El desarrollo histórico de la legislación
étnicas y el decreto que fundamenta la
cátedra de estudios afrocolombianos.
En la Ley 70 de 1993- hito nacional y
regional del reconocimiento afroamericano
reconoce los derechos colectivos sobre
tierras y conocimientos ancestrales señalan
los mecanismos de consulta previa, libre e
informada con comunidades étnicas. En
esta ley se hace lar referencia a este grupo
poblacional como Comunidad Negra,
ARTICULO 35. Los programas y los servicios de educación destinados por el Estado a las comunidades
negras deben desarrollarse y aplicarse en cooperación con ellas, a fin de responder a sus necesidades
particulares y deben abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores, sus
formas lingüísticas y dialectales y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.
ARTICULO 36. La educación para las comunidades negras debe desarrollar conocimientos generales
y aptitudes que les ayuden a participar plenamente y en condiciones de igualdad en la vida de su
propia comunidad y en la de la comunidad nacional.
ARTICULO 39. El Estado velará para que en el sistema nacional educativo se conozca y se difunda el
conocimiento de las prácticas culturales propias de las comunidades negras y sus aportes a la historia
y a la cultura colombiana, a fin de que ofrezcan una información equitativa y formativa de las
sociedades y culturas de estas comunidades.
ARTICULO 39. El Estado velará para que en el sistema nacional educativo se conozca y se difunda el
conocimiento de las prácticas culturales propias de las comunidades negras y sus aportes a la historia
y a la cultura colombiana, a fin de que ofrezcan una información equitativa y formativa de las
sociedades y culturas de estas comunidades.
ARTICULO 34. La educación para las comunidades negras debe tener en cuenta el medio ambiente, el
proceso productivo y toda la vida social y cultural de estas comunidades. En consecuencia, los
programas curriculares asegurarán y reflejarán el respeto y el fomento de su patrimonio económico,
natural, cultural y social, sus valores artísticos, sus medios de expresión y sus creencias religiosas. Lo
currículos deben partir de la cultura de las comunidades negras para desarrollar las diferentes
actividades y destrezas en los individuos y en el grupo, necesarios para desenvolverse en su medio
soci
La Cátedra de Estudios Afrocolombianos, creada por la Ley
70 de 1993, tiene su concreción con el Decreto 1122 de 1998,
que establece su carácter obligatorio en el área de Ciencias
Sociales en todos los establecimientos educativos estatales
y privados que ofrezcan los niveles de preescolar, básica y
media.
Decreto 4181 del 2007 Por el cual se crea la
Comisión Intersectorial para el Avance de la
Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal.”
decreta: artículo 1º. Creación de la comisión
intersectorial para el avance de la población
afrocolombiana, palenquera y raizal.
Ley General de Educación
Decreto Reglamentario 804 de 1995 Reglamenta el
capitulo en materia de principios, Docentes
Etnoeducadores y compromisos de las Universidades
y Normales Superiores formadoras de estos, en temas
curriculares, en la administración y gestión
institucional
Ley 115 de Febrero 8 de 1994
El Decreto 804 de 1995 reglamenta la Ley 115 de 1994: “La
educación en los grupos étnicos estar á orientada por los
principios y fines generales de la educación... y tendrá en
cuenta adem ás los criterios de integralidad, interculturalidad,
diversidad lingüística, participación comunitaria, flexibilidad y
progresividad. Tendr á como finalidad afianzar los procesos de
identidad, conocimiento, socialización, protección y uso
adecuado de la naturaleza, sistemas y prácticas comunitarias
de organización, uso de las lenguas vernáculas, formación
docente e investigación en todos los ámbitos de la cultura”.
ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La educación es un proceso de formación
permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción
integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
ARTÍCULO 2o. El
servicio educativo comprende el conjunto
de normas jurídicas, los programas
curriculares, la educación por niveles y
grados, la educación no formal, la
educación informal, los establecimientos
educativos, las instituciones sociales
(estatales o privadas) ....