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LEY 1952 DE 2019

Marcela Bedoya Spanish

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LEY 1952 DE 2019

  1. Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario

    • TITULO IX
      • PROCEDIMIENTO
        • CAPITULO 1
          • INDAGACIÓN PREVIA
            • Se realiza en caso de duda sobre la identificación o individualización del posible autor de una falta disciplinaria
              • Tendrá una duración de tres (3) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura de investigación
                • Cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el término de Indagación previa podrá extenderse a otros tres (3) meses
                • Cuando se llegue a la actuación el medio probatorio que permita identificar o individualizar al presunto autor, de manera inmediata se deberá emitir la decisión de apertura de investigación.
                  • Si en desarrollo de la indagación previa no se logra identificar e individualizar al posible autor o se determine que no procede la investigación disciplinaria, se ordenará su archivo
                    • Para el adelantamiento de la indagación, el funcionario competente hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos
                      • DECISIÓN INHIBITORIA
                        • Cuando la información o queja sea manifiestan-ente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, o cuando la acción no puede iniciarse
                          • El funcionario con atribuciones disciplinarias se inhibirá de iniciar actuación alguna
                            • Contra esta decisión no procede recurso
                              • En relación con las quejas interpuestas de forma temeraria
                                • una vez ejecutoriada la decisión que así lo reconoce, originarán responsabilidad patrimonial en contra del denunciante o quejoso
        • CAPITULO 2
          • INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA
            • con fundamento en la queja, en la información recibida o en la indagación previa se identifique al posible autor o autores de la falta disciplinaria, el funcionario iniciará la investigación disciplinaria
              • fin de la investigación disciplinaria
                • verificar la ocurrencia de la conducta
                • determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad
                • el funcionario competente hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos y podrá, a solicitud del vinculado, oírlo en versión libre
                  • La investigación se limitará a los hechos de objeto denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean CONEXOS
                    • TERMINO DE LA INVESTIGACIÓN
                      • duración de seis (6) meses, contados a partir de la decisión de apertura
                        • Este término podrá aumentarse hasta en otro tanto, cuando en la misma actuación se investiguen varias faltas o a dos o más inculpados y culminara con el archivo definitivo o auto de citación a audiencia y formulación de cargos
                          • Cuando se trate de investigaciones por infracción a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el término de investigación no podrá exceder de dieciocho (18) meses
                            • Contenido de la investigación disciplinaria
                              • 1. La identidad del posible autor o autores.
                              • 2. Fundamentación sucinta sobre la existencia del hecho o la omisión que se investiga
                              • 3. La relación de pruebas cuya práctica se ordena
                              • 4. La orden de incorporar a la actuación los antecedentes disciplinarios del disciplinado
                              • 5. La orden de informar y de comunicar esta decisión
                    • INFORME DE LA INICIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
                      • Si la investigación disciplinaria se inicia por una Oficina de Control Disciplinario Interno, está dará aviso inmediato a la Viceprocuraduría General de la Nación
                        • para que decida sobre el ejercicio del poder disciplinario preferente
                          • Si la investigación disciplinaria se inicia por la Procuraduría General de la Nación o las personerías distritales o municipales, se comunicará al jefe del órgano de control disciplinario interno
                            • con la advertencia de que deberá abstenerse de abrir investigación disciplinaria por los mismos hechos o suspender la inmediatamente
                              • debiendo remitir el expediente original a la oficina competente de la Procuraduría
                    • RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL
                      • Cuando se adelante investigación por una falta disciplinaria en la que hubieren intervenido varios servidores públicos y solamente se identificare uno o algunos de ellos
                        • Cuando en la comisión de la falta intervenga una persona para cuyo juzgamiento exista fuero constitucional o legal que implique cambio de competencia o que esté atribuido a una jurisdicción especial
                          • Cuando se decrete la nulidad parcial la actuación procesal que obligue a reponer el trámite en relación con uno de los disciplinados o una o algunas de las faltas atribuidas a un mismo disciplinado
                            • Cuando en la etapa de juzgamiento surjan pruebas sobrevinientes que determinan la posible ocurrencia de otra falta disciplinaria o la vinculación de otra persona en calidad de disciplinado
                              • Cuando en la etapa de juzgamiento se verifique la confesión de una de las faltas o de uno de los disciplinados, evento en el cual se continuará el juzgamiento por las demás faltas o disciplinados en actuación esperada
                                • La ruptura de la unidad procesal no genera nulidad siempre que no afecte las garantías constitucionales del disciplinado.
                                  • Tampoco genera nulidad el hecho de adelantar procesos independientes para conductas en las que se presenta conexidad procesal
        • CAPITULO 3
          • SUSPENSIÓN PROVISIONAL Y OTRAS MEDIDAS
            • En la investigación disciplinaria o en el juzgamiento por faltas calificadas como gravísimas o graves
              • el funcionario que la esté adelantando podrá ordenar motivadamente la suspensión provisional del servidor público, sin derecho a remuneración alguna
                • esto aplica si se evidencia que la permanencia en el cargo, función o servicio público posibilita la interferencia del autor de la falta en el trámite de la investigación o permite que continúe cometiéndola o que la reitere
                  • El término de la suspensión provisional será de tres meses, prorrogable hasta en otro tanto
                    • REINTEGRO DEL SUSPENDIDO
                      • Procede por suspensión provisional
                        • En este caso deberá ser reintegrado a su cargo o función
                          • A quien le deberán reconocer y pagar la remuneración que dejo de recibir durante el tiempo de esta medida
                    • MEDIDAS PREVENTIVAS
                      • Cuando se evidencien circunstancias que permitan inferir que se vulnera el ordenamiento jurídico o se defraudará al patrimonio público
                        • la Procuraduría General de la Nación o las Personerías
                          • podrán solicitar la suspensión del procedimiento administrativo, actos, contratos o su ejecución para que cesen los efectos y se eviten los perjuicios
        • CAPÍTULO 4
          • CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN
            • Alegatos precalificatorios
              • Cuando se hayan recaudado las pruebas ordenadas en la investigación disciplinaria, o vencido el término de esta, el funcionario de conocimiento, mediante decisión de: sustanciación declarará cerrada la investigación y ordenara correr traslado por el término de diez (10) para que los sujetos procesales puedan presentar alegatos previos a la evaluación de la investigación
                • evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos y citará a audiencia al disciplinado o terminará la actuación y ordenará el archivo según corresponda.
                  • citación a audiencia y formulación de cargos
                    • cuando esté objetivamente demostrada la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del disciplinado
                      • Contra esta decisión no procede recurso alguno
                        • Archivo definitivo
                          • terminación del proceso disciplinario porque
                            • el hecho atribuido no existió
                            • la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria
                            • el disciplinado no la cometió
                            • existe una causal de exclusión de responsabilidad
                            • la actuación no podía iniciarse o proseguirse
        • CAPÍTULO 5
          • JUZGAMIENTO
            • El auto de citación a audiencia y formulación de cargos se notificará personalmente al procesado o a su apoderado si lo tuviere
              • El procesado no se presenta o su defensor se deberá designar defensor de oficio
                • Formalidades de la audiencia:
                  • deberá ser grabada en un medio de video o de audio
                  • por cada sesión se levantará un acta sucinta, la cual será firmada por los intervinientes
                  • Finalizada cada sesión se fijará junto con los sujetos procesales la hora, fecha y lugar de la continuación de la audiencia y esta decisión quedará notificada en estrados
                  • Durante la suspensión y la reanudación de la audiencia no se resolverá ningún tipo de solicitud
                  • Aspectos a tener en cuenta
                    • Al inicio de la audiencia se debe hacer presentación sucinta de los hechos y los cargos formulados en el auto de citación
                    • Se le debe preguntar si acepta la responsabilidad imputada en el auto de citación a audiencia y formulación de cargos
                    • En caso de no proceder la confesión o aceptarse en forma parcial, la autoridad disciplinaria le otorgará la palabra al disciplinado para que ejerza el derecho de rendir versión libre y presentar descargos
                    • El funcionario competente resolverá las nulidades y una vez ejecutoriada esta decisión se pronunciara sobre la conducencia, pertinencia y utilidad de las pruebas solicitadas y se decretaran las que de oficio se consideren necesarias
                    • TRASLADO PARA ALEGATOS PREVIOS AL FALLO
                      • Sin pruebas por practicar o evacuadas las ordenadas, el director del proceso ordenará la suspensión de la audiencia por el término de cinco (5) días para que los sujetos procesales presenten sus alegatos previos a la decisión
                        • Después de este termino se procederá a dar la palabra a los sujetos procesales para que procedan a presentar sus alegaciones finales
                          • ejecutoria de la decisión
                            • La decisión final se entenderá notificada en estrados y quedará ejecutoriada a la terminación de la misma
      • CAPÍTULO 6
        • SEGUNDA INSTANCIA
          • otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación
            • El funcionario de segunda instancia deberá decidir por escrito dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que hubiere recibido el proceso
              • En segunda instancia únicamente se podrán decretar pruebas de oficio y con carácter excepcional

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Description
Mind Map on LEY 1952 DE 2019, created by Marcela Bedoya on 04/05/2021.
Created by
Marcela Bedoya · May 2021
Updated
May 4, 2021
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