Es la encargada de garantizar y hacer
cumplir los derechos y deberes de todo
el pueblo colombiano.
Artículo 67: la educación es un
derecho de la persona y un
servicio público que tiene una
función social.
Ley 115 de 1994
Esta ley señala las normas generales para
regular el servicio público de la educación
que cumple una función social acorde con las
necesidades e intereses de las personas,
familia y sociedad.
Artículo 15 : definición de educación
preescolar: la educación preescolar
corresponde a la ofrecida al niño
para su desarrollo.
1968 se crea el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar (ICBF) con el objetivo de “proveer la
protección del niño y procurar la estabilidad y
bienestar familiar”.
1972: creación de los hogares
comunitarios, son una modalidad de
atención orientada a niños y niñas
menores de 5 años de edad.
1976: se organiza el Ministerio
de Educación Nacional
mediante el decreto 088.
1979: modificación del programa
CAIP, cambiando el nombre por
el de Hogares Infantiles.
Entre 1991 y 1994 se formula el Plan
de Acción a Favor de la Infancia.
1996: se promulga la resolución 2343 en la que se
establecen los indicadores de logros curriculares
para los tres grados del nivel de preescolar.
En el año 1998 cuando el Ministerio de Educación
Nacional publica una serie de documentos sobre
lineamientos curriculares para todo el sistema educativo.
Ley 1098 de 2006 código de
la infancia y adolescencia:
Tiene la finalidad de garantizar a
los niños, niñas y adolescentes su
pleno y armonioso desarrollo.
Artículo 29: Derecho al desarrollo
integral en la primera infancia.
Ley 1295 de 2009:
Se reglamenta la Atención Integral de los
niños y niñas de la primera Infancia.
Abarca los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN.
política pública de
Atención Integral a la
Primera Infancia:
Se enmarca en el Plan Nacional de Desarrollo y
se refuerza por los compromisos adquiridos en la
Convención Internacional sobre los Derechos de
los Niños.
2002 tuvo origen en la
movilización por la
primera infancia a nivel
nacional.