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MEDIDAS CAUTELARES CAPÍTULO I

ERICK DELGADO CIENCIAS POLICIALES Y SEGURIDAD CIUDADANA Spanish

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MEDIDAS CAUTELARES CAPÍTULO I

  1. Art. 519.- Finalidad.

    • 1. Proteger los derechos de las víctimas
      • 2. Garantizar la presencia de la persona en el proceso penal
        • 3. Evitar que se destruya u obstaculice el proceso
          • 4. Garantizar la reparación integral a las víctimas.
  2. Art. 520.- Reglas generales de las medidas cautelares y de protección

    • 1. podrán ordenarse en delitos.
      • 2. solicitud del fiscal, una o varias medidas cautelares.
        • 3. resolverá en audiencia oral, pública y contradictoria.
          • 4. considerará los criterios de necesidad y proporcionalidad.
            • 5. Deberán cumplirse en forma inmediata
              • 6. La interposición de recursos no suspenderá
                • 7. incumplimiento de la medida solicitará su sustitución.
                  • 8. el juzgador vigilará el cumplimiento de las medidas.
                    • 9. En delitos contra la integridad sexual y reproductiva de niños, niñas y adolescentes, se dictará medidas de protección.
  3. Art. 521.- Audiencia de sustitución, revisión, revocatoria o suspensión de medida cautelar y protección. - el defensor público o privado, de considerarlo pertinente, solicitará a la o al juzgador la sustitución de las medidas cautelares por otra

  4. MEDIDAS CAUTELARES CAPÍTULO II para asegurar la presencia de la persona procesada

    • Art. 522.- Modalidades
      • podrá imponer una o varias
        • 1. Prohibición de ausentarse del país.
          • 2. Obligación de presentarse periódicamente ante la o el juez.
            • 3. Arresto domiciliario.
              • 4. Dispositivo de vigilancia electrónica.
                • 5. Detención.
                  • 6. Prisión preventiva.
    • Art. 526.- Aprehensión
      • Cualquier persona podrá aprehender.
    • Art. 527.- Flagrancia
      • la persona que comete el delito en presencia de una o más personas.
    • Art. 528.- Agentes de aprehensión
      • agentes a quienes la ley impone el deber de hacerlo.
        • además del caso de delito flagrante
          • 1. Al que fugue del establecimiento de rehabilitación.
            • 2. al condenado que está prófugo.
              • deberá poner al aprehendido a órdenes de un agente policial.
    • Art. 529.- Audiencia de calificación de flagrancia
      • se realizará la correspondiente audiencia oral ante la o el juzgador, en la que se calificará la legalidad de la aprehensión.
    • Art. 529.1.- Identificación en caso de delito flagrante
      • La persona aprehendida podrá ser identificada físicamente ante la comunidad.
    • Art. 530.- Detención
      • por pedido del fiscal, podrá ordenar la detención de una persona, con fines investigativos.
    • Art. 533.- Información sobre derechos
      • el juez deberá cerciorarse, de que a la persona detenida se le informe sobre sus derechos.
        • - derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de una o un defensor, comunicarse con un familiar.
          • - Si es extranjera, deberá informar al representante consular de su país.
    • Art. 531.- Orden
      • La boleta cumplirá
        • 1. Motivación de la detención.
          • 2. El lugar y la fecha en que se la expide.
            • 3. La firma de la o el juzgador competente.
              • se deberá entregar dicha boleta a la Policía Nacional.
    • Art. 532.- Duración
      • En ningún caso la detención podrá durar más de veinticuatro horas.
    • Prisión preventiva
      • Art. 534.- Finalidad y requisitos
        • Para garantizar la comparecencia de la persona al proceso el fiscal podrá solicitar de manera fundamentada la prisión preventiva.
          • 1. Elementos de convicción suficientes.
            • 2. claros, precisos y justificados de que la o el procesado es autor o cómplice.
              • 3. Indicios de que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes.
                • 4. Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un año.
    • Art. 535.- Revocatoria
      • La prisión preventiva se revocará
        • 1. Cuando se han desvanecido los indicios o elementos de convicción que la motivaron.
          • 2. Cuando se ratificó su estado de inocencia.
            • 3. Cuando se produce la caducidad.
              • 4. Por declaratoria de nulidad que afecte dicha medida.
    • Art. 537.- Casos especiales.
      • la prisión preventiva podrá ser sustituida por el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónica
        • 1. mujer embarazada y se encuentre hasta en los noventa días posteriores al parto.
          • 2. mayor de sesenta y cinco años de edad.
            • 3. enfermedad incurable en etapa terminal,
              • 4. discapacidad severa o una enfermedad catastrófica.
                • 5. sea miembro activo de la Policía Nacional y de seguridad penitenciaria en el cumplimiento de su deber legal.
    • Art. 538.- Suspensión
      • Se suspenderá la prisión preventiva cuando rinda caución
    • Art. 539.- Improcedencia
      • No se podrá ordenar la prisión preventiva, cuando:
        • 1. delitos de ejercicio privado de la acción.
          • 2. contravenciones.
            • 3. delitos no excedan de un año
    • Art. 540.- Resolución de prisión preventiva
      • La aplicación, revocatoria, sustitución, suspensión o revisión de la prisión preventiva, será adoptada en audiencia, oral, pública y contradictoria.
    • Art. 542.- Incumplimiento de las medidas
      • Si la persona incumple la medida cautelar no privativa, el fiscal solicitará una medida cautelar privativa de libertad.
    • Art. 536.- Sustitución
      • La prisión preventiva podrá ser sustituida por las medidas cautelares no cabe en infracciones sancionadas con pena superior a cinco años.
    • Art. 541.- Caducidad
      • La caducidad de la prisión preventiva se regirá:
        • 1. No podrá exceder de seis meses, en delitos sancionados con hasta cinco años.
          • 2. No podrá exceder de un año, en delitos sancionados con pena mayor a cinco años.
            • 3. El plazo para que opere la caducidad se contará a partir de la fecha en que se hizo efectiva la prisión preventiva.
              • delitos de reclusión más de cinco años
                • delitos de prisión menor a cinco años.
                  • 5. prisión preventiva caducará y quedará sin efecto si se exceden los plazos señalado.
                    • 6. Si impide su juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad, la orden de prisión preventiva se mantendrá vigente.
                      • Si la dilación produce la caducidad por acciones u omisiones se considerará que incurren en falta gravísima y deberán ser sancionados.
                        • 8. Para la determinación de dicho plazo tampoco se computará el tiempo que transcurra entre la fecha de interposición de las recusaciones.
                          • 9. el juez q declare la caducidad de la prisión preventiva, podrá disponer la medida cautelar de presentarse periódicamente ante la o el juzgador.
                            • 10. La persona no quedará liberada del proceso ni de la pena por haberse hecho efectiva la caducidad de la prisión preventiva.
    • CAUCIÓN
      • Art. 543.- Objeto y clasificación
        • La caución se dispondrá para garantizar la presencia de la persona procesada y suspenderá los efectos de la prisión preventiva.
      • Art. 544.- Inadmisibilidad
        • No se admitirá caución:
          • 1. delitos en los que las víctimas sea grupos vulnerables.
            • 2. En los delitos superior a cinco años.
              • 3. por cualquier motivo ocasione la ejecución de la caución.
                • 4. En delitos contra la inviolabilidad de la vida.
                  • 5. Será inadmisible la caución por un delito que atente contra el mismo bien jurídico protegido.
      • Art. 545.- Trámite.
        • Para fijar la caución:
          • 1. se analizará y resolverá en audiencia oral.
            • 2. En audiencia se discutirá la modalidad de la caución.
              • 3. Si fuere pecuniaria, se determinará el monto de la caución
                • 4. En los casos caución prendaria o hipotecaria, otorgada por escritura pública, se inscribirá en el registro respectivo.
                  • 5. La modalidad de la caución o el garante podrá ser sustituido previa autorización del juez
      • Art. 546.- Formas de caución
        • El procesado podrá solicitar:
          • 1. Caución hipotecaria.
            • 2. Caución prendaria.
              • 3. Caución pecuniaria.
                • 4. Caución por póliza de seguro de fianza.
                  • 5. Garante.
      • Art. 547.- Ejecución de la caución
        • La ejecución de la caución operará:
          • 1. Si no comparece a audiencia se ordenará su prisión preventiva.
            • 2. Hecha efectiva la caución, su monto se destinará a garantizar la reparación integral.
              • 3. La persona procesada no quedará liberada del proceso ni de la pena por haberse hecho efectiva la caución.
                • 4. Si la persona procesada es absuelta, no tendrá derecho a la devolución de los valores.
      • Art. 548.- Cancelación de la caución
        • se cancelará la caución y ordenará su devolución:
          • 1. garante lo pida y presente a la persona procesada.
            • 2. Cuando se dicte el auto de sobreseimiento o sentencia absolutoria.
              • 3. Por muerte de la persona procesada.
                • 4. Cuando quede ejecutoriada la sentencia y se repare de manera integral a la víctima.
                  • 5. Cuando se revoque la resolución de prisión preventiva.
                    • 6. Cuando se dicte la resolución de prescripción del ejercicio de la acción
  5. MEDIDAS CAUTELARES SOBRE BIENES

    • Art. 549.- Modalidades
      • La o el juzgador podrá ordenar las siguientes medidas cautelares sobre los bienes de la persona natural o jurídica procesada
        • 1. El secuestro.
          • 2. Incautación.
            • 3. La retención.
              • 4. La prohibición de enajenar.
    • Art. 550.- Medidas cautelares para personas jurídicas
      • La o el juzgador podrá ordenar una o varias de las siguientes medidas cautelares:
        • 1. Clausura provisional de locales o establecimientos.
          • 2. Suspensión temporal de actividades de la persona jurídica.
            • 3. Intervención por parte del ente público de control competente.
    • Art. 551.- Órdenes especiales
      • La o el fiscal solicitará a la o al juzgador la adopción de medidas cautelares destinadas a inmovilizar los bienes, fondos y demás activos
    • Art. 552.- Órdenes especiales en los delitos de terrorismo
      • En los delitos de terrorismo y su financiación,
        • el fiscal solicitará a la o al juzgador, medidas cautelares
          • personas identificadas como terroristas individuales, grupos
            • verificando la lista aquí señalada
              • ordenará la inmovilización o congelamiento
                • Ministerio rector de la política exterior.
    • Art. 556.- Prohibición temporal
      • de transferir, convertir, enajenar o mover fondos, activos, inversiones, acciones o el control temporal de los mismos serán entregados a la autoridad competente, para su custodia, resguardo.
    • Art. 554.- Monto
      • Todas las medidas cautelares de carácter real comprenden bienes por valores suficientes fijados con equidad por el juez.
    • Art. 555.- bienes en juicio.
      • En todo caso en que la persona procesada va a juicio, dispondrá la prohibición de enajenar y la retención de las cuentas.
    • Art. 557.- Incautación
      • La o el juzgador a petición de la o el fiscal, podrá disponer la incautación:
        • 1. ordenar que la entidad pública creada para el efecto, sea la competente, para el depósito, custodia, resguardo y administración de los bienes y demás valores.
          • 2. La administración cubrirá los costos de conservación el saldo restante será devuelto a la persona propietaria.
            • 3. previo al avalúo pericial, podrá vender en subasta pública, los bienes muebles.
              • 4. La incautación se mantendrá hasta que la o el juzgador emita la resolución definitiva.
                • 5. En caso de que a la persona se le ratifique su inocencia, se le devolverá los bienes que están bajo administración temporal.

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