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Contratacion De Bienes Y Servicios Normalizados Y No Normalizados

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Contratacion De Bienes Y Servicios Normalizados Y No Normalizados
CATALOGO ELECTRONICO SIN LIMITE DE MONTO
- Los adjudicatarios quedarán obligados a proveer bienes y servicios normalizados
- Las Entidades Contratantes deberán consultar el catálogo electrónico previamente a establecer procesos de adquisición de bienes y servicios
- La orden de adquisición electrónica emitida por la Entidad Contratante se sujetará a las condiciones contractuales previstas en el Convenio Marco; y, de ser el caso a las mejoras obtenidas por la entidad contratante
- Una vez recibidos los bienes o servicios contratados se suscribirá el acta de entrega recepción correspondiente con la verificación de correspondencia con las especificaciones previstas en el catálogo
- la entidad contratante designará a un funcionario para que administre la ejecución y el cabal cumplimento de las obligaciones generadas en la orden de compra
SUBASTA INVERSA ELECTRONICA MAYOR A $ 7.099,68 USD
- Procedimiento para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico
- conntratar o adquirir bienes y servicios normalizados cuya cuantía supere el monto equivalente al 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado
- cuando el presupuesto referencial sea superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, existe comisión técnica
- La duración de la puja será establecida en los pliegos y no podrá ser menor a quince minutos ni mayor a sesenta minutos
- Las preguntas formuladas por los proveedores deberán efectuarse únicamente a través del Portal Institucional del SERCOP
INFIMA CUANTIA INFERIOR A $ 7.099,68 USD,
- Las ínfimas cuantías se formalizan con la entrega de la correspondiente factura y serán autorizadas por el responsable del área encargada de los asuntos Administrativos
- El SERCOP podrá requerir, en cualquier tiempo, información sobre contratos de ínfima cuantía, la misma que será remitida en un término máximo de diez días de producida la solicitud
- Las contrataciones previstas EN INFIMA CUANTIA se realizarán de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante sin que sea necesario que esté habilitado en el Registro Único de Proveedores
- En ningún caso podrá contratarse a través del procedimiento de Ínfima Cuantía servicios de consultoría
- ANTES DE ELEGIR el proveedor con quien se realizará la contratación por Ínfima Cuantía Siempre que sea posible, se exhorta a las entidades contratantes a que cuenten con al menos tres proformas previamente a definir el proveedor


