LEY 1621 DE 2013

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Capítulos ley estatutaria 1621 Inteligencia y Contra Inteligencia
CARLOS MARIO CASTAÑEDA TRILLOS
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CARLOS MARIO CASTAÑEDA TRILLOS
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LEY 1621 DE 2013
  1. NORMAS PARA FORTALECER El MARCO JURíDICO QUE PERMITE A lOS ORGANISMOS QUE llEVAN A CABO ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA CUMPLIR CON SU MISiÓN CONSTITUCIONAL Y lEGAL
    1. Capítulo I PRINCIPIOS GENERALES
      1. Esta Ley tiene por objeto fortalecer el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir adecuadamente con su misión constitucional y legal
        1. La función de inteligencia y contrainteligencia es aquella que desarrollan los organismos especializados del Estado del orden nacional, utilizando medios humanos o técnicos para la recolección, procesamiento, análisis y difusión de información
          1. con el objetivo de proteger los derechos humanos, prevenir y combatir amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el régimen constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, y cumplir los demás fines enunciados en esta Ley.
          2. Ejercen actividades de inteligencia
            1. Fuerzas Militares y la Policía Nacional organizadas por éstas para tal fin, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)
            2. Principios para esta ley estatutaria: Necesidad, idoneidad y proporcionalidad
            3. Capítulo II REQUERIMIENTOS DE INTELIGENCIA Y CONTRA INTELlGENCIA
              1. PLAN NACIONAL DE INTELIGENCIA: .Documento de carácter reservado, para un periodo de un año.
              2. Capítulo III COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN EN LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA
                1. Organismos de inteligencia y contra inteligencia del orden nacional e internacional
                  1. JUNTA DE INTELIGENCIA CONJUNTA (JIC).
                    1. Elaborar estimativos, informes y/o análisis de inteligencia y contrainteligencia que atiendan los requerimientos y apoyen la toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional, en particular en el marco del Consejo de Seguridad Nacional.
                      1. Elaborar y presentar cada año a consideración del Consejo de Seguridad Nacional para su adopción, el Plan Nacional de Inteligencia
                    2. Capítulo IV CONTROL Y SUPERVISIÓN
                      1. El superior jerárquico en cada caso será responsable de autorizar únicamente aquellas misiones de trabajo.
                        1. Elaborar y presentar cada año a consideración del Consejo de Seguridad Nacional para su adopción, el Plan Nacional de Inteligencia
                          1. Actividades de inteligencia y contrainteligencia que 'cumplan con los límites y principios
                            1. MONITOREO DEL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO E INTERCEPTACIONES DE COMUNICACIONES PRIVADAS.
                      2. Capítulo V BASES DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y CONTRA INTELIGENCIA
                        1. CENTROS DE PROTECCIÓN DE DATOS DE INTELIGENCIA Y CONTRA INTELIGENCIA. Cuyo responsable garantizará que los procesos de recolección, almacenamiento, producción y difusión de la información de inteligencia y contrainteligencia estén enmarcados en la Constitución y la Ley.
                          1. Comisión asesora para la depuración de datos y archivos de inteligencia y contraintellgencia.
                          2. Capítulo VI RESERVA DE LA INFORMACIÓN DE INTELIGENCIA Y CONTRA INTELlGENCIA
                            1. RESERVA. Documentos, información y elementos técnicos estarán amparados por la reserva legal por un término máximo de treinta (30) años contados a partir de la recolección de la información
                              1. PROTECCIÓN DE LA IDENTIDAD
                                1. (Para los agentes y/o funcionarios como también para sus familias)
                              2. Capítulo VIII DEBERES DE COLABORACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
                                1. AUTORIDADES DE POLICÍA JUDICIAL
                                  1. OPERADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.
                                    1. Otros organismos
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