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Constitucion y Derechos Humanos
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Constitucion y Derechos Humanos
Articulo 1
- Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
- Universabilidad,interdependecia,indisivilidad y progresividad
- Prohibida la esclavitud y discriminacion
- Universabilidad,interdependecia,indisivilidad y progresividad
- todas las personas gozaran de los derechos humanos
- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en:
- Constitucion
- Tratados internacionales
- Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con:
- La Constitución y los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
- Pro persona
- La Constitución y los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
- Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
Articulo 2
- La Nación Mexicana es única e indivisible.
- Sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización.
- La Nación tiene una composición pluricultural.
- Conservan sus instituciones sociales, económicas, culturales y políticas
- Son comunidades integrantes de un pueblo indígena:
- Aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
- A.Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
- I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. I. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. II. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente. IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución. VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constit
- B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
- Para abatir las carencias y rezagos, las autoridades tienen la obligación de: I Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos. II Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad. III. Asegurar el acceso a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional. IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación. V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo. VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas. VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas. IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del
- A.Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
- Aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
Articulo 3
- Educacion para todos
- Obligatoria
- Preescolar,primaria, secundfaria y media superior
- Gratiuta
- Democratica
- Los particulares podran impartir
- Evalucion obligatoria
- Obligatoria
- Educacion para todos
Articulo 4
- Hombres y mujeres somo iguales
- libertad de planificacion familiar
- derecho a la alimentacion y salud
- Derecho al agua y un medio ambiente sano
- Derecho a la vivienda, cultuta y servicios
- derechos de los niños y niñas a la alimentos, salud y libre desarrollo
Articulo 5
- A ninguan persona se le podra impedir que se de dedique a la profesion u oficio
- El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto:
- El menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de lal ibertad de la persona por cualquier causa. En que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie a ejercer determinada profesión, industria o comercio.
Articulo 6
- LIbre expresion
- Derecho de replica
- Derecho a la informacion publica
- Las leyes determinaran los sujetos obligados
Articulo 7
- LIbertad de prensa
- sin censuarao coartar la libertad de imprenta
- LIbertad de prensa
Articulo 8
- Derecho de peticion
- De forma respetuosa
- Derecho de peticion
Articulo 9
- Libre asociacion
- no sera disuelta ninguna reunion
- Libre asociacion
Articulo 10
- derecho de poseer arma en su domicilio para su seguridad y legitima defensa salvo las prohibidas por la ley
Articulo 11
- Toda persona tiene derecho de entrsar y salir d ela Republica Mexicana o mudar de residencia
Articulo 12
- No hay titulos de nobleza en la Republica Mexicana
Articulo 13
- Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni tribunales especiales
- Nadie puede tener fuero salvolos fijados por la ley
- Los tribunales militares no podran extender su jurisdiccion sobre persona ajena al Ejercito, si un paisano cometa un delito de orden militar sera la autoridad civil quien conozca
Articulo 14
- No retroactividad de la ley
- NAdie puede ser privado de su libertad o poseciones salvo mandato judicial
- No se puede juzgar por analogia
- Las sentencias se interpretara conforme a la letra
Articulo 15
- No existe la extradicion a reos politicos, ni los que tuvieron condicion de esclavos, asi como los que alteren los derechos humanos
Artiuclo 16
- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, papeles o poseciones
- Solo por mandato fundado y motivado de la autoridad competente
- Proteccion a datos personales
- No hay orden de aprehension si denuncia o querella
- El inculplado sera puesto sin dilacion ante la autoridad comptente
- Arraigo hasta por 40 dias y hasta 80 si el MP acredita la necesidad
- 48 horas maximo en MP
- La orden de cateo a peticion del MP y expedida por autoridad judicial señalara lugar y pesonas espewcificamente
- Las comunicaciones privadas son inviolables
- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, papeles o poseciones
Articulo 17
- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
- Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia
- Pronta •Completa •Imparcial
- Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias.
- un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores.
- Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil
Articulo 18
- Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva.
- El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la educación, la saludy el deporte.
- La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán:
- Un sistema integral de justicia que será aplicable a personas que cometan un delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años. En el cual todos los procedimientos seguidos observarán la garantía del debido proceso legal y donde el internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda.
- Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.
- Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.
- Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República.
- Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales.
- Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República.
- Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.
- Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.
- Un sistema integral de justicia que será aplicable a personas que cometan un delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años. En el cual todos los procedimientos seguidos observarán la garantía del debido proceso legal y donde el internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda.
Articulo 19
- Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas. Sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará:
- •el delito que se impute al acusado •el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución •los datos que establezcan que se ha cometido un delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
- El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de: • delincuencia organizada, • homicidio doloso, • violación, • secuestro, • trata de personas, • delitos cometidos con medios violentos • delitos graves en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
- El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso.
- El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de: • delincuencia organizada, • homicidio doloso, • violación, • secuestro, • trata de personas, • delitos cometidos con medios violentos • delitos graves en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
- •el delito que se impute al acusado •el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución •los datos que establezcan que se ha cometido un delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
- Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas. Sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará:
Articulo 20
- El proceso penal sera acusatorio y oral
- A. De los principios generales: I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen. II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas. III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción. VII. Una vez iniciado el proceso penal, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y baj
- B. De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa. II. A declarar o a guardar silencio. III. A que se le informe los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto. V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. VI. Leseránfacilitadostodoslosdatosquesoliciteparasudefensayqueconstenenelproceso. VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos VIII. años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa. IX. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. X. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de
- C. De los derechos de la víctima o del ofendido: I.Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y ser informado del desarrollo del procedimiento penal. II.Coadyuvar con el Ministerio Público. III.Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia. IV.Que se le repare el daño. V.Al resguardo de su identidad y otros datos personales. VI.Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos. VII.Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos.
- El proceso penal sera acusatorio y oral
Articulo 21
- La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público.
- La autoridad administrativa la aplicará las sanciones por infracciones, consistentes en: •Multa •Arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad Si el infractor no pagare, se permutará por el arresto que no excederá en ningún .
Articulo 22
- Quedan prohibidas las penas de: Muerte, mutilación, infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
- Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
- En el caso de extinción de dominio se establecerá un procedimiento que se regirá por las siguientes reglas: I. Será jurisdiccional y autónomo del de materia penal. II. Procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes siguientes: a) Aquellos que sean instrumento, objeto o producto del delito. b) Aquellos que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito. c) Aquellos que estén siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero. d) Aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada. III. Toda persona que se considere afectada podrá interponerlos recursos respectivos para demostrar la procedencia lícita de los bienes y su actuación de buena fe, así como que estaba impedida para conocer la utilización ilícita de sus bienes.
Articulo 23
- Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
Articulo 24
- Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
- El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria
Articulo 25
- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional
- Planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional en la que concurrirán nacional concurrirán, el sector público, el sector social y el sector privado.
- Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía. La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional
- Planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional en la que concurrirán nacional concurrirán, el sector público, el sector social y el sector privado.
- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional
Articulo 26
- A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía. Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine con los gobiernos de las entidades federativas.
- B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales y de uso obligatorio. La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios. El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo. El Sistema funcionará de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia.
- A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía. Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine con los gobiernos de las entidades federativas.
Articulo 27
- Corresponde originalmente a la Nación la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio Nacional. Las expropiaciones sólo podrán hacerse por: Utilidad pública y mediante indemnización. La Nación tendrá el dominio directo de: Recursos naturales de la plataforma continental, Zócalos submarinos de las islas, Minerales o substancias vetas, mantos, Masas y yacimientos. El dominio de la Nación es Inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos por los particulares no podrá realizarse si no mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal. No se otorgarán concesiones ni contratos tratándose de: Petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos.
Articulo 28
- Queda prohibido: Monopolios, Prácticas monopólicas, Estancos, Exenciones de impuestos Ley fijara bases de precios máximos a los artículos, materias o productos necesarios para la economía nacional o consumo popular. Se tendrá un Banco Central Autónomo
- No constituyen monopolios, las funciones del Estado en materia de: Acuñación de moneda, emisión de billetes, correos, telégrafos, radiotelegrafía, petróleo, hidrocarburos y petroquímica básica. El Estado puede concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación de uso, aprovechamiento de bienes de dominio de la federación.
- Queda prohibido: Monopolios, Prácticas monopólicas, Estancos, Exenciones de impuestos Ley fijara bases de precios máximos a los artículos, materias o productos necesarios para la economía nacional o consumo popular. Se tendrá un Banco Central Autónomo
Articulo 29
- Solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión:
- Podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías, en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto. Esto deberá ser fundado y motivado, y dichos decretos serán revisados de oficio por la Suprema Corte de Justicia. Una vez que se revoquen los decretos, el Ejecutivo no podrá hacer observaciones al respecto.
- Solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión:
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- Ley Mind Map on Constitucion y Derechos Humanos, created by Vicente Radilla on 28/07/2021.
- Created by
- Vicente Radilla
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