NORMATIVIDAD DEL SECTOR TRANSPORTE POR CARRETERA EN COLOMBIA
TRANSPORTE DE CARGA
NORMATIVIDAD GENERAL
Constitución Nacional
Código de Comercio artículos 981 a 1035
Contrato de Transporte
) Ley 105 de 1993 Disposiciones Básicas Sector Transporte
) Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito, modificado por las Leyes 1005 de 2006 y 1383 y 1397
del 2010
Ley 336 de 1996 Disposiciones Generales para los Modos de Transporte
Ley 1450 de 2011, modifica el articulo 46 de la ley 336 de
1996 y fija amnistía para pago de multas de tránsito.
DECRETOS
Decreto 2044 de 1988 Transporte de
Productos Especiales
Decreto 173 de 2001 Condiciones de Habilitación y
de Prestación del Servicio
Resolución 2465 de 2002 Obligaciones Especiales de
Cooperativas ante Supertransporte
Decreto 2868 de 2006 Capital Empresas Cooperativas
Decreto 1499 de 2009 Modifica Decreto 173 de 2001
(respecto a manifiesto de carga en área urbana)
Resolución 1552 de 2009 Registro
Único Nacional de Tránsito
TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR MIXTO
Transporte
publico y/o
privado
Decreto 175 de 2001 - Establece disposiciones
generales y requisitos para las empresas
prestadoras del servicio
Traslado de
personas o
cosas
Metropolitano, Distrital o
Municipal, Nacional o
Intermunicipal
Ministerio de Transporte.
habilitación concedida autoriza a la
empresa para prestar el servicio
solamente en la modalidad solicitada.
Seguros: Poliza civil
extracontractual y
contractual
se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte
legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un
contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una
de las personas que utilizan el servicio para su traslado
simultáneo con el de sus bienes o carga, en una zona de
operación autorizada.
TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Código de Comercio Artículo 1000 - 1007
Decreto 171 de 2001
nivel de servicio
Habilitación: Empresas
legalmente constituidas
Condiciones y requisitos para ser
habilitados a prestar el servicio
Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una
empresa de transporte legalmente constituida y
debidamente habilitada en esta modalidad, a través de
un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las
personas que han de utilizar el vehículo de servicio
público a esta vinculado, para su traslado en una ruta
legalmente autorizada.