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INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Fernanda Cortés Spanish

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UNIDAD XI. DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

  1. El Ilícito Administrativo

    • La ilicitud significa la omisión de los actos ordenados y la ejecución de los actos prohibidos, existen diferentes tipos de hechos y actos que se pueden ser ilícitos, las sanciones no pueden ser las mismas, pueden variar.
  2. Las infracciones y sanciones administrativas

    • En un Estado de Derecho la actuación de la Administración Publica se desarrolla bajo un Orden Jurídico preestablecido el cual otorga competencia y derechos y estos pueden traer una conducta de violación que puede constituir en una infracción o un delito, le corresponderá a la sede administrativa imponer su sanción para los delitos al Poder Judicial.
      • Infracción administrativa
        • Es una conducta imputable por acción u omisión que constituir una violación a una norma jurídica administrativa y que tiene como resultado una sanción.
          • La contravencional.- cometida por cualquier gobernado por dejar de cumplir, cumplirlo de forma irregular o deficiente un deber
          • La disciplinaria.- cometida por un servidor público por violar o trasgredir las normas jurídicas que regulan las relaciones de la función pública entre el Estado y Servidores Públicos.
        • Los elementos de la infracción administrativa son:
          • El sujeto activo.- persona física o moral que realiza la conducta contraria a lo que la norma administrativa ordena.
          • El sujeto pasivo.- el titular del bien jurídico tutelado y lo pueden constituir tanto la sociedad como la administración pública.
          • La conducta.- puede ser de acción u omisión encaminada a lo contrario que establece la norma jurídica.
      • Sanciones administrativas
        • Su fin es mantener la observancia de las normas y puede constituir en obtener una prestación económicamente equivalente a la obligación incumplida o un castigo que restrinja la esfera de derechos y obligaciones como la inhabilitación, el decomiso o inclusive la privación de la libertad (72 hrs.).
          • Civiles.- emanan de Derecho Privado y su naturaleza responde al interés particular que las anima
          • Administrativas.- que son aplicadas por la misma administración
          • Penales.- que son las tipificadas y emanadas del Código Penal
        • Existen dos tipos de sanciones:
          • Sanciones contravencionales.- aquellas impuestas a todos por violar normas jurídicas que regulan la relación entre administración y los administradores, trascienden la esfera de la administración.
          • Sanciones disciplinarias.- aplicables solo a los servidores públicos por haber violado las normas jurídicas que regulan el ejercicio de la función publica y son internas al ámbito administrativo.
        • Según la legislación
          • Las normas administrativas se imponen con el fin de preservar un bien público y la inobservancia a estas, constituye un delito, aparejada a una sanción.
          • Infracción es el incumplimiento de obligaciones, hecho u omisión sancionado por la ley.
  3. Multas administrativas

    • La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero y su finalidad y objetivo dependerán de ciertos casos de la rama de derecho que se trate, es prioritariamente de carácter represivo, por ende preventivo y subjetivamente indemnizatorio.
      • Finalidad y destino de la multa
        • En materia administrativa y fiscal la multa puede ir aparejada de otra sanción, por lo regular de carácter represivo y actuando como beneficiario el Estado. La multa tiene como objetivo que el Estado mantenga el orden público a través de un castigo en mayor o menor grado.
        • La finalidad es intimidatoria, evitando la reincidencia, mas no dejarlos sin solvencia económica, además de reprender o castigar y evitar las conductas infractoras de los particulares.
    • Fundamento constitucional de la multa
      • Se basa en el artículo 21 constitucional que dice:
        • “Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.”
          • No se refiere a todas las autoridades administrativas, sino solo a aquellas referentes a reglamentos de policía y buen gobierno.
          • La multa y el arresto solo son aplicables por determinadas autoridades administrativas. La multa y el arresto serán propios de las autoridades administrativas vinculadas sobre infracciones o violaciones a reglamentos de policía y buen gobierno.
      • Requisitos constitucionales de las multas
        • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es nuestro máximo ordenamiento jurídico (artículo 133), ningún otro ordenamiento ya sea Federal, Estatal o Municipal podrá ir en contra de ella.
        • En la Constitución Federal se encuentran ciertas garantías individuales que brindan al gobernado seguridad jurídica, mismas que las autoridades del Estado tendrán la obligación de respetar.
        • Artículo 16 constitucional
          • Consigna la legalidad de todos los actos de autoridad en ejercicio de sus funciones y por ende en la imposición de multas, esta obligación se debe observar con estricto apego a derecho y dicho precepto dice:
          • “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”
          • La autoridad fundamenta su actuar dentro de la hipótesis normativa, consignándose así en el acto de dicha sanción, y motivara las razones por las cuales considera que la conducta desplegada se ha encuadrado a la sanción de mérito.
        • Artículo 21 constitucional
          • Nuestro máximo ordenamiento jurídico ordena señala que la cuantificación de las multas respecto de la clase obrera o trabajadora en relación con el artículo 21 de la Constitución Federal debiendo la autoridad sujetarse a lo siguiente:
            • “Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.”
          • Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá el equivalente de un día de su ingreso. Existen excepciones o formas especiales en cuanto a la aplicación y cobro de las multas.
        • Artículo 22 constitucional
          • El primer párrafo del artículo 22 de la Constitución Federal señala que la multa no sea excesiva, situación que se traduce a que el monto o la cuantificación de la multa sea en relación con la importancia del bien jurídico tutelado y las condiciones de la persona infractora. Una multa es excesiva cuando: es desproporcional a las posibilidades económicas del infractor en relación a la gravedad del ilícito, cuando se propasa, va más delante de lo ilícito y lo razonable
          • Para que una multa no sea contraria al texto constitucional debe establecerse en la ley que la autoridad facultada para imponerla tenga posibilidad en cada caso de determinar su monto o cuantía tomando en cuenta: capacidad económica del infractor, reincidencia y gravedad de la infracción.
          • Capacidad económica del infractor
            • Surge para que no exista desigualdad entre los gobernados frente a la ley, unos particulares por las consecuencias económicas van a evitar caer en ese tipo de conductas y así no se sancionados.
    • Reincidencia
      • Se debe de tomar en cuenta la reincidencia en la infracción, en virtud de que no es lo mismo infringir en una sola ocasión y con arrepentimiento a infringir delibera y reiterativamente sin importar consecuencias jurídicas a que conlleve.
    • Gravedad de la infracción
      • Se refiere al grado de peligrosidad de la conducta desplegada por el sujeto infractor en si misma
    • Requisitos legales y situaciones doctrinas en las multas
      • Todos los actos de autoridad o de Administración Pública deben estar previstos en la ley. La ley o reglamentación correspondiente consignara la facultad de la autoridad y esa propia ley o reglamento será la que proveerá su regulación y forma de aplicación.
    • La legislación y los elementos del acto administrativo
      • Como requisitos esenciales que por lo general contienen los ordenamientos legales en mención son los siguientes:
        • Constar por escrito.- creando así una certeza y seguridad jurídica en los gobernados.
        • Nombre de la autoridad competente que emite en acto.- de no ser así la multa es inexistente.
        • Nombre de la(s) persona a quien es.- no necesariamente debe estar pre-dirigida.
        • Lugar y fecha de emisión.- presuponiendo los momentos en que causa efecto jurídico la multa respectiva.
        • Objeto y finalidad.- si no se pone el porqué de la multa se deja al infractor en estado de indefensión.
        • Fundamentación.- para que la autoridad no sobrepase su actuar y deberá sujetarse a lo establecido en el precepto legal aplicable.
        • Motivación.- para el cercioramiento de las circunstanciad de modo, tiempo y lugar.
        • Firma del funcionario que lo emite.- creando así la certeza de que la multa proviene de un servidor público legítimo y en representación de un órgano de autoridad.
  4. Desvío de poder

    • La multa no siempre será del todo justa, ya que la cuantificación correspondiente de la multa será realmente una sanción de peso para algunos y para otros un pago a la ligera sin mayor contratiempo.
    • El desvío de poder viene esencialmente de una facultad discrecional, cuando la ley le da a la autoridad la facultad para actuar en cierta libertad y que en ese caso será para la imposición de la multa según su criterio y buen juicio, y cuando al imponerla los hace en función de un interés personal u otro tipo de interés o incluso por ignorancia. Esto es un abuso de mandato, un abuso de derecho.

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Mind Map on INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS, created by Fernanda Cortés on 24/05/2015.
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