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SANCIONES TRIBUTARIAS

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SANCIONES TRIBUTARIAS

  1. NORMAS GENERALES SOBRE SANCIONES

    • Art. 637. Actos en los cuales se pueden imponer sanciones.
      • Resolución independiente
      • Respectivas liq. oficiales.
    • Art. 638. Prescripción de la facultad para imponer sanciones.
      • En el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial.
        • Res. Indep.
          • Pliego de cargos
            • Dentro de los 2 años sig a la fecha de present.
              • Rta un plazo de 6 meses para aplicar la sanción.
    • Art. 639. Sanción mínima.
      • 10 uvt
    • Art. 640-1. Otras sanciones.
      • FRAUDE x disminucion del saldo a pagar
        • 4.100 UVT
        • Inhabilidad profesión 5 años
        • Multa de 410 a 2.000 UVT.
    • Art. 640. Reincidencia
      • Aumentan (100%) de su Vr.
  2. SANCIONES. INT MORATORIOS.

    • Art. 634. Sanción por mora en el pago de impuestos, ant. y ret.
      • Por cada día calendario de retardo en el pago.
    • Art. 634-1. Susp. Int moratorios.
      • 2 años a partir de la fecha de admisión de la demanda.
        • Jurisdicción contenciosa Administ.
    • Art. 635. Deter. de la tasa de int moratorio.
      • Se liquidá x dia a la tasa de int diario, la tasa de usura vigente..
        • Determinada por la Sup-Financiera..
    • Art. 636. X mora en la consig. de los valores recaudados por las entidades autorizadas.
      • Cuando una entidad autorizada no efectúe la consig. recaudos, se generarán a su cargo.
  3. SANCIONES EN DECLAR. TRIBUTARIAS

    • Art. 641. Extemporaneidad en la presentación.
      • Por cada mes o fracción de mes (5%)
        • Sin exceder del (100%)
      • No resulte impuesto a cargo
        • (0.5%) Ingresos brutos
        • Sin exceder del (5%)
        • O del doble saldo a favor si lo hubiere
        • 2.500 uvt cuando no existiere saldo a favor
      • Sin ing. en el período
        • (1%) Patrimonio líq año anterior
          • Sin exceder la cifra menor al aplicar (10%) al mismo
          • O el doble del saldo a favor si lo hay
          • 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor.
    • Art. 642. Extemporaneidad con posterioridad al emplazamiento.
      • X cada mes o fracción el 10%
        • Sin exceder (200%)
      • NO resulte impuesto a cargo (1%) de los ing brutos
        • O de (4) veces el vr del saldo a favor si lo hubiere
        • Sin exceder la cifra menor resultante de aplicar (10%)
        • O de 5.000 UVT cuando no existiere saldo a favor.
      • Sin ingresos en el período
        • (2%) patrimonio líq año anterior
          • Sin exceder el (20%) al mismo
            • O de 4 veces vr del saldo a favor si lo hubiere
              • O de 5.000 UVT cuando no exista saldo a favor.
    • Art. 643. Sanción por no declarar.
      • RENTA
        • (20%) VR de las consig o ing. brutos
        • (20%) ing brutos última declaración, el que fuere superior.
      • RETFTE
        • (10%) de Ch girados o costos y gastos
        • (100%) de Ret de la la últ declaración de Ret presentada.
      • IVA
        • (10%) VR de las consig o ing. brutos
        • (10%) ing brutos últ declaración, el que fuere superior
      • TIMBRE
        • (5) veces el VR
  4. Art. 644. Sanción por corrección de las declaraciones.

    • (20%) del > vr a pagar o del < saldo a su favor después del emplazamiento
    • Art. 645. Sanción, por incumplimientos en la presentación de la dec. de ing. y patrimonio.
      • (1%) de su patrimonio Liq
      • Si declara o paga se reduce (50%)
    • (10%) del > vr a pagar o del < saldo a su favor antes del emplazamiento.
    • Art. 649. Sanción por activos omitidos o pasivos inexistentes.
      • (5%) X cada año en que se haya disminuido el patrimonio, sin exceder el (30%).
  5. Art. 646. Sanción por corrección aritmética.

    • > valor a pagar o un < saldo a su favor (30%)
    • Reduce 50% si acepta la corrección de la liq.
  6. Art. 647. Sanción por inexactitud.

    • (160%) de la dif entre el saldo a pagar o saldo a favor
    • Omision de ingresos
    • Inexactitud en la inclusión de costos y gastos
    • (160%) del valor de la ret no efectuada o no declarada.
  7. Art. 650. Uso fraudulento de cedulas.

    • será denunciado como autor de fraude procesal
  8. Art. 650-1. Por no informar la dirección.

    • Se tienen x no presentadas
  9. Art. 650-2. Por no informar la activ. Econ.

    • Sanción hasta de $9.532.000 según la cap. Económ.
  10. SANCIONES RELATIVAS A INFORMACIONES Y EXPEDICIÓN DE FACTURAS

    • Art. 651. Por no enviar información.
      • Multa de 15.000 UVT
    • Art. 652. Por expedir facturas sin requisitos.
      • (1%) VR de las oper. facturadas Art 617ET
        • Sin exceder de 950 UVT
        • Reincidencia sancion de clausura o cierre de establecimiento Art 657 ET
    • Art. 652-1. X no facturar.
      • Cierre Establec.
  11. CONTABILIDAD Y DE CLAUSURA

    • Art. 655. Por irregularidades en la contabilidad.
      • (0.5%) del > vr entre el patrim. líq y los ing netos del año
      • Sin exceder de 20.000 UVT
      • (1) mes para responder.
    • Art. 658. X incumplir la clausura.
      • Rompa sellos, utilice el sitio o sede
        • Incrementar el término de clausura 1 mes.
        • Sanción mediante resolución, 10 días para responder.
    • Art. 658-1. Sanción a administradores y rep. legales.
      • X omisión de ing. grav, doble contab,inclusión de costos o deducc inexistentes y pérdidas improcedentes
        • Multa (20%)
        • Sin exceder de 4.100 UVT
    • Art. 658-2. Sanción por evasión pasiva.
      • Pagos a contribuy. y q no relacionen el corresp. costo o gasto en su contab.
        • Multa x el VR del impuesto teórico.
      • Art. 658-3. x no Inscribirse en el RUT y obtención del NIT.
        • Exhibir RUT
          • Clausura x 3 días
        • Inscripción
          • Clausura x 1 día.
            • Multa (1) UVT
        • Actualizacion
          • 1 UVT
        • Datos falsos
          • Multa 100 UVT.
  12. SANCIONES POR LAS CERTIFICACIONES DE CONTADORES PUBLICOS

    • Art. 659. Por violar las normas que rigen la profesión.
      • Suspensión o cancelación de su inscripción profesional.
    • Art. 659-1. Sanción a sociedades de contadores públicos.
      • sancionadas por la Junta Central de Contadores multa de 590 UVT
    • Art. 661-1. Comunicación de sanciones.
      • Una vez en firme en la vía gubernativa las sanciones
        • La Adm Tributaria informa a C.Comercio y a las dif ofic de impuestos el nombre del contador o sociedad de contadores o firma de contadores o auditores objeto de dichas sanciones.
  13. SANCIONES ESPECIFICAS PARA CADA TRIBUTO

    • Art. 663 X gastos no explicados.
      • Cuando las compras, costos y gastos del contribuy. excedan de la suma de los ing declarados y los pasivos adquiridos en el año.
        • (100%) de la dif. no explicada.
    • Art. 664. X no acreditar el pago de los aportes parafiscales.
      • Por no acreditar el pago de los aportes
        • Rechazo de costos y deducciones
    • Art. 667. X por no expedir certificados RetFte,Ing y Ret.
      • Multa (5%) del VR de los Cert
    • Art. 669. X por omitir ingr o servir de instrumento de evasión.
      • Los responsables del impuesto sobre las Vtas del RC, que realicen operaciones ficticias, omitan ingresos.
        • Multa x el vr de la operación que es motivo de la misma.
    • Art. 670. X improcedencia de las dev. o compensaciones.
      • Si la Adm.Tributaria mediante liq oficial rechaza o modifica el saldo a favor
        • Reintegro 50% + Intereses.
    • Art. 671. De declaración de provee ficticio o insolvente.
      • Ibsolventes
        • Calific se levantara cuando la persona o entidad pague o acuerde el pago.
      • Ficticios
        • Calific se levantará (5) años de haber sido efectuada.

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