Gatantía de Propiedad

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Garanrias Indiciduales
Paloma M
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Gatantía de Propiedad
  1. CONCEPTO
    1. Da reconocimiento de la propiedad privada que la nación puede establecer sobre las tierras y aguas a favor de los particulares. La propiedad de las tierras y aguas nacionales corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ella a los particulares constituyendo la propiedad privada
      1. En el Código Civil para el Distrito Federal, la propiedad se considera como un derecho de goce y disposición sobre bienes determinados que tiene una persona, en relación con lo permitido por las leyes y sin perjuicio de terceros.
        1. En torno a la propiedad, existe por parte de una persona, el derecho que concede la ley a usar, disfrutar y disponer de una cosa en forma total y directa, y oponerla a un sujeto pasivo, que en este caso sería la sociedad como una comunidad jurídica, para que su derecho sea respetado
      2. El artículo 27 constitucional
        1. Nos habla sobre las facultades de la nación atendiendo la propiedad de todos los recursos naturales que existen en nuestro país, en su párrafo primero nos dice que tanto la tierra como las aguas que comprenden el territorio nacional son propiedad de la nación en un principio y que es el estado quien tiene la facultad de transmitir el dominio a particulares de esta forma nace la propiedad privada.
        2. También establece
          1. Algunas limitantes para la adquisición de dominio de tierras y aguas en nuestro nación, estableciendo así que solo los mexicanos por nacimiento o naturalización, así como las sociedades mexicanas tienen derecho a adquirir el dominio de tierras y la explotación de minas o aguas; el estado podrá conceder a los extranjeros el mismo derecho siempre y cuando convenga a la nación, también podrá conferir este derecho a los países para el establecimiento fijo de sus embajadas.
          2. Propiedad Privada
            1. Son los derechos  de las personas y empresas de obtener, poseer, controlar, emplear, disponer de, y dejar en herencia tierra, capital, cosas y otras formas de propiedad. La propiedad privada está sujeta en todo tiempo a las modalidades y limitaciones que dicta el interés público y a las disposiciones que se expidan para regular el beneficio social, el aprovechamiento de las tierras, aguas y demás elementos naturales susceptibles de apropiación . La propiedad privada no es concreta, sino relativa
            2. Propiedad Publica
              1. Se conoce como propiedad pública al dominio de titularidad pública (es decir, que no pertenece a un particular). Los bienes de propiedad pública son aquéllos de uso comunitario, como una plaza, una calle, una escuela estatal o un hospital
              2. La propiedad social
                1. Que se revisa desde el punto de vista de su titular, integrado por bienes, en el caso de que el sujeto de la misma sea una comunidad agraria o un sindicato, que son agrupaciones de naturaleza social, siendo susceptibles legalmente de ser dueñas de cosas muebles en general y de inmuebles, en los términos de las legislaciones agraria y laboral
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