Regulación del transporte de productos perecederos y mercancías peligrosas en Colombia.

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Regulación del transporte de productos perecederos y mercancías peligrosas en Colombia.
  1. Mercancias Peligrosas
    1. El transporte de mercancías peligrosas está reglamentado a fin de evitar, en todo lo posible, que esas mercancías ocasionen accidentes que produzcan víctimas o daños en el medio ambiente, en los medios de transporte utilizados o en otros bienes.
      1. Requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas.
        1. La Norma Técnica Colombiana NTC 1692 “Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado.
      2. Requisitos vehículos
        1. Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera.
          1. El propietario o tenedor de vehículo que se destine al transporte de mercancías peligrosas está obligado a:
            1. Mantener el vehículo y la unidad de transporte en óptimas condiciones de operación tanto físicas, mecánicas y eléctricas.
              1. Garantizar que el vehículo se encuentre dotado de los equipos y elementos de protección para atención de emergencias.
                1. Garantizar que las unida desde transporte y el vehículo estén identificados.
                  1. Dotar al vehículo de un sistema de comunicación.
                    1. Garantizar que el conductor del vehículo realice el curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transporten mercancías peligrosas.
                2. Requisitos Conductores
                  1. Realizar, obtener y portar el certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transporten mercancías peligrosas.
                    1. No movilizar simultáneamente con las mercancías peligrosas: personas, animales, medicamentos o alimentos destinados al consumo humano o animal.
                      1. El conductor no participará de las operaciones de carga, descarga y transbordo de las mercancías peligrosas, salvo que esté debidamente capacitado.
                      2. Documentacion
                        1. Debe cumplir con los siguientes requisito
                          1. Diligenciar solicitud en formato diseñado por el Ministerio de Transporte.
                            1. Fotocopia de la Tarjeta de Registro Nacional de Transporte de Carga.
                              1. Fotocopia de la Licencia de Tránsito.
                                1. Fotocopia de la póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito.
                                  1. Recibo de pago de los derechos que se causen por concepto de la expedición o renovación de este registro.
                                    1. Constancia de la revisión técnico-mecánica vigente.
                                    2. Peso y Dimensiones
                                      1. Ningún vehículo automotor que transporte mercancías peligrosas podrá transitar por las vías públicas con carga que sobresalga por su extremo delantero.
                                        1. La carga en el vehículo deberá estar debidamente acomodada, estibada, apilada, sujeta.
                                          1. Que no se arrastre en la vía, no caiga sobre esta, no interfiera la visibilidad del conductor.
                                        2. Productos Perecederos
                                          1. El transporte de alimentos perecederos está sometido a requisitos de higiene que pretenden preservar la inocuidad y características del producto alimentario para el consumidor final.
                                            1. Requisitos vehículos
                                              1. Para que el vehículo sea parte del transporte de alimentos, en el territorio colombiano, el mismo debe cumplir con una serie de requisitos esenciales, de acuerdo al Código de Comercio.
                                                1. Se debe hacer cumplimiento de los requisitos consagrados en la resolución 2505 de 2004, la cual regula los aspectos técnicos y físicos, necesarios para llevar a cabo una correcta distribución de productos.
                                                  1. Las partes internas del transporte, deben ser herméticas, y los dispositivos de cierre y ventilación deben estar fabricados con material resistente a la corrosión. También es necesario que las superficies permitan una adecuada circulación de aire.
                                                    1. El vehículo debe estar en buenas condiciones y permanecer limpio.
                                                      1. Manual básico para el transporte de alimentos
                                                2. Requisitos a conductores
                                                  1. El personal manipulador de alimentos debe recibir capacitación continua y permanente acorde con la actividad que realiza y desde el momento de su contratación, con una duración de por lo menos 10 horas anuales
                                                    1. Higiene personal: Los manipuladores de alimentos deben cumplir con las prácticas higiénicas necesarias.
                                                      1. Dotación: Se debe suministrar la dotación y vestimenta de trabajo al personal manipulador acorde con la actividad.
                                                    2. prohibiciones
                                                      1. No transportar conjuntamente sustancias peligrosas que representen un riesgo de contaminación del alimento o materia prima.
                                                        1. Que el artículo 131 Literal B de la Ley 769 de 2002 estipula que el conductor de un vehículo automotor que transporte alimentos perecederos, en vehiculos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte.
                                                          1. Será sancionado con una multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes, además, se le suspenderá la licencia de conducción por el término de tres (3) meses.
                                                        2. Inspecciones
                                                          1. La verificación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Resolución, serán realizadas por las Autoridades de Transporte y Tránsito los cuales podrán contar con el apoyo de las Autoridades Sanitarias cuando lo consideren necesario.
                                                          2. Pesos y Dimensiones
                                                            1. Vehículo isotermo
                                                              1. Vehículo cuya caja está construida con paredes aislantes, incluidos las puertas, el suelo y el techo, que limita el intercambio de calor entre el interior y el exterior.
                                                              2. Vehículo refrigerado
                                                                1. Vehículo isotermo que, gracias a una fuente de frío, permite reducir la temperatura del interior de la caja vacía, y de mantenerla después para una temperatura exterior media de 30°C a -20°C como máximo, según la clase de vehículos refrigerados que se establecen.
                                                                2. Vehículo frigorífico
                                                                  1. Vehículo isotermo que incorpora un dispositivo de producción de frío, y permite, con una temperatura media exterior de 30°C, reducir la temperatura del interior de la caja vacía y de mantenerla de forma permanente entre 12 ºC y -20 ºC.
                                                                  2. Vehículo calorífico
                                                                    1. Vehículo isotermo provisto de un dispositivo de producción de calor que permite elevar la temperatura en el interior de la caja vacía y mantenerla después durante doce horas, por lo menos, sin repostado a un valor prácticamente constante y no inferior a 12°C.
                                                                3. Nelson Rojas Rojas Grupo: 212062_4
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