Normas Leyes y Fundamentos de la Aplicación de la Medicina Alternativa en el principio y segundo Nivel de atención en Salud

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Normas Leyes y Fundamentos de la Aplicación de la Medicina Alternativa en el principio y segundo Nivel de atención en Salud
  1. Artículo 1. Definición Son los sistemas de atención a la salud que tiene sus raíces en conocimientos profundos sobre la salud y la enfermedad que los diferentes pueblos indígenas y rurales han acumulado a través de su historia, fundamentados centralmente en una cosmovisión, que para los países latinoamericanos,
    1. Terapeutas o prácticos tradicionales
      1. Pueblos Indígenas:
        1. Comunidades Indígenas:
          1. Conocimientos Tradicionales
            1. Registro Nacional del Conocimiento Tradicional
              1. Artículo 6. Clasificación de los conocimientos tradicionales
                1. I. Conocimientos generales, aquellos que manejan la mayoría de los miembros de los pueblos y comunidades indígenas
                  1. II. Conocimientos especializados, aquellos que han acumulado y desarrollado particularmente los terapeutas tradicionales, en sus diferentes tipos y modalidades
                    1. III. Conocimientos sagrados, aquellos que son de circulación culturalmente restringida en los ámbitos religiosos y espirituales de una comunidad, pueblo o grupo de pueblos indígenas.
                      1. Artículo 7.- Sobre el reconocimiento de los terapeutas tradicionales.
                        1. I.- Los individuos que preservan el conocimiento y la práctica de la medicina tradicional y cuentan con amplio reconocimiento y aval comunitario en sus localidades indígenas de origen.
                          1. II.- El reconocimiento como terapeuta tradicional se otorgará a través de la asamblea indígena con la participación de autoridades morales y/o tradicionales, las organizaciones existentes de parteras y terapéutas tradicionales, y en su caso y con el aval comunitario, de las autoridades locales
                  2. Artículo 3o. Objetivo y campo de aplicación
                    1. tiene por objeto establecer lineamientos para la regulación y modulación de la práctica, la enseñanza y la investigación de la medicina Tradicional Indígena, a fin de establecer las necesarias medidas de Vigilancia y seguridad para la sociedad
                      1. Artículo 4o. De la Medicina Tradicional Indígena
                        1. Esta ley reconocerá, protegerá y promoverá los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en relación con sus conocimientos tradicionales en Salud y su Medicina Tradicional.
                          1. Artículo 5o. De la jurisdicción de los Estados
                            1. garantizará el derecho de las comunidades y pueblos indígenas a acceder a la jurisdicción del Estado para proteger sus conocimientos tradicionales y la definición de las áreas gubernamentales competentes para el desarrollo de los instrumentos
                    2. Art. 9.- De la interrelación de los servicios de salud con la Medicina Tradicional
                      1. los ministerios de salud con la estableceran los mecanismos necesarios para sustentar la estructura normativa y operativa para la innovacion y desarrollo de las medicinas tradicionales y complementarias
                        1. Art. 11.- El manejo sustentable de plantas y animales medicinales
                          1. Se promoverá la creación de jardines de plantas medicinales, así como su cultivo con fines comerciales, para evitar la depredación de los recursos naturales y promover la autosuficiencia productiva.
                        2. El Ministerio de Salud, propondrá la instancia que coordine a nivel nacional, las políticas, actividades, procesos y programas relacionados con la medicina tradicional, para favorecer la coordinación y el fortalecimiento de los servicios.
                        3. Articulo 24: los pueblos indigenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y mantener sus practicas de salud, incluida la conservacion de sus plantas animales y mineras de interes vital desde el punto de vista medico
                          1. Articulo 25: los servicios de salud deberán organizarse en la medida de lo posible a nivel comunitario
                            1. Articulo 93: Derecho a la salud el goce de la salud es un derecho fundamental del ser humano sin discriminacion alguna
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