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IMPUESTOS NACIONALES

MANUELA LOPEZ Spanish

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IMPUESTOS NACIONALES

  1. IMPUESTO A LAS VENTAS

    • Es el impuesto las ventas, o al valor agregado como también se le conoce, es el impuesto que se paga sobre el mayor valor agregado o generado por el responsable.
      • HECHO GENERADOR DE IVA
        • El artículo 420 del estatuto señala los hechos generadores de Iva en la siguiente forma.
          • 1. En la venta de bienes corporales muebles e inmuebles. 2.En la venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles. 3.En la prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior. 4.En la importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente. 5. Por la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.
          • estas son
      • CAUSACION
        • El Iva que se genera cuando se vende un producto gravado, y se causa en el momento en que se realiza la venta.
          • segun
          • La causación tiene relación con el momento en que se debe facturar y cobrar el Iva, respecto a la causación de este impuesto dice el artículo 429 del estatuto tributario.
      • RESPONSABLES
        • El artículo 437 del estatuto tributario señala quiénes son los responsables del impuesto a las ventas, entendiendo como responsables las personas o empresas que cobrarlo, recaudarlo y transferirlo a las cuentas de la Dian, y allí señala que los responsables de este impuesto son los comerciantes y los importadores, y quienes presten servicios gravados con el Iva.
          • se clasifican
          • Responsables y no responsables del Iva. Personas o contribuyentes que son responsables del Iva y quiénes no son responsables del impuesto a las ventas
      • TARIFA
        • Que todos los productos y servicios gravados con el Iva tienen una tarifa del 19% excepto aquellos que expresamente ha señalado que tienen una tarifa diferente.
          • La tarifa general del Iva es del 19 según lo contempla el artículo 468 del estatuto tributario modificado por la ley 1819 de 2016.
            • Las otras tarifas diferenciales que habían de Iva fueron eliminadas con la ley 1819 de 2016 y en su lugar fue creado el impuesto al consumo, cuyas tarifas encuentra en el artículo 512-2 y siguientes del estatuto tributario.
            • otras tarifas
    • ¿que es?
  2. IMPUESTO NACIONAL A LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS EN COLOMBIA

    • El Ministerio de Hacienda y Crédito estipuló en su Decreto 220, que data del 7 de febrero del 2017, las modificaciones hechas al Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de estipular los plazos para que las personas jurídicas, las sociedades, asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial y los Grandes Contribuyentes, declaren y paguen el Impuesto Sobre La Renta y Complementarios.
      • IMPUESTO SOBRE LA RENTA
        • Esto no es más que un gravamen que contempla los impuestos de renta y los complementarios de ganancias ocasionales y de remesas.
      • GANANCIAS OCASIONALES
        • Considerados ingresos que se generan mediante actividades esporádicas o extraordinarias.
      • IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE REMESAS
        • El hecho que genera el Impuesto Complementario de Remesas es la transferencia al exterior de Rentas o de Ganancias ocasionales obtenidas en Colombia.
          • donde
          • : Destaca que ciertos contribuyentes gozan de un tratamiento diferencial en relación al Impuesto Sobre La Renta y Complementario
  3. IMPUESTO NACIONAL REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

    • Es un sistema de tributación opcional que: Sustituye el impuesto sobre la renta y integra impuestos como el IVA, consumo, ICA, avisos y tableros y sobretasa bomberil.
      • ¿Quiénes pueden acceder?
      • 1. Persona natural que desarrolle empresa, es decir, lleva a cabo su actividad en ejercicio de la libertad de empresa e iniciativa privada (NO ESAL) con criterios empresariales 2. Persona jurídica de naturaleza societaria 3. Con ingresos brutos del año anterior (ingreso total antes de impuestos y deducciones) de hasta 80.000 UVT que equivalen a $2.848.560.000 para el 2020 4. Que estén al día en sus obligaciones de carácter nacional o local.
  4. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

    • El impuesto al consumo está regulado por los artículos 512-1 y siguientes del estatuto tributario. El impuesto al consumo, recae sobre el consumo de ciertos bienes o servicios, cuando se adquieren y/o se importan.
      • RESPONSABLES
        • «Son responsables del impuesto al consumo el prestador del servicio de telefonía móvil, datos y/o internet y navegación móvil, el prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, el importador como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y en la venta de vehículos usados el intermediario profesional.»
      • BASE GRAVABLES
        • La base gravable del impuesto al consumo es el valor de venta del bien o del servicio, sin incluir el impuesto a las ventas cuando este exista, como es el caso de los servicios de telefonía móvil y datos.
      • TARIFAS
        • 16% 8% Y 4%
      • SANCIONES
        • Tanto el Estatuto Tributario como el Código Penal contemplan sanciones cuando el responsable del impuesto nacional al consumo no cobre y no recaude el impuesto, o cuando lo recaude y no lo declare o pague. Las sanciones implican el cierre del establecimiento, pago de multas e incluso la cárcel.
  5. RETENCION EN LA FUENTE

    • Contrario el concepto popular, la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un determinado impuesto que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio.
      • LA RETENCION EN LA FUENTE NO ES NINGÚN IMPUESTO SIMPLEMENTE ES EL COBRO ANTICIPADO DEL IMPUESTO QUE BIEN PUEDE SER
        • 1)En el impuesto de renta (ret fuente). 2) en el IVA (ret iva) . 3) en el industria y el comercio (Ret ica)
      • SUJETO PASIVO DE RETENCION
        • El sujeto pasivo es la persona o la empresa a quien se le hace el pago y quien es objeto de la retención.
      • AGENTES DE RETENCIÓN
        • Las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los consorcios, las empresas unipersonales, los notarios, todas las personas jurídicas pertenecientes al régimen ordinario
      • CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE A TITULO DE RENTA
        • Los conceptos por los cuales se practica retención en la fuente a titulo de renta en Colombia se encuentran contemplados en el estatuto tributario y se relacionan a continuación:
          • INGRESOS LABORALES, INGRESOS POR DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES, RENDIMIENTOS FINANCIEROS, HONORARIOS, COMISIONES, SERVICIOS, INGRESOS POR ARRENDAMIENTOS
      • ¿DONDE NO SE PRACTICA LA RETENCION?
        • No se practica retención en la fuente a la nación, los departamentos y sus asociaciones, los distritos, los territorios indígenas, los municipios y las demás entidades territoriales, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
  6. IMPUESTO DE TIMBRE

    • Es un impuesto que aplica sobre documentos públicos o privados, en los que crean, modifican o extinguen obligaciones.
      • SUJETO ACTIVO
        • El responsable es el agente de retención ya que se recauda por medio de la retención de fuente.
      • SUJETO PASIVO
        • es el que para el impuesto y es responsable de agente retenedor recaudarlo.
      • BASE GRAVABLE Y TARIFA
        • Se causara a una tarifa del 1.5% sobre los documentos públicos o privados. Cuya cuantia sea superior a 6000 UVT a toda persona que en el año anterior tenga ingresos brutos superiores a 30000 UVT.
  7. IMPUESTO DE PATRIMONIO

    • Es un impuesto al total del patrimonio liquidado cuando este es superior a 5000 millones de pesos, a una tarifa del 1%. Y se paga después del 1 de enero
      • AFECTA
        • Este impuesto afecta a personas naturales, sociedades, sucesiones ilíquidas, entidades extranjeras.
      • SE PAGA
        • Se paga en dos cuotas, para el 2021 el primer pago seria el 10 de mayo donde tendrá que pagar el 50% del valor del impuesto. Si la persona tiene una casa y vive en ella, se le descontaran las primeras 13500 UVT del valor de esta.
  8. IMPUESTO DE GRAVAMENTO FINANCIERO

    • Es un impuesto indirecto que afecta a todas las transacciones financieras realizadas por el usuario. Es un impuesto instantáneo.
      • BASE GRAVABLE
        • Su base gravable será el total de la transacción financiera a una tarifa del 4x1000

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Mind Map on IMPUESTOS NACIONALES, created by MANUELA LOPEZ on 27/04/2021.
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