ARTICULO No. 2 El estado
tiene que vigilar y tener el
control de las
Radiodifusiones, para que
tengan su buen
funcionamiento, y que
cumplan con lo que la ley
les pide.
PARA LAS
LICENCIAS
*Ser guatemalteco *Tener
Capasidad legal *Tener goce de
Derechos Ciudadanos *Vivir en
Guatemala *No tener antecedentes
Penales
ARTICULO No. 17 Al
darce un canal o
frecuencia tendrá 90
días para ocuparlo,
si no lo hace será
perdido
automáticamente, y
tienen el derecho a
darlo a otro
solicitante.
ARTICULO No. 40 Para ser locutor
tendrá que tener un titulo avalado
por una escuela especializada en
locución, si no un diplomado en
locución, esto para cualquier tipo
de locutor.
ARTICULO No. 53Toda estación
radiodifusora está en la obligación
de anunciar, por lo menos una vez
cada. hora, cuáles son sus letras
distintivas, su frecuencia en
kilociclos, metros y centímetros, y
el nombre’ del lugar donde está
situada, indicando que la
transmisión se hace desde la
república de Guatemala.
ARTICULO No. 56 En las
instalaciones del inmueble da la
radiodifusora se colocaran en hojas
todos lo programas que la
radiodifusora.
MULTAS
*Q. 5.00 a 10.00 Falta de artículos del
40 al 46 *Q. 10.00 a 100.00 Infracciones
de la ley *Suspensión de Transmisión
de 24 horas hasta 30 días Por faltas
mayores.
ARTICULO No. 102. Las estaciones de
radiodifusión, de toda clase, podrán
ocupar en sus emisiones un ancho de’
banda de diez, kilociclos para loe
emisores comprendidos entre 535 y
1,605 kilociclos, y de 5 kilociclos para
los emisores de onda corta.