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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
  1. NORMATIVA SOBRE EDUCACIÓN LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR ELABORADA EN MONTECRISTI EN EL AÑO DEL 2008.
    1. TÍTULO I. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO
      1. Como parte de los elementos constitutivos del Estado, los principios fundamentales y de la forma de convivencia ciudadana para alcanzar el buen vivir en una sociedad que respete la dignidad de las personas y las colectividades
        1. El Estado es una comunidad política cuyos elementos constitutivos son: a) . Población. b) Territorio. c) Poder Politico.
          1. POBLACIÓN:Se refiere al conjunto de personas que están ubicadas dentro del Estado. No habrá estado si no existe el pueblo .
            1. TERRITORIO: Es la población, la comunidad humana asentada en su territorio y que se halla subordinada a su autoridad. Aquí aparece la problematica. La nación se define, por lo tanto, en términos esencialmente socio-culturales e histórico
              1. PODER POLITICO : Refiere a la capacidad o autoridad de dominio, freno y control a los seres humanos, con objeto de limitar su libertad y reclamar su actividad. Este poder puede ser por uso de la fuerza, la coerción, voluntaria, o por diversas causas, pero en toda relación social, el poder presupone la existencia de una subordinación de orden jerárquico de competencias o cooperación reglamentadas.
          2. CAPÍTULO I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
            1. Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes
              1. 2. Garantizar y defender la soberanía nacional. 3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad. 4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico. 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.
                1. 6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización. 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país. 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.
              2. TíÍTULO II. DERECHOS CAPÍTULO II. DERECHOS DEL BUEN VIVIR
                1. Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.
                  1. Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar
                    1. Art. 28 .- Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada.
                      1. Art. 29.- El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural. Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.
                        1. Conduce a la obtención de los siguientes títulos y certificados:  Certificado de asistencia a la Educación Inicial, ORDIANRIA.  Terminación de la Educación General Básica y Bachillerato. EXTRAORDIANRIA  Escolaridad Inconclusa, personas con necesidades educativas especiales en centros especializados
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