Mind map
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Map content
UNIDAD XI. DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
El Ilícito Administrativo
- La ilicitud significa la omisión de los actos ordenados y la ejecución de los actos prohibidos, existen diferentes tipos de hechos y actos que se pueden ser ilícitos, las sanciones no pueden ser las mismas, pueden variar.
Las infracciones y sanciones administrativas
- En un Estado de Derecho la actuación de la Administración Publica se desarrolla bajo un Orden Jurídico preestablecido el cual otorga competencia y derechos y estos pueden traer una conducta de violación que puede constituir en una infracción o un delito, le corresponderá a la sede administrativa imponer su sanción para los delitos al Poder Judicial.
- Infracción administrativa
- Es una conducta imputable por acción u omisión que constituir una violación a una norma jurídica administrativa y que tiene como resultado una sanción.
- La contravencional.- cometida por cualquier gobernado por dejar de cumplir, cumplirlo de forma irregular o deficiente un deber
- La disciplinaria.- cometida por un servidor público por violar o trasgredir las normas jurídicas que regulan las relaciones de la función pública entre el Estado y Servidores Públicos.
- Los elementos de la infracción administrativa son:
- El sujeto activo.- persona física o moral que realiza la conducta contraria a lo que la norma administrativa ordena.
- El sujeto pasivo.- el titular del bien jurídico tutelado y lo pueden constituir tanto la sociedad como la administración pública.
- La conducta.- puede ser de acción u omisión encaminada a lo contrario que establece la norma jurídica.
- Es una conducta imputable por acción u omisión que constituir una violación a una norma jurídica administrativa y que tiene como resultado una sanción.
- Sanciones administrativas
- Su fin es mantener la observancia de las normas y puede constituir en obtener una prestación económicamente equivalente a la obligación incumplida o un castigo que restrinja la esfera de derechos y obligaciones como la inhabilitación, el decomiso o inclusive la privación de la libertad (72 hrs.).
- Civiles.- emanan de Derecho Privado y su naturaleza responde al interés particular que las anima
- Administrativas.- que son aplicadas por la misma administración
- Penales.- que son las tipificadas y emanadas del Código Penal
- Existen dos tipos de sanciones:
- Sanciones contravencionales.- aquellas impuestas a todos por violar normas jurídicas que regulan la relación entre administración y los administradores, trascienden la esfera de la administración.
- Sanciones disciplinarias.- aplicables solo a los servidores públicos por haber violado las normas jurídicas que regulan el ejercicio de la función publica y son internas al ámbito administrativo.
- Según la legislación
- Las normas administrativas se imponen con el fin de preservar un bien público y la inobservancia a estas, constituye un delito, aparejada a una sanción.
- Infracción es el incumplimiento de obligaciones, hecho u omisión sancionado por la ley.
- Su fin es mantener la observancia de las normas y puede constituir en obtener una prestación económicamente equivalente a la obligación incumplida o un castigo que restrinja la esfera de derechos y obligaciones como la inhabilitación, el decomiso o inclusive la privación de la libertad (72 hrs.).
- Infracción administrativa
- En un Estado de Derecho la actuación de la Administración Publica se desarrolla bajo un Orden Jurídico preestablecido el cual otorga competencia y derechos y estos pueden traer una conducta de violación que puede constituir en una infracción o un delito, le corresponderá a la sede administrativa imponer su sanción para los delitos al Poder Judicial.
Multas administrativas
- La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero y su finalidad y objetivo dependerán de ciertos casos de la rama de derecho que se trate, es prioritariamente de carácter represivo, por ende preventivo y subjetivamente indemnizatorio.
- Finalidad y destino de la multa
- En materia administrativa y fiscal la multa puede ir aparejada de otra sanción, por lo regular de carácter represivo y actuando como beneficiario el Estado. La multa tiene como objetivo que el Estado mantenga el orden público a través de un castigo en mayor o menor grado.
- La finalidad es intimidatoria, evitando la reincidencia, mas no dejarlos sin solvencia económica, además de reprender o castigar y evitar las conductas infractoras de los particulares.
- Finalidad y destino de la multa
- Fundamento constitucional de la multa
- Se basa en el artículo 21 constitucional que dice:
- “Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.”
- No se refiere a todas las autoridades administrativas, sino solo a aquellas referentes a reglamentos de policía y buen gobierno.
- La multa y el arresto solo son aplicables por determinadas autoridades administrativas. La multa y el arresto serán propios de las autoridades administrativas vinculadas sobre infracciones o violaciones a reglamentos de policía y buen gobierno.
- “Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.”
- Requisitos constitucionales de las multas
- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es nuestro máximo ordenamiento jurídico (artículo 133), ningún otro ordenamiento ya sea Federal, Estatal o Municipal podrá ir en contra de ella.
- En la Constitución Federal se encuentran ciertas garantías individuales que brindan al gobernado seguridad jurídica, mismas que las autoridades del Estado tendrán la obligación de respetar.
- Artículo 16 constitucional
- Consigna la legalidad de todos los actos de autoridad en ejercicio de sus funciones y por ende en la imposición de multas, esta obligación se debe observar con estricto apego a derecho y dicho precepto dice:
- “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”
- La autoridad fundamenta su actuar dentro de la hipótesis normativa, consignándose así en el acto de dicha sanción, y motivara las razones por las cuales considera que la conducta desplegada se ha encuadrado a la sanción de mérito.
- Artículo 21 constitucional
- Nuestro máximo ordenamiento jurídico ordena señala que la cuantificación de las multas respecto de la clase obrera o trabajadora en relación con el artículo 21 de la Constitución Federal debiendo la autoridad sujetarse a lo siguiente:
- “Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día.”
- Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá el equivalente de un día de su ingreso. Existen excepciones o formas especiales en cuanto a la aplicación y cobro de las multas.
- Nuestro máximo ordenamiento jurídico ordena señala que la cuantificación de las multas respecto de la clase obrera o trabajadora en relación con el artículo 21 de la Constitución Federal debiendo la autoridad sujetarse a lo siguiente:
- Artículo 22 constitucional
- El primer párrafo del artículo 22 de la Constitución Federal señala que la multa no sea excesiva, situación que se traduce a que el monto o la cuantificación de la multa sea en relación con la importancia del bien jurídico tutelado y las condiciones de la persona infractora. Una multa es excesiva cuando: es desproporcional a las posibilidades económicas del infractor en relación a la gravedad del ilícito, cuando se propasa, va más delante de lo ilícito y lo razonable
- Para que una multa no sea contraria al texto constitucional debe establecerse en la ley que la autoridad facultada para imponerla tenga posibilidad en cada caso de determinar su monto o cuantía tomando en cuenta: capacidad económica del infractor, reincidencia y gravedad de la infracción.
- Capacidad económica del infractor
- Surge para que no exista desigualdad entre los gobernados frente a la ley, unos particulares por las consecuencias económicas van a evitar caer en ese tipo de conductas y así no se sancionados.
- Se basa en el artículo 21 constitucional que dice:
- Reincidencia
- Se debe de tomar en cuenta la reincidencia en la infracción, en virtud de que no es lo mismo infringir en una sola ocasión y con arrepentimiento a infringir delibera y reiterativamente sin importar consecuencias jurídicas a que conlleve.
- Gravedad de la infracción
- Se refiere al grado de peligrosidad de la conducta desplegada por el sujeto infractor en si misma
- Requisitos legales y situaciones doctrinas en las multas
- Todos los actos de autoridad o de Administración Pública deben estar previstos en la ley. La ley o reglamentación correspondiente consignara la facultad de la autoridad y esa propia ley o reglamento será la que proveerá su regulación y forma de aplicación.
- La legislación y los elementos del acto administrativo
- Como requisitos esenciales que por lo general contienen los ordenamientos legales en mención son los siguientes:
- Constar por escrito.- creando así una certeza y seguridad jurídica en los gobernados.
- Nombre de la autoridad competente que emite en acto.- de no ser así la multa es inexistente.
- Nombre de la(s) persona a quien es.- no necesariamente debe estar pre-dirigida.
- Lugar y fecha de emisión.- presuponiendo los momentos en que causa efecto jurídico la multa respectiva.
- Objeto y finalidad.- si no se pone el porqué de la multa se deja al infractor en estado de indefensión.
- Fundamentación.- para que la autoridad no sobrepase su actuar y deberá sujetarse a lo establecido en el precepto legal aplicable.
- Motivación.- para el cercioramiento de las circunstanciad de modo, tiempo y lugar.
- Firma del funcionario que lo emite.- creando así la certeza de que la multa proviene de un servidor público legítimo y en representación de un órgano de autoridad.
- Como requisitos esenciales que por lo general contienen los ordenamientos legales en mención son los siguientes:
- La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero y su finalidad y objetivo dependerán de ciertos casos de la rama de derecho que se trate, es prioritariamente de carácter represivo, por ende preventivo y subjetivamente indemnizatorio.
Desvío de poder
- La multa no siempre será del todo justa, ya que la cuantificación correspondiente de la multa será realmente una sanción de peso para algunos y para otros un pago a la ligera sin mayor contratiempo.
- El desvío de poder viene esencialmente de una facultad discrecional, cuando la ley le da a la autoridad la facultad para actuar en cierta libertad y que en ese caso será para la imposición de la multa según su criterio y buen juicio, y cuando al imponerla los hace en función de un interés personal u otro tipo de interés o incluso por ignorancia. Esto es un abuso de mandato, un abuso de derecho.
Information
- Description
- Mind Map on INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS, created by Fernanda Cortés on 24/05/2015.
- Created by
- Fernanda Cortés
- Views
- 3
- Rating