El desarrollo histórico de la legislación étnicas y el decreto que fundamenta la cátedra de estudios afrocolombianos.

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El desarrollo histórico de la legislación étnicas y el decreto que fundamenta la cátedra de estudios afrocolombianos.
Laines  Sarabia Ropero
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Laines  Sarabia Ropero
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El desarrollo histórico de la legislación étnicas y el decreto que fundamenta la cátedra de estudios afrocolombianos.
  1. En la Ley 70 de 1993- hito nacional y regional del reconocimiento afroamericano reconoce los derechos colectivos sobre tierras y conocimientos ancestrales señalan los mecanismos de consulta previa, libre e informada con comunidades étnicas. En esta ley se hace lar referencia a este grupo poblacional como Comunidad Negra,
    1. ARTICULO 35. Los programas y los servicios de educación destinados por el Estado a las comunidades negras deben desarrollarse y aplicarse en cooperación con ellas, a fin de responder a sus necesidades particulares y deben abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores, sus formas lingüísticas y dialectales y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.
      1. ARTICULO 36. La educación para las comunidades negras debe desarrollar conocimientos generales y aptitudes que les ayuden a participar plenamente y en condiciones de igualdad en la vida de su propia comunidad y en la de la comunidad nacional.
        1. ARTICULO 39. El Estado velará para que en el sistema nacional educativo se conozca y se difunda el conocimiento de las prácticas culturales propias de las comunidades negras y sus aportes a la historia y a la cultura colombiana, a fin de que ofrezcan una información equitativa y formativa de las sociedades y culturas de estas comunidades.
          1. ARTICULO 39. El Estado velará para que en el sistema nacional educativo se conozca y se difunda el conocimiento de las prácticas culturales propias de las comunidades negras y sus aportes a la historia y a la cultura colombiana, a fin de que ofrezcan una información equitativa y formativa de las sociedades y culturas de estas comunidades.
      2. ARTICULO 34. La educación para las comunidades negras debe tener en cuenta el medio ambiente, el proceso productivo y toda la vida social y cultural de estas comunidades. En consecuencia, los programas curriculares asegurarán y reflejarán el respeto y el fomento de su patrimonio económico, natural, cultural y social, sus valores artísticos, sus medios de expresión y sus creencias religiosas. Lo currículos deben partir de la cultura de las comunidades negras para desarrollar las diferentes actividades y destrezas en los individuos y en el grupo, necesarios para desenvolverse en su medio soci
        1. La Cátedra de Estudios Afrocolombianos, creada por la Ley 70 de 1993, tiene su concreción con el Decreto 1122 de 1998, que establece su carácter obligatorio en el área de Ciencias Sociales en todos los establecimientos educativos estatales y privados que ofrezcan los niveles de preescolar, básica y media.
        2. Decreto 4181 del 2007 Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal.” decreta: artículo 1º. Creación de la comisión intersectorial para el avance de la población afrocolombiana, palenquera y raizal.
          1. Ley General de Educación
            1. Decreto Reglamentario 804 de 1995 Reglamenta el capitulo en materia de principios, Docentes Etnoeducadores y compromisos de las Universidades y Normales Superiores formadoras de estos, en temas curriculares, en la administración y gestión institucional
            2. Ley 115 de Febrero 8 de 1994
              1. El Decreto 804 de 1995 reglamenta la Ley 115 de 1994: “La educación en los grupos étnicos estar á orientada por los principios y fines generales de la educación... y tendrá en cuenta adem ás los criterios de integralidad, interculturalidad, diversidad lingüística, participación comunitaria, flexibilidad y progresividad. Tendr á como finalidad afianzar los procesos de identidad, conocimiento, socialización, protección y uso adecuado de la naturaleza, sistemas y prácticas comunitarias de organización, uso de las lenguas vernáculas, formación docente e investigación en todos los ámbitos de la cultura”.
                1. ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
                  1. ARTÍCULO 2o. El servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal, la educación informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas) ....
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