La empresa es el conjunto de
elementos, materiales e inmateriales
de los que se vale empresario para el
ejercicio de su actividad empresarial.
ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES
Es un conjunto de bienes
organizados por el empresario
o comerciante en un sitio
determinado para el desarrollo
de sus actividades económicas
DIFERENCIAS Y
SEMEJANZAS
Ejerce su actividad en los
establecimientos. Las empresas son
estructuras productivas orientadas a
generar beneficios económicos. La
empresa comprende capital y trabajo.
Puede tener varios establecimientos La
empresa es un modo de actividad
jurídica. es especialmente visible a través
del establecimiento la empresa es el fin
económico que busca el empresario
Aportan el marco físico Establecimiento
solo comprende capital. Es el
instrumento al servicio de esa actividad.
establecimiento como manifestación
externa del ejercicio de una empresa,
porque, efectivamente, no puede
identificarse con la empresa porque es
uno de sus elementos técnicos en donde
se desarrolla la actividad
CONCEPTO
AGENCIA
Aquellos establecimientos de comercio
de una sociedad, cuyos sus
administradores carecen de poder para
representarla, art, 264 del Código del
Comercio
SUCURSAL
Establecimientos abiertos al
público por una sociedad dentro
o fuera de su domicilio, para el
desarrollo de los negocios
sociales administrados por
mandatarios con facultados para
representar la sociedad. Art. 263
del Código del Comercio
DIFERENCIAS Y
SEMEJANZAS
Su finalidad es ayudar a
contribuir en los negocios
sociales, Sus
administradores carecen de
poder para la, pero se puede
otorgar representación a
través de escritura pública
la cual se debe registrar en
el registro mercantil.
Su finalidad es ayudar a
contribuir en los negocios
sociales, administrados por
mandatarios con facultados
para representar la sociedad
COMERCIANTE
Es una persona natural o
jurídica que habitualmente
se ocupa de actividades que
son consideradas
mercantilesmercantiles
OBLIGACIONES
DE LOS
COMERCIANTES
Matricularse en el registro
mercantil. Inscribir en el registro
mercantil todos los actos, libros y
documentos respecto a los cuales la
ley exija esa formalidad... Llevar
contabilidad regular de sus negocios
conforme a las prescripciones
legales. Conservar la
correspondencia y demás
documentos relacionados con sus
negocios y actividades.Denunciar
ante el juez competente la cesación
en el pago corriente de sus
obligaciones mercantiles.
Abstenerse de ejecutar actos de
competencia desleal
DERECHOS
El derecho al nombre
comercial (artículo 603);
el derecho a que se les
respeten los secretos
industriales (Artículo 48
Ley 222 de 1.995); el
derecho a que se le
garantice la libre y leal
competencia económica
mediante la prohibición
de actos y conductas de
competencia desleal
(Arts. 75 a 77, derogados
por la Ley 256 de 1996)
etc.
SOCIEDADES
Es una asociación de personas naturales
o jurídicas dedicadas a una actividad
comercial en busca de ganancia para ser
repartidas con sus socios
CLASES DE SOCIEDADES
SOCIEDAD ANÓNIMA.
No podrá
constituirse ni
funcionar con
menos de cinco
accionistas. La
denominación
social debe ir
seguida de las
palabras "sociedad
anónima" o de las
letras "S. A.". El
capital se
encuentra dividido
en acciones de
igual valor que se
representan en
títulos negociables.
Las acciones son
indivisibles.
La empresa se disolverá por
pérdidas que reduzcan el
patrimonio neto por debajo del
cincuenta por ciento del capital
suscrito y cuando el noventa y
cinco por ciento o más de las
acciones suscritas lleguen a
pertenecer a un solo accionista.
Los socios tienen la responsabilidad
limitada. Responden frente a la sociedad del
cumplimiento de su obligación de
desembolsar el importe de las acciones
suscritas, pero no asume ninguna
responsabilidad personal por las deudas
sociales
SOCIEDAD COLECTIVA
Es una persona jurídica de
derecho privado. El número
mínimo de socios para su
constitución es de 2. Existen dos
clases de socios en una sociedad
colectiva: Socios industriales
Socios capitalistas .Razón Social
con nombre de uno, todos o
alguno de los socios y seguido
de Sociedad Colectiva o su S..C
Cada socio puede aportar lo q quiera, ya
sean bienes, capital, trabajo o industria.
Con las aportaciones nace la sociedad
colectiva,. En la sociedad colectiva, los
socios responden en forma "solidaria e
ilimitada" por las obligaciones sociales.
Todo pacto en contrario no produce
efectos contra terceros (Art. 265).
Se disuelve por las causales
como , por la muerte de alguno
de los socios, sino se ha
pactado previamente continuar
con alguno de sus herederos ;
por retiro o renuncia
justificada de alguno de sus
socios, si los demás socios no
adquieren su interés en la
compañía o no aceptan la
cesión a un tercero.
Claudia Patricia MartInez Solano ID 486050
UNIMINUTO LEGISLACIÓN COMERCIAL
Código de Comercio: Libro tercero, Título I- Cap. I y II; arts. 515 A 533 Código de comercio. Libro Segundo, T.I. y ss.
Arts. 98 http://www.emprendimiento.unal.edu.co/SociedadesEmpresariales.pdf.
http://www.derechocomercial.edu.uy/ReTransf01.htm
SOCIEDAD EN COMANDITA
Esta conformada siempre por dos clases de
socios, los denominados Gestores o
Colectivos, que comprometen
solidariamente e ilimitadamente su
responsabilidad y los denominados
Comanditarios, que limitan su
responsabilidad a sus aportes respectivos.
Mínimo 2 socios, de los cuales uno al menos
será socio colectivo.
La razón social se forma con el nombre
completo o el solo apellido de uno o mas
socios colectivos y se le agrega la
expresión "y compañía" o la abreviatura "&
Cía." y siempre debe ir acompañada de la
indicación abreviada S. en C. si es simple, o
S. C. A. SI ES POR ACCIONES
El capital se integra con los aportes de los
socios comanditarios o con los de estos y los
de los socios denominados colectivos Se
disuelve por las causales generales
contenidas en el Código de Comercio, y por
las especiales entre las cuales tenemos,
cuando desaparezca una de las dos categorías
de socios.
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
Socios colectivos: Ilimitada - Socios
comanditarios: Limitada. Los gestores
aportan básicamente industria, es decir,
trabajo o servicios personales; en tanto
que los comanditarios aportan capital; los
comanditarios no pueden ser socios
industriales.
SOCIEDAD LIMITADA
Se caracteriza por la responsabilidad
limitada de los socios al monto de sus
aportes.. La sociedad gira bajo una
denominación o razón social, en ambos
caso seguida de la palabra "Limitada" o
de la abreviatura "Ltda".
El capital social debe pagarse
íntegramente al momento de
constituirse la sociedad. Igualmente
al solemnizarse un aumento del
mismo. 3. El capital social se divide
en cuotas de igual valor. 4. Los
socios de la compañía no podrán
exceder de veinticinco. 5. La
sociedad gira bajo una
denominación o razón social, en
ambos caso seguida de la palabra
"Limitada" o de la abreviatura "Ltda".
Se disuelve además de las causales
generales de disolución, cuando ocurran
pérdidas que reduzcan el capital social por
debajo del cincuenta por ciento o cuando el
número de socios exceda de veinticinco.
Será la sociedad misma quien responderá de
forma ilimitada con todos sus bienes presentes
y futuros.
DIFERENCIAS
FUSION
Es cuando 2 o
mas sociedades
deciden unirse, el
cual todo el
capital y los
bienes de la
sociedad que se
fusiona pasan a
ser de una
sociedad. Se
podría decir que
la sociedad mas
fuerte absorbe a
la mas débil
ESCISION
Se da cuando una
sociedad llamada
"escindente" divide total
o parcialmente su
activo, pasivo o capital y
lo aporta en bloques a
sociedades de nueva
creación llamadas
"escindidas". Para poder
realizarla deben de
estar de acuerdo la
mayoría de los socios
TRANSFORMACIÓN DE
SOCIEDADES
"Habrá transformación
cuando una sociedad
regularmente constituida
adopte otro tipo social. La
sociedad no se disolverá, se
mantendrá su personalidad
jurídica y no se alterarán sus
derechos y obligaciones."ART.
104
La transformación es
una reforma del contrato
social que consiste en
cambiar el tipo social. Los
socios abandonan un tipo
y adoptan otro