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Trabajo de niños, niñas y adolecentes (ley 1098 de 2006
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Trabajo de niños, niñas y adolecentes (ley 1098 de 2006
Ley 1098 de 2006
- Establece la garantía de gozo de los derechos fundamentales Protección al menor
- Articulo 53 cp.
- Protección especial a menores de edad
- Articulo 44 de C.P
- Derechos fundamentales de los niños
- La vida
- Integridad física
- Nombre
- Nacionalidad
- Cuidado, amor, educción
- Familia
- Protección a los menores
- EXPLOTACION LABORAL
- Trabajos riesgosos
- contra el Abuso fisico, moral, sexual,
- Económica
- Derechos fundamentales de los niños
- Articulo 53 cp.
- Condiciones de trabajo del menor
- Articulo 51
- Deber de cooperación estatal para salvaguardar y proteger a los menores, según la ley 1098 de 2006
- Obligación de autoridades publicas de informar, oficiar o conducir a entidades pertinentes.
- PAULA VELASCO
- Articulo 35
- edad minima de acceso al mercado laboral
- A partir de 15 años, excepcionalmente podrán realizar actividades remuneradas
- De tipo deportivo
- De tipo recreativo
- De tipo artístico
- De tipo cultural
- A partir de 15 años, excepcionalmente podrán realizar actividades remuneradas
- edad minima de acceso al mercado laboral
- Articulo 114
- Jornada laboral permitida para adolecentes
- Adolecentes entre 15-17 años de edad
- Podrán trabajar en jornada diurna
- Máximo seis horas diarias
- Máximo 30 horas semanales
- Horario hasta las 6:00 pm como máximo
- Adolecentes mayores de 17 años
- Horario hasta las 8:00 pm como máximo
- Jornada máxima de ocho horas diarias
- Máximo 40 horas semanales
- Adolecentes entre 15-17 años de edad
- Jornada laboral permitida para adolecentes
- Articulo 116
- Jornada especial, adolecentes en estado de embarazo
- Mujeres adolecentes entre 15-18 años
- Máximo cuatro horas a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia, sin disminución de salario ni prestaciones sociales.
- Articulo 41 y 117
- Prohibición general a los menores de 18 de realizar trabajos que impliquen peligro o sean nocivos para su salud e integridad física o psicológica o los considerados como peores formas de trabajo infantil.
- Los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización del inspector de trabajo o en su defecto del ente territorial local únicamente para realizar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo.
- Articulo 115
- Salario: adolecentes con autorización de trabajar tendrán derecho a salario acorde a las actividades y tiempo desempeñado
- La remuneración no puede ser menor al SMLMV.
- Prestaciones: Auxilio de transporte, cesantías, intereses sobre cesantías, primas y dotaciones de acuerdo con lo estipulado en el C.S.T. y en las demás normas complementarias.
- Vacaciones: descanso legal
- Capacitación: tendrán derecho a la fomación y especialización que los habilite a desempeñar las actividades autorizadas por la ley.
- Salario: adolecentes con autorización de trabajar tendrán derecho a salario acorde a las actividades y tiempo desempeñado
- Articulo 51
- El inspector de trabajo debe verificar la existencia de los requisitos establecidos en los artículos 35 y 113 de la Ley 1098 de 2006.
- Establece la garantía de gozo de los derechos fundamentales Protección al menor
Menores de 18 años de edad; Niños entre los 0-12 años de edad; Adolecentes entre 12-18 años de edad
Bibliografia: Manual del inspector,codigo del menor, Constitucion Politica de Colombia
Information
- Description
- TRABAJO MENORES DE EDAD
- Created by
- pvelasco5617 · Aug 2015
- Updated
- Aug 12, 2016
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