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MEDIDAS CORRECTIVAS

KEVIN YULIAN CONTRERAS MEDINA Spanish

MEDIDAS CORRECTIVAS

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MEDIDAS CORRECTIVAS

  1. capitulo II - artículo 172 del CNSCC

    • tienen por objeto disuadir, prevenir, superar, resarcir, procurar, educar, proteger o restablecer la convivencia
    • no tienen un carácter sancionatorio
    • deben ser insertadas en el registro nacional de medidas correctivas en menos de 24 horas
      • art 184 - registro nacional de medidas correctivas a cargo de la PONAL la registraduria apoyara para la identificación de las personas
        • art 185 - la organización para el cobro de dineros por conceptos de multas esta a cargo de las administraciones distritales y municipales, los menores de 18 años los encargados son los que tienen a cargo la patria potestad
  2. art 174 - amonestasión

    • Es un llamado de atención en privado o en público con el objetivo de concientizar a la persona de la conducta realizada y de su efecto negativo para la convivencia
      • naturaleza de carácter pedagógico
  3. art 175 - participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia

    • podrá ser interpuesta por la autoridad competente (6 horas), cuando sean menores de edad deberá ser enfocado a tal fin y la policía podrá aplicar inmediatamente la medida con el traslado correspondiente
  4. art 176 - disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas

    • orden de Policía que consiste en notificar o coercer a un grupo de personas con el objeto de terminar una reunión o actividad
  5. art 177 - expulsión de domicilio

    • por solicitud de su morador, poseedor o tenedor, a quien reside en el mismo, en contra de su voluntad, y que haya ingresado bajo su consentimiento
      • tener en cuenta la gratuidad y el derecho legítimo
  6. art 178 - prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas

    • impedir el ingreso a actividad relacionadas con este tema (entre 6 meses y tres años)
      • Conjurar hechos que atenten o afecten la convivencia
      • Hacer reconsiderar al infractor sobre la inconveniencia de repetir este tipo de conductas
      • Interrumpir la comisión de un comportamiento contrario a la convivencia
  7. art 179 - decomiso

    • Es la privación de manera definitiva de la tenencia o la propiedad de bienes muebles no sujetos a registro
      • la comisión de CCC
      • Cuando se trate de bebidas, comestibles y víveres en general que estén mal serán destruidos
      • el gobierno nacional dispondrá el destino final de estos bienes
  8. art 180 - multas

    • Es la imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana (aumenta según unos agravanes)
      • generales
        • tipo 1 - 4 SMDLV
        • tipo 2 - 8 SMDLV
          • se podra conmutar con participación en programa comunitario dentro de los 5 días siguientes, reglamentado por las administraciones distritales y municipales
        • tipo 3 - 16 SMDLV
        • tipo 4 - 32 SMDLV
      • especiales
        • Comportamientos de los organizadores de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas, medidas interpuestas según la ley 1493 del 2011 en su capítulo IV
          • entre 100 y 150 SMLMV aforo de hasta 300 personas
          • entre 151 y 250 SMLMV aforo entre 301 hasta 600 personas
          • entre 251 y 350 SMLMV aforo entre 601 hasta 5000 personas
          • entre 500 y 800 SMLMV aforo sea superior a 5000 personas
        • infracción urbanística
          • libro II del código, multa por metro cuadrado y segun el estrato donde este ubicado el inmueble
            • 1 y 2 de 5 a 12 SMLMV
              • en bienes de uso público o de protección ambiental aumenta entre 25 a 100 %, en ningún caso lamulta podra superar el valor catastral del bien inmueble, esto se informara mediante informe especial de policia
            • 3 y 4 de 8 a 20 SMLMV
            • 5 y 6 a 15 a 25 SMLMV
        • contaminación visual
      • mediante sentencia C-142-20 el inciso 6 quedo INEXEQUIBLE donde se hablaba del reporte a las centrales de riesgo
    • Las multas serán consignadas en la cuenta que para el efecto dispongan las administraciones distritales y municipales, y se destinarán a proyectos pedagógicos y de prevención en materia de seguridad (60 %)
      • 50 % de descuento por pago oportuno y podra objetar la medida dentro de los 3 días siguientes
    • consecuencias por el n pago de multas, déspues de 6 meses de impuesto el comparendo
      • Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas
      • Ser nombrado o ascendido en cargo público, sentencia C-093-20 EXEQUIBLE
      • Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública
      • Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado, sentencia C-054-19 EXEQUIBLE
      • Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio
      • si los funcionarios encargados de verificar esto no lo hacen incurriran en falta grave o multa tipo 4
      • cobro coactivo art 100, numeral 2 ley 1437 del 2011
  9. art 186 - construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.

    • Es la orden de Policía de mantener, reparar, construir, cerrar o reconstruir un inmueble en mal estado o que amenace ruina
  10. art 187 - remoción de bienes

    • Es la orden dada a una persona para que remueva de manera definitiva bienes muebles de su propiedad
  11. art 188 - reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles o muebles

  12. art 190 restitución o proteccón de bienes muebles

    • Consiste en devolver la posesión o tenencia a quien tiene el legítimo derecho sobre los bienes inmuebles de particulares, baldíos, fiscales, de uso público, área protegida y de especial importancia ecológica
  13. art 191 - inutilización de bienes

    • Consiste en la inhabilitación total de los bienes empleados para actividades ilícitas que atenten contra los recursos naturales, o ingresen, permanezcan, operen, en áreas protegidas y de especial importancia ecológica.
  14. siguientes medidas correctivas

    • art 192 - destrucción del bien
      • Consiste en destruir por motivos de interés general un bien mueble cuando implique un riesgo o amenaza a la convivencia o al ambiente
    • art 193 - suspensión de construcción o demolición
      • Consiste en el sellamiento y la suspensión de los trabajos de construcción o demolición de obra, iniciada sin licencia previa, o adelantada con violación de las condiciones de la licencia.
    • art 194 - demolición de obra
      • Consiste en el sellamiento y la suspensión de los trabajos de construcción o demolición de obra, iniciada sin licencia previa, o adelantada con violación de las condiciones de la licencia.
    • art 195 - suspensión de actividad que involucre aglomeración de público compleja.
      • Consiste en impedir el inicio o desarrollo de un evento público o privado por parte de la autoridad que haya expedido el permiso, mediante resolución motivada, por el incumplimiento de lo dispuesto en el Título VI del Libro Segundo de este Código, en el Capítulo IV de la Ley 1493 de 2011
    • art 196 - suspensión temporal de actividad
      • Es el cese por un término de entre tres (3) a diez (10) días proporcional a la gravedad de la infracción, de una actividad económica o sin ánimo de lucro, o que siendo privada ofrezca servicios al público a la que está dedicada una persona natural o jurídica. El desacato de tal orden o la reiteración en el comportamiento contrario a la convivencia, dará lugar a un cierre de tres (3) meses
    • art 197 - suspensión definitiva de actividad
      • Es el cese definitivo de una actividad económica, formal o informal, con o sin ánimo de lucro, o que siendo privada ofrezca servicios al público a la que está dedicada una persona natural o jurídica

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