Principios del Código Orgánico
de la Función Judicial
Art. 4.-PRINCIPIO DE SUPREMACIA
CONSTITUCIONAL
La importancia de este principio es que establece a la Constitución
como la norma suprema que prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Además, que este principio es
característico de un Estado constitucional de derechos y justicia,
en el cual todos los poderes y autoridades públicas deben
someterse a la Constitución, ya que esta le otorga validez jurídica
Art. 22.- PRINCIPIO DE
ACCESO A LA JUSTICIA.-
Su importancia surge al ser la seguridad ciudadana una garantía
del Estado ecuatoriano, para que se consolide como un derecho
debe cumplirse con la no vulneración de los derechos a la libertad,
es así que todas las personas tienen acceso gratuito a la justicia y a
la tutela judicial efectiva puesto que es un derecho on sujeción a los
principios constitucionales
Art. 25.- PRINCIPIO DE
SEGURIDAD JURIDICA.-
Es muy importante este principio pues la seguridad ciudadana es una política de
Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para
garantizar los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de
violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la
protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los
habitantes del Ecuador.
Art. 23.- PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA DE LOS DERECHOS.-
Este principio es de vital trascendencia en la administración de
justicia (operadores de justicia). Algunos jurisconsultos españoles
discuten si la tutela judicial efectiva es un auténtico derecho de
carácter subjetivo, o si por el contrario ha de ser considerada como un
mecanismo de aplicación y defensa de otros derechos fundamentales.
Art. 27.- PRINCIPIO DE LA
VERDAD PROCESAL.-
La importancia de este principio es que al conocer la hipótesis
teórica de la verdad absoluta
correspondencia entre la determinación judicial y
los hechos del mundo real, ya que estas sirven para
fundamentar conceptualmente una perspectiva en
la que el problema de la determinación de los
hechos se plantea racionalmente en términos de
modalidades y técnicas para obtener la mejor
verdad relativa
Art. 20.- PRINCIPIO DE
CELERIDAD.-
Establecer este principio es de suma importancia puesto
que el cumplimiento del mismo trae como resultado la
estimulación de la correcta aplicabilidad del COGEP, que
junto al resto de los principios en el contenidos tendrá
como resultado que la sociedad vuelva a tener confianza
en la administración de justicia cierta, eficiente y
humana; siendo esta la principal consecuencia.
Art. 19.- PRINCIPIOS DISPOSITIVO, DE
INMEDIACION Y CONCENTRACION
La importancia del principio de inmediación dentro del
proceso, como vemos permite el acercamiento del juez y las
partes, desde su inicio. Lo que conlleva a que el magistrado se
familiarice con las causas, de manera que pueda efectuar un
análisis más real de la situación, lo que hará que al dar su
sentencia ésta sea realmente justa, porque es el mismo juez que
participó de la audiencia, quien emite el fallo final.
Art. 7.- PRINCIPIOS DE LEGALIDAD,
JURISDICCION Y COMPETENCIA.-
Dicho principio de legalidad es fundamental puesto que puede
intervenir cuando no exista el apego debido a la legalidad por
parte del Estado en la afectación al subordinado. Controla la
aplicación de normas adjetivas y sustantivas
Art. 5.- PRINCIPIO DE APLICABILIDAD
DIRECTA E INMEDIATA DE LA NORMA
CONSTITUCIONAL.-
Es importante mencionar que este principio tiene por objetivo
el ejercicio de los mismos, de tal modo que rige en todo el
ordenamiento jurídico y sirve como fuente en la redacción de
normas de desarrollo legislativo de derechos
constitucionalmente reconocidos, constituyéndose en uno de
los fundamentos sobre el que descansa la validez del
ordenamiento jurídico.
Art. 15.- PRINCIPIO DE
RESPONSABILIDAD.-
La importancia de este principio consiste en la reparación
de las violaciones a los derechos por la falta o deficiente
prestación de servicios públicos o por acciones u
omisiones en el ejercicio de potestades públicas,
reparación que es integral conforme el principio
garantista de protección los derechos