                                                            1. En Donde un acreedor que toma el nombre de Cedente
                                                              1. Transfiere Voluntariamente el Crédito o Derecho Personal que tiene Contra su Deudor
                                                                1. a un tercero el cual acepta y toma el nombre de Cesionario
                                                            2. Cesión de Derecho de Herencia
                                                              1. Puede Cederse a titulo Gratuito u Oneroso
                                                                1. NO se Cede la calidad de HEREDERO
                                                                  1. SE cede el DERECHO que tiene el heredero
                                                                    1. sobre la Masa de Bienes que conforman el acervo Sucesoral.
                                                                2. El cedente DEBE RESPONDER
                                                                  1. de la entrega de cada una de las cosas
                                                                    1. de su Obligación de Saneamiento
                                                                  2. Cesión de Derechos Litigiosos
                                                                    1. ésto últimos son un CREDITO QUE NO ESTÁ TOTALMENTE DEFINIDO, ya que no se sabe con exactitud a quien corresponde
                                                                      1. ya que cada parte en litigio
                                                                        1. reclama su titularidad
                                                                    2. Cesión de un Crédito Hipotecario
                                                                      1. el cual y según la Corte
                                                                        1. puede hacerse por una simple nota privada y la razon de esa doctrina es que no existe disposición especial que lo Obligue a hacerla por escritura Publica
                                                                    3. Cesión Comercial o Mercantil
                                                                      1. Contenida en los Arts. 887 y siguientes del Código de Comercio
                                                                        1. su definicion Art. 887 que dice
                                                                          1. "En los contratos mercantiles de ejecución periódica o sucesiva cada una de las partes podrá hacerse sustituir por un tercero, en la totalidad o en parte de las relaciones derivadas del contrato, sin necesidad de aceptación expresa del contratante cedido, si por la ley o por estipulación de las mismas partes no se ha prohibido o limitado dicha sustitución. La misma sustitución podrá hacerse en los contratos mercantiles de ejecución instantánea que aún no hayan sido cumplidos en todo o en parte, y en los celebrados intuitu personae, pero en estos casos será necesaria la aceptación del contratante cedido."
                                                                      2. Caracteristicas
                                                                        1. ES REAL
                                                                          1. ES SOLEMNE
                                                                            1. ES ALEATORIO
                                                                            Show full summary Hide full summary

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                                                                            Clases de donación
                                                                            Demian Ruíz
                                                                            Contrato de Permuta
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                                                                            Obligación
                                                                            pemjosue
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                                                                            eva garrido
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