Decreto 4048 de 2008. LIBRO QUINTO:Decreto 1693 de 1997PROCEDIMIENTOTRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURADE LA DIRECCION GENERAL DEIMPUESTOS NACIONALES

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Titulo II
David Rosero
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Decreto 4048 de 2008. LIBRO QUINTO:Decreto 1693 de 1997PROCEDIMIENTOTRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURADE LA DIRECCION GENERAL DEIMPUESTOS NACIONALES
  1. TITULO II DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES
    1. CAPITULO I NORMAS COMUNES.
      1. Artículo 571. OBLIGADOS A CUMPLIR LOS DEBERES FORMALES. todo contribuyente según ley debe cumplir con sus deberes formales, sus representantes o administrador del patrimonio.
        1. Artículo 572. REPRESENTANTES QUE DEBEN CUMPLIR DEBERES FORMALES. padres de hijos menores, tutores y curadores. representantes legales, administradores, personas jurídicas, sociedades de hecho. cuando se delegue la función debe notificarse.
          1. Otros representantes: Albaceas (admin. de herencias), administradores privados o judiciales, comuneros (sean parte de la administración). donatorios, asignatarios, liguidadores, mandatarios, apoderados, residentes en el exterior con empresa en Colombia.
          2. Artículo 572-1. Adicionado por la Ley 6 de 1992, artículo 66. APODERADOS GENERALES Y MANDATARIOS ESPECIALES. apoderados pueden suscribirse con estritura pública, revisor fiscal o contador, estos apoderados toman la responsabilidad tributaria.
            1. Artículo 573. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DE LOS REPRESENTANTES POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES. los representantes son subsidiarios en caso de incumplimiento.
            2. CAPITULO II DECLARACIONES TRIBUTARIAS DISPOSICIONES GENERALES.
              1. Artículo 574. CLASES DE DECLARACIONES. contribuyentes y agentes retenedores declaran : 1. Declaración anual del impuesto sobre la renta. 2. Modificado por la Ley 223 de 1995, art. 28. Declaración bimestral del impuesto sobre las ventas IVA. 3.3. Modificado por la Ley 223 de 1995, art. 28. Declaración mensual de retenciones en la fuente RFTE.
                1. Parágrafo 1º. Modificado Ley 223 de 1995, art. 28. las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. deberán presentar una declaración anual de ingresos y patrimonio
                2. Artículo 575. LAS DECLARACIONES DEBEN COINCIDIR CON EL PERÍODO FISCAL. Las declaraciones corresponderán al período o ejercicio gravable.
                  1. Articulo 576. OBLIGADOS A DECLARAR POR CONTRIBUYENTES SIN RESIDENCIA O DOMICILIO EN EL PAÍS. 1. Las sucursales colombianas de empresas extranjeras. 2. A falta de sucursal, las sociedades subordinadas. 3. A falta de sucursales y subordinadas, el agente exclusivo de negocios. 4. Los factores de comercio, cuando dependan de personas naturales. Si quienes quedan sujetos a esta obligación no la cumplieren, serán responsables por los impuestos que se dejaren de pagar.
                    1. Artículo 577. APROXIMACIÓN DE LOS VALORES DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. Los valores diligenciados en los formularios de las declaraciones tributarias, deberán aproximarse al múltiplo de mil (1.000) más cercano.
                      1. Artículo 578. UTILIZACIÓN DE FORMULARIOS. se debe usar los formularios que la DIAN disponga. A partir del año 2001 la DIAN reajustará los precios de los formularios
                        1. Artículo 579. Desarrollado por el Decreto 1358 de 2011. LUGARES Y PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS. según calendario de gobierno nacional.
                          1. Artículo 579-1. Adicionado por la Ley 6 de 1992, art. 70. DOMICILIO FISCAL. cuando exista un representante legal en un domicilio diferente a principal se puede usar el domicilio del representante
                            1. Artículo 579-2. Reglamentado por el Decreto 1791 de 2007. Modificado por la Ley 633 de 2000, art. 38. PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE DECLARACIONES. se puede presentar las responsabilidades por medios electrónicos, solo demostrando causa de fuerza mayor puede presentarlo al día siguiente.
                              1. Parágrafo. Adicionado por la Ley 1111 de 2006, artículo 48. Las universidades públicas colombianas proveerán los servicios de páginas web integradoras desarrollados y administrados
                              2. Artículo 580. DECLARACIONES QUE SE TIENEN POR NO PRESENTADAS. a)Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados; b)Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada; c)Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables; d)Cuando no se presente firmada, o firma del contador o revisor; e)artículo 67. Adicionado por la Ley 1066 de 2006, artículo 11. Cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago.
                                1. Los Saldos a favor deben presentarse antes de la declaración y si no es aprobada o fuera de la fecha, no será tomada como presentada
                                2. Artículo 580-1. Adicionado Ineficacia de las declaraciones de RTE no producirán efecto legal alguno presentadas sin pago total. no se aplica con un >= 82000 UVT. pero el saldo debe generarse antes del pago 6 meses antes.
                                  1. 1. La declaración, producirá efectos legales, dentro del plazo fijado 2. Si pago pero no presento virtual mente es legal. 3. La presentación se hará virtual con el pago. 4. esto aplica 2006 a 2011. 5.Si el contribuyente presento virtualmente pero no pago no es valido.
                                  2. Artículo 581. EFECTOS DE LA FIRMA DEL CONTADOR. el contador o revisor debe verificar: 1.Libros de contabilidad. 2.contabilidad razonable. 3.operaciones sometidas a retención.
                                    1. Artículo 582. DECLARACIONES QUE NO REQUIEREN FIRMA DE CONTADOR. declaraciones presentadas a la Nación, los departamentos, intendencias, comisarías, municipios y el Distrito Especial de Bogotá, no requerirán de la firma de contador público o revisor fiscal.
                                      1. Artículo 583. Declarado exequible. RESERVA DE LA DECLARACIÓN. el manejo es de reserva y no puede ser publico, pero se puede usar para estadísticas, recaudos, control, discusión y otros
                                        1. Las entidades bancarias deben guardar absoluta reserva de los pagos de las declaraciones. La DIAN puede suministrar la información para evaluar los lavados de activos
                                        2. Artículo 584. Declarado exequible por la Sentencia C-981 de 2005. EXAMEN DE LA DECLARACIÓN CON AUTORIZACIÓN DEL DECLARANTE. por cualquier persona autorizada para el efecto
                                          1. Artículo 585. Declarado exequible condicionalmente por la Sentencia C-981 de 2005. PARA LOS EFECTOS DE LOS IMPUESTOS NACIONALES, DEPARTAMENTALES O MUNICIPALES SE PUEDE INTERCAMBIAR INFORMACIÓN.
                                            1. RESERVA DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS.
                                            2. Artículo 586. GARANTÍA DE LA RESERVA POR PARTE DE LAS ENTIDADES CONTRATADAS PARA EL MANEJO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA.
                                              1. Artículo 587. INFORMACIÓN SOBRE BASES PARA APORTES PARAFISCALES. para efectuar cruces de información con SENA. ICBF IS OPGG
                                                1. Artículo 587-1. Adicionado por la Ley 1430 de 2010, art. 25. Suministro de información con fines estadísticos. DANE. uso de estricta reserva.
                                                  1. Artículo 588. CORRECCIONES QUE AUMENTAN EL IMPUESTO O DISMINUYEN EL SALDO A FAVOR. el contributente tiene dos años para presentar correcciones a su declaración. pero con sanción. si se presenta con posterioridad aplica sobre la fecha de la última declaración.
                                                    1. Cuando las correcciones son adecuadas no habrá sanción. si la corrección es de saldos pero el valor igual no habrá sanción. PAR1. el contribuyente podrá corregir aun fuera del tiempo con sanción. PAR2. la sanción es del 2% sin exceder 10M.
                                                    2. Artículo 589. CORRECCIONES QUE DISMINUYAN EL VALOR A PAGAR O AUMENTEN EL SALDO A FAVOR. la correción tiene un plazo de 6 meses. al no obtener respuesta en este periodo el contribuyente declarará según la corrección.
                                                      1. Cuando no sea procedente, sanción equivalente al 20%. se toma la fecha de presentación es la fecha de solicitud. se aplica también a los anticipos, excepto si son parte de una corrección.
                                                        1. CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS.
                                                      2. Artículo 589-1. Derogado por la Ley 223 de 1995, art. 285. Adicionado por la Ley 49 de 1990, art. 48. CORRECCIÓN DE ALGUNOS ERRORES QUE IMPLICAN TENER LA DECLARACIÓN POR NO PRESENTADA.
                                                        1. Artículo 590. CORRECCIONES PROVOCADAS POR LA ADMINISTRACIÓN.Habrá lugar a corregir la declaración tributaria con ocasión de la respuesta al pliego de cargos
                                                          1. Artículo 591. QUIÉNES DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. se declara renta desde 1987
                                                            1. Artículo 592. QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR. 1.personas naturales que no tengan IVA, ingresos menores a 23.8M y un patrimonio menor a 150M. 2.Contribuyente no residente, que no pague RFE 3.3. Los asalariados a quienes se les eliminó la declaración tributaria. 4. contribuyentes de ley 1111 de 2006
                                                              1. Artículo 593. ASALARIADOS NO OBLIGADOS A DECLARAR. 1.asalariados con patrimonio menor a 150M. 2.que no paguen IVA. 3.ingresos mayores a 60M
                                                                1. PAR1. Conservar certificados de RTE. PAR2.no incluye activos fijos, loterías, rifas, apuestas o similares. PAR3. incluye pensiones, invalidez y muerte.
                                                                  1. DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS.
                                                                2. Artículo 594. EL CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES REEMPLAZA LA DECLARACIÓN PARA LOS ASALARIADOS NO DECLARANTES.
                                                                  1. Artículo 594-1. TRABAJADORES INDEPENDIENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR.1.Independientes con patrimonio menor a 150M. 2.que no paguen IVA. 3.ingresos mayores a 60M
                                                                    1. Asalariados con trabajos independientes deben sumar sus ingresos.
                                                                    2. Artículo 594-2. DECLARACIONES TRIBUTARIAS PRESENTADAS POR LOS NO OBLIGADOS.. no tienen efecto legal.
                                                                      1. Artículo 594-3.OTROS REQUISITOS PARA NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. a) Consumos TC menor a 50M (2004). b)Compras menores a 50M. c)Movimientos Bancarios o inversiones menores a 80M
                                                                        1. Artículo 595. PERÍODO FISCAL CUANDO HAY LIQUIDACIÓN EN EL AÑO. a) sucesiones ilíquidas. b) personas naturales liquidación vigilancia del estado. c)Personas naturales no vigiladas, sociedades de hecho y comunidades organizadas.
                                                                          1. Artículo 596. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE RENTA. debe ser contenida en un formulario expedido por la DIAN
                                                                            1. 1. Formulario debidamente diligenciado. 2. identificación y ubicación del contribuyente. 3. factores necesarios bases gravables. 4. La liquidación del impuesto, incluidos el anticipo y las sanciones, 5. La firma contribuyente. 6. La firma del Revisor Fiscal o contador (libros fiscales).
                                                                            2. Artículo 598. ENTIDADES OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIÓN.están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, todas las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta
                                                                              1. NO Declaran :a)Nación, Dptos, Intendencias y Comisarías, Municipios dto Bogotá; b) JAC y defensa civil, sindicatos, asociaciones padres familia, y juntas propiedad horizontal. c) hogares comunitarios e infantiles ICBF, asociaciones adulto mayor.
                                                                                1. DECLARACIÓN ANUAL DE INGRESOS Y PATRIMONIO.
                                                                              2. Artículo 599. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO. La declaración de ingresos y patrimonio deberá contener
                                                                                1. 1. Formulario debidamente diligenciado. 2. identificación y ubicación del contribuyente. 3. factores necesarios bases gravables. 4. La liquidación del impuesto, incluidos el anticipo y las sanciones, 5. La firma contribuyente. 6. La firma del Revisor Fiscal o contador (libros fiscales).
                                                                                2. Artículo 600. Modificado por la Ley 223 de 1995, art. 31. PERÍODO FISCAL EN VENTAS. periodos bimestrales. liquidación o actividades durante el periodo comprende fechas desde su inicio hasta el final del periodo
                                                                                  1. DECLARACIÓN DE VENTAS. IVA
                                                                                  2. Artículo 601. Modificado por la Ley 223 de 1995, art. 32. QUIÉNES DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN DE VENTAS. responsables de IVA. incluye Exportadores
                                                                                    1. No obligados: régimen simplificado, régimen común que no tenga actividad. debe presentar en cero las ventas, tiene hasta 6 meses para no tener sanción.
                                                                                    2. Artículo 602. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN BIMESTRAL DE VENTAS.
                                                                                      1. 1. Formulario debidamente diligenciado. 2. identificación y ubicación del contribuyente. 3. factores necesarios bases gravables. 4. La liquidación del impuesto, incluidos el anticipo y las sanciones, 5. La firma contribuyente. 6. La firma del Revisor Fiscal o contador (libros fiscales).
                                                                                      2. Artículo 603. Modificado por la Ley 223 de 1995, artículo 33. OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS RETENIDO
                                                                                        1. Artículo 604. PERIODO FISCAL. El período fiscal de las retenciones en la fuente será mensual.liquidación o actividades durante el periodo comprende fechas desde su inicio hasta el final del periodo
                                                                                          1. Artículo 606. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE RETENCIÓN. Par1 si tiene sucursales debe consolidar el pago. Par2.si no posee operaciones no declara. par3.notarios debe declarar enajenados de activos fijos. par4. personas naturales enajenan activos fijos no declaran pero pagan. cuando el pago es en ceros tiene hasta 6 meses para presentar sin sanción.
                                                                                            1. 1. Formulario debidamente diligenciado. 2. identificación y ubicación del contribuyente. 3. discriminar conceptos y La liquidación del impuesto, incluidos las sanciones, 4. La firma contribuyente. 5. La firma del Revisor Fiscal o contador (libros fiscales con más de 100M).
                                                                                              1. DECLARACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE.
                                                                                            2. Artículo 607. Derogado por la Ley 6ª de 1992, artículo 140. QUIÉNES DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN.
                                                                                              1. Artículo 608. Derogado por la Ley 6ª de 1992, artículo 140. ACTUACIONES QUE NO REQUIEREN DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE TIMBRE.
                                                                                                1. Artículo 609. Derogado por la Ley 6ª de 1992, artículo 140. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE TIMBRE.
                                                                                                  1. DECLARACIÓN DE TIMBRE
                                                                                                  2. Artículo 610. Derogado por la Ley 6ª de 1992, artículo 140. CASOS EN QUE LA DECLARACIÓN PUEDE CONTENER MÁS DE UNA ACTUACIÓN GRAVADA.
                                                                                                    1. Artículo 611. CASOS EN QUE INTERVIENEN LAS MISMAS PARTES. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, una misma declaración podrá contener más de un acto o documento sometido al impuesto
                                                                                                    2. CAPITULO III OTROS DEBERES FORMALES DE LOS SUJETOS PASIVOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE TERCEROS.
                                                                                                      1. Artículo 612. Modificado por la Ley 49 de 1990, artículo 50. DEBER DE INFORMAR LA DIRECCIÓN.
                                                                                                        1. Artículo 613. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES. acogerse al régimen simplificado debe ser informado
                                                                                                          1. Artículo 614. OBLIGACIÓN DE INFORMAR EL CESE DE ACTIVIDADES. dentro de los treinta (30) días siguientes al mismo. Mientras el responsable no informe el cese de actividades, estará obligado a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas.
                                                                                                            1. Artículo 615. Reglamentado por el Decreto 1165 de 1996. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA.Para quienes utilicen máquinas registradoras, el documento equivalente será el tiquete expedido por ésta.
                                                                                                              1. Par1. La boleta cine constituye el documento equivalente a la factura. Par2. Certificado bimestral de IVA
                                                                                                                1. Artículo 615-1. Adicionado por la Ley 223 de 1995, artículo 35. OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. la retención no podrá se mayor al 50% del impuesto liquidado. se debe discriminar el iva
                                                                                                                2. Artículo 616. Modificado Ley 223 de 1995, artículo 36. LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES. comercios de productos o servicios del régimen simplificado deben llevarlo.
                                                                                                                  1. Artículo 616-1.FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE. todo comercio debe expedir factura o documentos equivalentes: boucher, tiquete, factura electrónica. etc
                                                                                                                    1. Artículo 616-2. CASOS EN LOS CUALES NO SE REQUIERE LA EXPEDICIÓN DE FACTURA. No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial o régimen simplificado.
                                                                                                                      1. Artículo 616-3. FACTURAS NO LEGALES. quienes repitan el número consecutivo 1 día de clausura, si reincide 10 días. si el comercio es una casa, se permite pernoctar pero comercializar
                                                                                                                    2. Artículo 617. Modificado por la Ley 223 de 1995, art. 40. REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA. Par1. Empresas de transporte pueden presentar copia de doc equivalente, las maquinas registradores son validas siempre se apeguen a la norma
                                                                                                                      1. a) Denominada expresamente factura de venta; b) razón y NIT; c) Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado. d) numeración consecutiva de facturas de venta; e) Fecha de su expedición; f) Descripción artículos vendidos o servicios prestados. g) Valor total de la operación; h) El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura; i) Indicar la calidad de retenedor IVA. j) para trabajadores indep o contratistas numero de planilla
                                                                                                                      2. Artículo 618. OBLIGACIÓN DE EXIGIR FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE. los adquirientes están obligados a exigir la factura o DocE y presentarlos de ser neceasario.
                                                                                                                        1. Artículo 618-1. Adicionado por la Ley 49 de 1990, artículo 36. CREACIÓN DEL PREMIO FISCAL. la factura te premia.
                                                                                                                          1. Artículo 618-2. Las personas o entidades que elaboren facturas deben cumplir: 1)aplicar las características de una factura 2)registrar las empresas que contratan el servicio. 3) abstener de repetir la numeración de otra empresa. 4)expedir factura por la litografía con la numeración correspondiente.
                                                                                                                        2. Artículo 619. EN LA CORRESPONDENCIA, FACTURAS Y DEMÁS DOCUMENTOS SE DEBE INFORMAR EL NIT.
                                                                                                                          1. Artículo 623. INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA.
                                                                                                                            1. Artículo 623-1. INFORMACIÓN ESPECIAL A SUMINISTRAR POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS. debe reportar a la DIAN si el cliente tiene excede mas del 40% en renta liquida o patrimonio
                                                                                                                              1. Artículo 623-2 sic. INFORMACIÓN POR OTRAS ENTIDADES DE CREDITO. toda entidad vigilada por la Super Bancaria debe reportar clientes que superen los montos.
                                                                                                                                1. Artículo 623-2.INFORMACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN Y LOCALIZACION DE BIENES DE DEUDORES MOROSOS. la DIAN puede facilitar la información a entidades que solicitan respecto a deudores morosos.
                                                                                                                                  1. Artículo 623-3.INFORMACION BANCARIA. anualmente las entidades bancarias deben informar al estado la información de los clientes.
                                                                                                                              2. Las entidades bancarias deben informar con nombres, apellidos y RUT los movimientos financieros al Estado
                                                                                                                              3. Artículo 620. OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTARSE EN LA DECLARACIÓN DE RENTA. la banca debe informarse sobre la declaración de los solicitantes
                                                                                                                                1. Artículo 621. IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA EN PRÉSTAMOS. identificación tributaria para contratos o prestamos bancarios.
                                                                                                                                  1. Artículo 622. OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS DE INFORMAR LA PARTE NO GRAVADA DE LOS RENDIMIENTOS. con el fin de generar RFTE.
                                                                                                                                    1. DEBERES Y OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN.
                                                                                                                                    2. Artículo 624.INFORMACIÓN DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO. es la información personal de empresas o sociedades, capital aportado, debe ser anual.
                                                                                                                                      1. Artículo 625. INFORMACIÓN DE LAS BOLSAS DE VALORES. información de comisionistas
                                                                                                                                        1. Artículo 626. INFORMACIÓN RELACIONADA CON APORTES PARAFISCALES. SENA, ISS, ICBF, CPF informan sobre las personas que no estén al día en sus aportes
                                                                                                                                          1. Artículo 627. Declarado exequible condicionalmente por la Sentencia C-981 de 2005. INFORMACIÓN DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. informar a la DIAN en caso de muerte.
                                                                                                                                            1. Artículo 628. LIMITE DE INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS COMISIONISTAS DE BOLSA.
                                                                                                                                              1. Articulo 629.INFORMACIÓN DE LOS NOTARIOS. informar personas con traspasos superiores a 25.7M
                                                                                                                                                1. Artículo 629-1. INFORMACIÓN DE LAS PERSONAS O ENTIDADES QUE ELABORAN FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES. empresas debe presentar anualmente la información exógena de los clientes.
                                                                                                                                                2. Artículo 630. INFORMACIÓN DE LOS JUECES CIVILES. deben los jueces reportar procesos de mayor cuantia, el desacato es un acto de mala conducta,.
                                                                                                                                                  1. Artículo 631. PARA ESTUDIOS Y CRUCES DE INFORMACIÓN. La DIAN puede solicitar información a cualquier persona o entidad para hacer cruces de información.
                                                                                                                                                    1. Artículo 631-1.OBLIGACIÓN DE INFORMAR LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS POR PARTE DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES.
                                                                                                                                                      1. Artículo 631-2. VALORES DE OPERACIONES OBJETO DE INFORMACIÓN. Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales presentará anualmente un informe al Congreso de la República
                                                                                                                                                        1. Artículo 631-3. Adicionado por la Ley 1430 de 2010, art. 17. Información para efectos de control tributario.
                                                                                                                                                    2. Artículo 632. DEBER DE CONSERVAR INFORMACIONES Y PRUEBAS. para efectos de control la información tributaria de las personas y empresas deben conservarse al menos 5 años
                                                                                                                                                      1. 1. Personas o entidades obligadas a llevar contabilidad, los libros de contabilidad comprobantes de orden interno y externo. conservar los medios magnéticos. 2. Las informaciones y pruebas específicas contempladas en las normas vigentes. 3. consignación RFE (sic) agente retenedor. 4. Pagos y copias de las declaraciones.
                                                                                                                                                        1. Artículo 632-1. RELACION DE RETENCIONES DE TIMBRE.deberán elaborar mensualmente, y conservar a disposición de las autoridades tributarias
                                                                                                                                                        2. Artículo 633- INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS. Para efectos del envío de la información que deba suministrarse en medios magnéticos.
                                                                                                                                                      Show full summary Hide full summary

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                                                                                                                                                      Decreto 4048 de 2008. LIBRO QUINTO:Decreto 1693 de 1997PROCEDIMIENTOTRIBUTARIO, SANCIONES Y ESTRUCTURADE LA DIRECCION GENERAL DEIMPUESTOS NACIONALES
                                                                                                                                                      David Rosero
                                                                                                                                                      MUISCA
                                                                                                                                                      jeisondj17
                                                                                                                                                      Estructura de las direcciones seccionales DIAN
                                                                                                                                                      Fernando Castañeda
                                                                                                                                                      Evolution
                                                                                                                                                      rebeccachelsea
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