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Instituto Nacional Electoral

Dulce Rubi Cabrera Spanish

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Instituto Nacional Electoral

  1. Es un organismo público autónomo que está integrado por el poder legislativo de la unión, partidos políticos nacionales y ciudadanos

    • Órganos centrales
      • Consejo General
        • Consejero/a Presidente
          • Elegido por las dos terceras partes de la Cámara de Diputados
            • Algunas de sus atribuciones son:
              • -Garantizan la unidad dentro de los órganos del instituto. -Establecer los vínculos entre el instituto y las autoridades de los tres ordenes de gobierno. - Dar a conocer la estadística electoral una vez concluido el proceso electoral
        • Consejeros del Poder Legislativo
          • Habrá uno por cada grupo parlamentario
        • Representantes de los partidos políticos
          • Se designará uno por partido
        • 10 consejeros y consejeras electorales
          • Durará 10 años en su cargo
            • Algunas de sus atribuciones son:
              • -Aprobar y expedir los reglamentos interiores. -Vigilar las actividades de los partidos y agrupaciones políticas. -Fijar las políticas y los programas generales del instituto
        • Secretario Ejecutivo
          • Nombrado por las 2/3 partes del Consejo General
            • algunas de sus atribuciones son:
              • -Representar legalmente al instituto. -Ejercer y atender la función de oficialía electoral. - Establecer mecanismos para la difusión inmediata de los resultados preliminares de las elecciones
      • Presidencia del Consejo General
        • Su titular adscribe al órgano interno de control
          • Su cargo tiene una duración de 6 años
      • Junta General Ejecutiva
        • Secretario Ejecutivo
        • Direcciones Ejecutivas
          • Administración
            • algunas de sus atribuciones:
              • aplicar las políticas normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros
                • organizar dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros
                  • formular el anteproyecto anual presupuestal del instituto
          • Capacitación electoral y educación cívica
            • algunas de sus atribuciones
              • elaborar, proponer y coordinar los programas de educación cívica
                • promover la suscripción de convenios en materia de educación cívica con los órganos públicos
                  • vigilar el cumplimiento de los programas
          • Registro Federal de Electores
            • algunas de sus atribuciones son:
              • aplicar técnicas censales de forma parcial
                • formar el padrón electoral
                  • expedir la credencial para votar
          • Organización Electoral
            • algunas de sus atribuciones:
              • apoyar la integración, instalación y funcionamiento de las juntas ejecutivas
                • elaborar los formatos de la documentación electoral
                  • llevar la estadística de las elecciones federales
          • Servicio Profesional Electoral
            • formular el anteproyecto de estatuto del servicio profesional electoral
              • integrar y actualizar del catálogo de puestos
                • llevar a cabo los programas de reclutamiento, selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina.
          • Prerrogativas y partidos políticos
            • Comisión de fiscalización
              • sus atribuciones son:
                • conocer las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse
                  • recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos
                    • ministrar a los partidos políticos nacionales y agrupaciones políticas de financiamiento público
        • Titulares de las unidades técnicas
          • De vinculación con las OPLS
            • De Fiscalización
              • De lo contencioso electoral
      • Secretaría Ejecutiva
    • Órganos del instituto en las delegaciones
      • Junta local ejecutiva y juntas distritales ejecutivas
        • vocal secretario
          • algunas de sus atribuciones:
            • auxiliar al vocal ejecutivo en las tareas administrativas, sustanciar los recursos de revisión que deben ser resueltos por la junta y ejercer las funciones de la oficialía electoral
        • vocal ejecutivo
          • algunas de sus atribuciones:
            • presidir la junta y ser el responsable de la coordinación con las autoridades electorales de la entidad federativa que correspond para el acceso a radio y televisión de los partidos políticos en las campañas locales, así como de los organismos públicos locales
        • vocales de organización electoral, del registro federal de electores, de capacitación electoral y educación cívica
      • Vocal ejecutivo
      • Consejo local o consejo distrital (solo durante proceso electoral)
        • Consejero presidente
          • algunas de sus atribuciones:
            • convocar y conducir las sesiones del consejo local, recibir por sí mismo o por conducto del secretario las solicitudes de registro de candidaturas a senador por el principio de MR, que presenten los partidos políticos nacionales, recibir solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos o las agrupaciones a las que pertenezcan, para participar como observadores durante el proceso electoral, dar cuenta al secretario ejecutivo del instituto de cómputos de la elección de senadores por ambos principios y declaraciones de validez referentes a al elección de senadores por el principio de MR, vigilar la entrega a los consejos distritales, expedir la constancia de mayoría y validez de la elección a las fórmulas de candidatos, vigilar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por el respectivo consejo local y recibir, turnar los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del consejo local, en los términos de la ley aplicable.
        • 6 consejeros electorales
          • por cada consejo electoral habrá un suplente, de producirse una ausencia definitiva o, en su caso, de incurrir el consejero propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley.
        • representantes de los partidos políticos nacionales
    • Órganos del instituto en los distritos locales uninominales
      • Junta distrital ejecutiva
        • vocal ejecutivo
          • algunas de sus atribuciones son:
            • presidir la junta distrital ejecutiva y durante el proceso electoral el consejo distrital, coordinar las vocalías a su cargo y distribuir entre ellas los asuntos de su competencia, cometer a la aprobación del consejo distrital los asuntos de su competencia, cumplir los programas relativos al registro federal de electores, expedir las certificaciones que le soliciten los partidos políticos, proveer a las vocalías y, en su caso, a las oficinas municipales los elementos necesarios para el cumplimiento de sus tareas, ejecutar los programas de capacitación elecotral y educación cívica, proveer lo necesario para que se publiquen las listas de integración de las mesas directivas de casilla y su ubicación, en los términos de esta ley e informar al vocal ejecutivo de la junta local ejecutiva correspondiente sobre el desarrollo de sus actividades
        • vocal secretario
          • el vocal secretario de la junta, será secretario del consejo distrital y tendrá voz pero no voto
        • vocales de organización electoral, del registro federal de electores, de capacitación electoral y educación cívica
      • Vocal ejecutivo
      • Consejo distrital (solo durante proceso electoral)
        • consejero presidente
        • 6 consejeros electorales
          • algunas de sus atribuciones son:
            • ser designados para dos procesos electorales ordinarios pudiendo ser reelectos para uno más, para el desempeño de sus funciones tendrán derecho a disfrutar de las facilidades necesarias en sus trabajos o empleos habituales, los consejeros electorales recibirán la dieta de asistencia que para cada proceso se determine, estarán sujetos en lo conducente al régimen de responsabilidades administrativas previsto en el libro octavo de esta ley y podrán ser sancionados por el consejo general por la violación en que incurran a los principios rectores de la función electoral que establece la constitución
        • representantes de los partidos políticos
  2. elaborado por: Dulce Rubí Cabrera, Zavine Magadan, Axel Alberto Rodriguez, Oscar Alejandro Gurtierrez, Roberto Larragoiti

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Mind Map on Instituto Nacional Electoral, created by Dulce Rubi Cabrera on 19/02/2021.
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