1. TEMPUS REGIS ACTUM. El acto jurídico se rige por las leyes
que estaban vigentes al momento de su perfeccionamiento.
2. Debe evitarse la retroactividad y la ultractividad
3. Si se puede aplicar la retrospectividad
En el espacio
Territorialidad
Leyes nacionales
en el territorio
Reglas
1. LEX LOTI SOLUTIONES. El acto se rige por la ley del lugar
donde se dan las consecuencias del nacimiento y la validez.
2. LOCUS REGIM ACTUM. Los actos jurídicos se rigen por la ley del lugar
de su celebración, pero la ejecución se da con la ley donde se ejecute.
3. LEX REI SITAE. Los modos de adquirir un bien
se rigen por el lugar donde se encuentre el bien.
4. LEX LOTI DELICTI. La responsabilidad civil se
rige por el lugar donde ocurrió el daño.
Requisitos
Excepción: Cuando aplicamos
ley extranjera en el territorio.
PERSONAS
Lo que la ley dice que es persona.
NATURALES
Personas físicas, existencia legal, individuos de la especie
humana que se determina por el contenido genético.
GESTACIÓN (art. 92 del C.C.) Tiempo que
transcurre entre la concepción y el nacimiento.
MUERTE. Se extingue la personalidad jurídica y
el patrimonio se transmite a los herederos.
MUERTE PRESUNTA. (Art. 97 del C.C.) Deben pasar 2 años desde la última noticia,
probar último domicilio; probar que se ha hecho todo lo posible para encontrarlo.
CONMORIENCIA (Art. 95 y 1015 C.C.) Si el uno está
llamado a duceder al otro y conmuere ninguno sucede.
JURÍDICAS
Nacen con la constitución o
con la inscripción.
Teoría organicista
Los individuos se unen orgánicamente y crean una
nueva persona con propia voluntad y propios atributos.
Personas jurídicas con ánimo de lucro
Tienen utilidades y las reparte.
Personas jurídicas sin ánimo de lucro
Tiene utilidades pero no las reparte,
las reinvierte en su objeto social.
Fundaciones: Buscan
el beneficio general.
Asociaciones: Busca el
interés de los asociados.
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
NOMBRE
Funciones
Individualizar a las personas; Fijar identidad personal
Jurídicas: Good Will
Naturales: Protección del buen nombre.
Se compone de
Nombre
Apellido
El nombre de las personas
naturales no se puede comerciar.
SEUDÓNIMO
Nombre artístico (es
susceptible de registro).
DOMICILIO
Lugar donde se tiene
ánimo de permanencia.
Función
Servir de sede jurídica.
Incapaces: Domicilio legal del tutor.
Capaces: Domicilio real o voluntario.
ESTADO CIVIL
Todas las relaciones que tiene un
individuo con su familia y con la sociedad.
Función
Determinar la capacidad para ciertos actos
Carácteristicas
Indivisible
Indisponible
Imprescriptible
NACIONALIDAD
Relación que tiene una
persona con un Estado.
Pasaporte: Identificación como
ciudadano en otros países.
Se es nacional por
Adopción
Carta de naturalización
Ordinaria
Privilegiada
Latinoamericanos y del caribe.
Nacimiento
Ius sanguini
Ius solis
Ius domicili
Cultural,
política, Jurídica.
PATRIMONIO
Conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas de
contenido económico pertenecientes a una persona.
Dos teorías
Subjetiva
Civil law
No puede haber patrimonio
sin persona.
Objetiva
Common law
Puede haber
patrimonio sin persona.
Propiedad fiduciaria.
Acto notarial
Inscripción del Registro
Cuatro fases
Recepción: Los comparecientes declaran su voluntad al notario.
Extinción: El notario prestando asesoría
redacta la voluntad de los comparecientes.
Otorgamiento: Firmas del compareciente en
señal de aceptación del texto extendido.
Autorización: Firma del Notario en señal que se
cumplió con la regularidad formal del acto.
Aplica para:
Registros civiles.
Declaraciones extrajuicio.
Escrituras públicas.
NEGOCIO JURÍDICO
Actos jurídicos
A algunos la ley les asigna la consecuencia jurídica, en otros las
establecen las partes, a este último lo llamamos negocio jurídico.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO JURÍDICO
Voluntad (art. 1502 del C.C.)
Requisitos
1. Inteligible.
2. No tener vicios
que causen nulidad.
Error
Acción rescisoria: Convalidar.
Requisitos
Que sea determinante del acto.
El error debe ser compartido.
Diferencia, discordia entre la
convicción del sujeto y la realidad.
Solo
Error en asuntos de hecho.
Error en calidad esencial.
En calidad no esencial pero
Determinante y declarada.
Error en persona.
Son aquellos que se hacen por las
cualidades específicas de las personas.
Dolo
Inducción al error
La culpa grave equivale al dolo
Requisitos
Determinante
Interno: Obra de una de las partes.
Con conocimiento
El dolo debe ser represible
Fuerza
Hace referencia al temor como coacción.
Requisitos
Puede provenir de
Una parte.
Terceros.
La naturaleza.
Debe ser determinante del acto.
Que la fuerza sea ilegítima.
ELEMENTOS NATURALES DEL ACTO JURÍDICO
Son los que se entienden venir con
el negocio, son normas supletivas.
ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL ACTO JURÍDICO
Lo que las partes deciden añadir al
negocio deliberadamente.