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NIF C-2: Inversión en instrumentos financieros

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NIF C-2: Inversión en instrumentos financieros
Objetivo
- establecer las normas de:
- Valuación
- Presentación
- Revelación
- establecer las normas de:
Alcance
- entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3
Normas de presentación
- Estado de situación financiera
- Las inversiones en IFN y en IFCV deben presentarse
- en un rubro por separado para cada categoría de instrumentos financieros, en el activo circulante
- Las inversiones en IFN y en IFCV deben presentarse
- Resultado integral
- Desglosarse en un rubro por separado del estado de resultado integral o en una nota relativa, el efecto:
- en la utilidad o pérdida neta del periodo
- en el ORI
- Desglosarse en un rubro por separado del estado de resultado integral o en una nota relativa, el efecto:
- Estado de situación financiera
Normas revelación
- características del modelo de negocio seguido para designar las inversiones en IFN y en IFCV
- las bases de clasificación y valuación de los IFN y los IFCV,
- revelarse los montos de las distintas clases que conforman las categorías de IFN y de IFCV,
- Una entidad debe revelar si durante el ejercicio actual o anterior ha reclasificado inversiones en instrumentos financieros
Revelaciones relativas al estado de resultado integral
- revelar las partidas de ingresos, gastos, ganancias o pérdidas provenientes de inversiones en los IFN y los IFCV
- que no se hayan presentado por separado en el estado de resultado integral
- revelar las partidas de ingresos, gastos, ganancias o pérdidas provenientes de inversiones en los IFN y los IFCV
Naturaleza y extensión de los riesgos de entidades con operaciones financieras
- Los principales riesgos que afectan a los flujos de efectivo futuros de los IFCPI son por:
- riesgo de crédito
- riesgo de concentración
- riesgo de tasa de interés
- riesgo cambiario
- otros riesgos de precio
- Los principales riesgos que afectan a los flujos de efectivo futuros de los IFCPI son por:
Normas de valuación
- valor razonable: es normalmente el precio de la contraprestación pactada en la fecha de concertación.
- Si dicha contraprestación incluya un pago mediante otro concepto distinto a efectivo.
- debe estimarse el valor razonable de la contraprestación.
- Al efectuar una inversión en un IFN
- debe reconocerse de inmediato en la utilidad o pérdida neta.
- Los IFCV denominados en moneda extranjera
- deben reconocerse inicialmente a su valor razonable en la moneda correspondiente
- y convertir dicho monto al tipo de cambio histórico
- deben reconocerse inicialmente a su valor razonable en la moneda correspondiente
Reclasificaciones
- Una entidad debe reclasificar sus inversiones en instrumentos financieros únicamente si su modelo de negocio se cambie
- Los cambios en el modelo de negocio son muy infrecuentes
- Una entidad debe reclasificar sus inversiones en instrumentos financieros únicamente si su modelo de negocio se cambie
Fecha de concentración y liquidación
- Fecha de concertación
- es aquella en la que una entidad lleva a cabo la compra
- Liquidación
- Cuando en el contrato de compra o venta se establece que el precio final será el del día en que se haga la liquidación
- Fecha de concertación
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- Mind Map on NIF C-2: Inversión en instrumentos financieros, created by Vale RC on 02/05/2021.
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