CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
  1. TÍTULO I. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO
    1. CAPÍTULO I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
      1. Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado
        1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
    2. TÍTULO II. DERECHOS
      1. CAPÍTULO II. DERECHOS DEL BUEN VIVIR
        1. Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado
          1. área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.
            1. Art. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez;
              1. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.
                1. Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente.
                  1. El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive.
                    1. Art. 29.- El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.
                      1. Las madres y padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijas e hijos una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.
                2. ¿Qué es desarrollo holístico ? El desarrollo holístico es un proceso humano y social en el cual las personas evolucionan de forma multidimensional (físicas-psicosocial-espiritual) e integralmente
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