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SANCIONES TRIBUTARIAS
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SANCIONES TRIBUTARIAS
NORMAS GENERALES SOBRE SANCIONES
- Art. 637. Actos en los cuales se pueden imponer sanciones.
- Resolución independiente
- Respectivas liq. oficiales.
- Art. 638. Prescripción de la facultad para imponer sanciones.
- En el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial.
- Res. Indep.
- Pliego de cargos
- Dentro de los 2 años sig a la fecha de present.
- Rta un plazo de 6 meses para aplicar la sanción.
- Dentro de los 2 años sig a la fecha de present.
- Pliego de cargos
- Res. Indep.
- En el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidación oficial.
- Art. 639. Sanción mínima.
- 10 uvt
- Art. 640-1. Otras sanciones.
- FRAUDE x disminucion del saldo a pagar
- 4.100 UVT
- Inhabilidad profesión 5 años
- Multa de 410 a 2.000 UVT.
- FRAUDE x disminucion del saldo a pagar
- Art. 640. Reincidencia
- Aumentan (100%) de su Vr.
- Art. 637. Actos en los cuales se pueden imponer sanciones.
SANCIONES. INT MORATORIOS.
- Art. 634. Sanción por mora en el pago de impuestos, ant. y ret.
- Por cada día calendario de retardo en el pago.
- Art. 634-1. Susp. Int moratorios.
- 2 años a partir de la fecha de admisión de la demanda.
- Jurisdicción contenciosa Administ.
- 2 años a partir de la fecha de admisión de la demanda.
- Art. 635. Deter. de la tasa de int moratorio.
- Se liquidá x dia a la tasa de int diario, la tasa de usura vigente..
- Determinada por la Sup-Financiera..
- Se liquidá x dia a la tasa de int diario, la tasa de usura vigente..
- Art. 636. X mora en la consig. de los valores recaudados por las entidades autorizadas.
- Cuando una entidad autorizada no efectúe la consig. recaudos, se generarán a su cargo.
- Art. 634. Sanción por mora en el pago de impuestos, ant. y ret.
SANCIONES EN DECLAR. TRIBUTARIAS
- Art. 641. Extemporaneidad en la presentación.
- Por cada mes o fracción de mes (5%)
- Sin exceder del (100%)
- No resulte impuesto a cargo
- (0.5%) Ingresos brutos
- Sin exceder del (5%)
- O del doble saldo a favor si lo hubiere
- 2.500 uvt cuando no existiere saldo a favor
- Sin ing. en el período
- (1%) Patrimonio líq año anterior
- Sin exceder la cifra menor al aplicar (10%) al mismo
- O el doble del saldo a favor si lo hay
- 2.500 UVT cuando no existiere saldo a favor.
- (1%) Patrimonio líq año anterior
- Por cada mes o fracción de mes (5%)
- Art. 642. Extemporaneidad con posterioridad al emplazamiento.
- X cada mes o fracción el 10%
- Sin exceder (200%)
- NO resulte impuesto a cargo (1%) de los ing brutos
- O de (4) veces el vr del saldo a favor si lo hubiere
- Sin exceder la cifra menor resultante de aplicar (10%)
- O de 5.000 UVT cuando no existiere saldo a favor.
- Sin ingresos en el período
- (2%) patrimonio líq año anterior
- Sin exceder el (20%) al mismo
- O de 4 veces vr del saldo a favor si lo hubiere
- O de 5.000 UVT cuando no exista saldo a favor.
- O de 4 veces vr del saldo a favor si lo hubiere
- Sin exceder el (20%) al mismo
- (2%) patrimonio líq año anterior
- X cada mes o fracción el 10%
- Art. 643. Sanción por no declarar.
- RENTA
- (20%) VR de las consig o ing. brutos
- (20%) ing brutos última declaración, el que fuere superior.
- RETFTE
- (10%) de Ch girados o costos y gastos
- (100%) de Ret de la la últ declaración de Ret presentada.
- IVA
- (10%) VR de las consig o ing. brutos
- (10%) ing brutos últ declaración, el que fuere superior
- TIMBRE
- (5) veces el VR
- RENTA
- Art. 641. Extemporaneidad en la presentación.
Art. 644. Sanción por corrección de las declaraciones.
- (20%) del > vr a pagar o del < saldo a su favor después del emplazamiento
- Art. 645. Sanción, por incumplimientos en la presentación de la dec. de ing. y patrimonio.
- (1%) de su patrimonio Liq
- Si declara o paga se reduce (50%)
- (10%) del > vr a pagar o del < saldo a su favor antes del emplazamiento.
- Art. 649. Sanción por activos omitidos o pasivos inexistentes.
- (5%) X cada año en que se haya disminuido el patrimonio, sin exceder el (30%).
Art. 646. Sanción por corrección aritmética.
- > valor a pagar o un < saldo a su favor (30%)
- Reduce 50% si acepta la corrección de la liq.
Art. 647. Sanción por inexactitud.
- (160%) de la dif entre el saldo a pagar o saldo a favor
- Omision de ingresos
- Inexactitud en la inclusión de costos y gastos
- (160%) del valor de la ret no efectuada o no declarada.
Art. 650. Uso fraudulento de cedulas.
- será denunciado como autor de fraude procesal
Art. 650-1. Por no informar la dirección.
- Se tienen x no presentadas
Art. 650-2. Por no informar la activ. Econ.
- Sanción hasta de $9.532.000 según la cap. Económ.
SANCIONES RELATIVAS A INFORMACIONES Y EXPEDICIÓN DE FACTURAS
- Art. 651. Por no enviar información.
- Multa de 15.000 UVT
- Art. 652. Por expedir facturas sin requisitos.
- (1%) VR de las oper. facturadas Art 617ET
- Sin exceder de 950 UVT
- Reincidencia sancion de clausura o cierre de establecimiento Art 657 ET
- (1%) VR de las oper. facturadas Art 617ET
- Art. 652-1. X no facturar.
- Cierre Establec.
- Art. 651. Por no enviar información.
CONTABILIDAD Y DE CLAUSURA
- Art. 655. Por irregularidades en la contabilidad.
- (0.5%) del > vr entre el patrim. líq y los ing netos del año
- Sin exceder de 20.000 UVT
- (1) mes para responder.
- Art. 658. X incumplir la clausura.
- Rompa sellos, utilice el sitio o sede
- Incrementar el término de clausura 1 mes.
- Sanción mediante resolución, 10 días para responder.
- Rompa sellos, utilice el sitio o sede
- Art. 658-1. Sanción a administradores y rep. legales.
- X omisión de ing. grav, doble contab,inclusión de costos o deducc inexistentes y pérdidas improcedentes
- Multa (20%)
- Sin exceder de 4.100 UVT
- X omisión de ing. grav, doble contab,inclusión de costos o deducc inexistentes y pérdidas improcedentes
- Art. 658-2. Sanción por evasión pasiva.
- Pagos a contribuy. y q no relacionen el corresp. costo o gasto en su contab.
- Multa x el VR del impuesto teórico.
- Art. 658-3. x no Inscribirse en el RUT y obtención del NIT.
- Exhibir RUT
- Clausura x 3 días
- Inscripción
- Clausura x 1 día.
- Multa (1) UVT
- Clausura x 1 día.
- Actualizacion
- 1 UVT
- Datos falsos
- Multa 100 UVT.
- Exhibir RUT
- Pagos a contribuy. y q no relacionen el corresp. costo o gasto en su contab.
- Art. 655. Por irregularidades en la contabilidad.
SANCIONES POR LAS CERTIFICACIONES DE CONTADORES PUBLICOS
- Art. 659. Por violar las normas que rigen la profesión.
- Suspensión o cancelación de su inscripción profesional.
- Art. 659-1. Sanción a sociedades de contadores públicos.
- sancionadas por la Junta Central de Contadores multa de 590 UVT
- Art. 661-1. Comunicación de sanciones.
- Una vez en firme en la vía gubernativa las sanciones
- La Adm Tributaria informa a C.Comercio y a las dif ofic de impuestos el nombre del contador o sociedad de contadores o firma de contadores o auditores objeto de dichas sanciones.
- Una vez en firme en la vía gubernativa las sanciones
- Art. 659. Por violar las normas que rigen la profesión.
SANCIONES ESPECIFICAS PARA CADA TRIBUTO
- Art. 663 X gastos no explicados.
- Cuando las compras, costos y gastos del contribuy. excedan de la suma de los ing declarados y los pasivos adquiridos en el año.
- (100%) de la dif. no explicada.
- Cuando las compras, costos y gastos del contribuy. excedan de la suma de los ing declarados y los pasivos adquiridos en el año.
- Art. 664. X no acreditar el pago de los aportes parafiscales.
- Por no acreditar el pago de los aportes
- Rechazo de costos y deducciones
- Por no acreditar el pago de los aportes
- Art. 667. X por no expedir certificados RetFte,Ing y Ret.
- Multa (5%) del VR de los Cert
- Art. 669. X por omitir ingr o servir de instrumento de evasión.
- Los responsables del impuesto sobre las Vtas del RC, que realicen operaciones ficticias, omitan ingresos.
- Multa x el vr de la operación que es motivo de la misma.
- Los responsables del impuesto sobre las Vtas del RC, que realicen operaciones ficticias, omitan ingresos.
- Art. 670. X improcedencia de las dev. o compensaciones.
- Si la Adm.Tributaria mediante liq oficial rechaza o modifica el saldo a favor
- Reintegro 50% + Intereses.
- Si la Adm.Tributaria mediante liq oficial rechaza o modifica el saldo a favor
- Art. 671. De declaración de provee ficticio o insolvente.
- Ibsolventes
- Calific se levantara cuando la persona o entidad pague o acuerde el pago.
- Ficticios
- Calific se levantará (5) años de haber sido efectuada.
- Ibsolventes
- Art. 663 X gastos no explicados.
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