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Trabajo de niños, niñas y adolecentes (ley 1098 de 2006

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Trabajo de niños, niñas y adolecentes (ley 1098 de 2006

  1. Ley 1098 de 2006

    • Establece la garantía de gozo de los derechos fundamentales Protección al menor
      • Articulo 53 cp.
        • Protección especial a menores de edad
      • Articulo 44 de C.P
        • Derechos fundamentales de los niños
          • La vida
          • Integridad física
          • Nombre
          • Nacionalidad
          • Cuidado, amor, educción
          • Familia
        • Protección a los menores
          • EXPLOTACION LABORAL
          • Trabajos riesgosos
          • contra el Abuso fisico, moral, sexual,
          • Económica
    • Condiciones de trabajo del menor
      • Articulo 51
        • Deber de cooperación estatal para salvaguardar y proteger a los menores, según la ley 1098 de 2006
        • Obligación de autoridades publicas de informar, oficiar o conducir a entidades pertinentes.
          • PAULA VELASCO
      • Articulo 35
        • edad minima de acceso al mercado laboral
          • A partir de 15 años, excepcionalmente podrán realizar actividades remuneradas
            • De tipo deportivo
            • De tipo recreativo
            • De tipo artístico
            • De tipo cultural
      • Articulo 114
        • Jornada laboral permitida para adolecentes
          • Adolecentes entre 15-17 años de edad
            • Podrán trabajar en jornada diurna
            • Máximo seis horas diarias
            • Máximo 30 horas semanales
            • Horario hasta las 6:00 pm como máximo
          • Adolecentes mayores de 17 años
            • Horario hasta las 8:00 pm como máximo
            • Jornada máxima de ocho horas diarias
            • Máximo 40 horas semanales
      • Articulo 116
        • Jornada especial, adolecentes en estado de embarazo
        • Mujeres adolecentes entre 15-18 años
        • Máximo cuatro horas a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia, sin disminución de salario ni prestaciones sociales.
      • Articulo 41 y 117
        • Prohibición general a los menores de 18 de realizar trabajos que impliquen peligro o sean nocivos para su salud e integridad física o psicológica o los considerados como peores formas de trabajo infantil.
        • Los niños y niñas menores de 15 años podrán recibir autorización del inspector de trabajo o en su defecto del ente territorial local únicamente para realizar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo.
      • Articulo 115
        • Salario: adolecentes con autorización de trabajar tendrán derecho a salario acorde a las actividades y tiempo desempeñado
          • La remuneración no puede ser menor al SMLMV.
        • Prestaciones: Auxilio de transporte, cesantías, intereses sobre cesantías, primas y dotaciones de acuerdo con lo estipulado en el C.S.T. y en las demás normas complementarias.
        • Vacaciones: descanso legal
        • Capacitación: tendrán derecho a la fomación y especialización que los habilite a desempeñar las actividades autorizadas por la ley.
    • El inspector de trabajo debe verificar la existencia de los requisitos establecidos en los artículos 35 y 113 de la Ley 1098 de 2006.
  2. Menores de 18 años de edad; Niños entre los 0-12 años de edad; Adolecentes entre 12-18 años de edad

  3. Bibliografia: Manual del inspector,codigo del menor, Constitucion Politica de Colombia

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TRABAJO MENORES DE EDAD
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pvelasco5617 · Aug 2015
Updated
Aug 12, 2016
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