NORMAS PARA FORTALECER El MARCO JURíDICO QUE
PERMITE A lOS ORGANISMOS QUE llEVAN A CABO
ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA
CUMPLIR CON SU MISiÓN CONSTITUCIONAL Y lEGAL
Capítulo I PRINCIPIOS GENERALES
Esta Ley tiene por objeto fortalecer el marco jurídico que permite a los
organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y
contrainteligencia cumplir adecuadamente con su misión constitucional
y legal
La función de inteligencia y contrainteligencia es aquella que desarrollan
los organismos especializados del Estado del orden nacional, utilizando
medios humanos o técnicos para la recolección, procesamiento, análisis y
difusión de información
con el objetivo de proteger los derechos humanos, prevenir y
combatir amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen
democrático, el régimen constitucional y legal, la seguridad y la
defensa nacional, y cumplir los demás fines enunciados en esta Ley.
Ejercen actividades de inteligencia
Fuerzas Militares y la Policía Nacional organizadas por éstas para tal fin,
la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF)
Principios para esta ley estatutaria: Necesidad,
idoneidad y proporcionalidad
Capítulo II REQUERIMIENTOS DE INTELIGENCIA Y
CONTRA INTELlGENCIA
PLAN NACIONAL DE INTELIGENCIA: .Documento de
carácter reservado, para un periodo de un año.
Capítulo III COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN EN LAS ACTIVIDADES DE
INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA
Organismos de inteligencia y contra inteligencia del orden nacional e internacional
JUNTA DE INTELIGENCIA CONJUNTA (JIC).
Elaborar estimativos, informes y/o análisis de
inteligencia y contrainteligencia que atiendan los
requerimientos y apoyen la toma de decisiones por
parte del Gobierno Nacional, en particular en el
marco del Consejo de Seguridad Nacional.
Elaborar y presentar cada año a consideración del
Consejo de Seguridad Nacional para su adopción, el
Plan Nacional de Inteligencia
Capítulo IV CONTROL Y SUPERVISIÓN
El superior jerárquico en cada caso será responsable de
autorizar únicamente aquellas misiones de trabajo.
Elaborar y presentar cada año a consideración del Consejo de Seguridad
Nacional para su adopción, el Plan Nacional de Inteligencia
Actividades de inteligencia y contrainteligencia
que 'cumplan con los límites y principios
MONITOREO DEL ESPECTRO
ELECTROMAGNÉTICO E INTERCEPTACIONES DE
COMUNICACIONES PRIVADAS.
Capítulo V BASES DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y
CONTRA INTELIGENCIA
CENTROS DE PROTECCIÓN DE DATOS DE INTELIGENCIA Y
CONTRA INTELIGENCIA. Cuyo responsable garantizará que los
procesos de recolección, almacenamiento, producción y difusión de
la información de inteligencia y contrainteligencia estén
enmarcados en la Constitución y la Ley.
Comisión asesora para la depuración de datos y archivos de
inteligencia y contraintellgencia.
Capítulo VI RESERVA DE LA INFORMACIÓN DE
INTELIGENCIA Y CONTRA INTELlGENCIA
RESERVA. Documentos, información y elementos técnicos estarán
amparados por la reserva legal por un término máximo de treinta
(30) años contados a partir de la recolección de la información
PROTECCIÓN DE LA IDENTIDAD
(Para los agentes y/o funcionarios
como también para sus familias)
Capítulo VIII DEBERES DE COLABORACIÓN DE LAS ENTIDADES
PÚBLICAS Y PRIVADAS