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TITULO VII I A VII

Angie Natalia Reyes Portilla Spanish

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TITULO VII I A VII

  1. Rama ejecutiva

    • El poder ejecutivo en Colombia forma parte de los tres poderes que contempla la constitución, junto con el legislativo y el judicial. Ejerce sus funciones mediante los gobiernos.
      • Interpreta las leyes y tiene la facultad de invalidar o declarar inconstitucional una ley, aunque haya sido aprobada por el Congreso y firmada por el presidente.
  2. Presidente

    • El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.
    • Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.
    • Expedir cartas de naturalización, conforme a la ley.
    • Dirigir la fuerza pública y disponer de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.
  3. Visepresidente

    • Persona que ocupa el cargo inmediatamente inferior al de presidente y lo sustituye en determinadas circunstancias.
    • En caso de falta absoluta del Vicepresidente, el Congreso se reunirá por derecho propio, o por convocatoria del Presidente de la República, a fin de elegir a quien haya de remplazarlo para el resto del período. Son faltas absolutas del Vicepresidente: su muerte, su renuncia aceptada y la incapacidad física permanente reconocida por el Congreso.
    • Para ser elegido Vicepresidente se requieren las mismas calidades que para ser Presidente de la República.
  4. Ministros

    • La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del
    • La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley
    • Para ser ministro o director de departamento administrativo se requieren las mismas calidades que para ser representante a la Cámara.
    • número, denominación y orden de precedencia de los ministerios y departamentos administrativos serán determinados por la ley.

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Mind Map on TITULO VII I A VII, created by Angie Natalia Reyes Portilla on 10/02/2021.
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