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DOCUMENTOS
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DOCUMENTOS
DEFINICIÓN
- Es toda cosa corporal producto de la actividad humana que sirve para declarar o representar hechos
- El escrito no es el único, es una modalidad, pero hay otros
- 3 elementos
- Objeto: tangible
- Subjetivo: siempre hay un autor
- Contenido: declarar o representar hechos
- Arts 243 y ss CGP
- Quien quiere valerse de la prueba, debe aportarlo
- Es toda cosa corporal producto de la actividad humana que sirve para declarar o representar hechos
ETAPAS PROBATORIAS
- 1. Se aporta el documento en la demanda, la contestación o en la réplica
- 2. Se decreta
- 3.Se controvierte (si e quiere)
- 4. Se valora
- Tacha o desconocimiento
- 3.Se controvierte (si e quiere)
- 2. Se decreta
- NO SE PRACTICA
- 1. Se aporta el documento en la demanda, la contestación o en la réplica
CLASIFICACIÓN
- Según su contenido
- Declarativo
- El autor expresa su voluntad con palabras
- Ej. Carta, contrato, video,etc
- El autor expresa su voluntad con palabras
- Representativo
- No hay palabras, pero si imagenes
- ej. Cuadro, fotografía, dibujo, video
- No hay palabras, pero si imagenes
- Declarativo
- Según su función
- Ad solemnitatem (sustancian actus)
- Contratos solemnes, norma sustancial obliga escrituralidad/formalidad
- Ad probatione
- No hay formalidad requerida por la ley. El hecho se puede probar con cualquier medio
- Ad solemnitatem (sustancian actus)
- Según quien sea el autor
- Público o privado
- Privado
- Público
- Proviene de un funcionario en ejercicio de su cargo
- De parte o de un 3
- De parte
- Lo crea el ddte, ddo llamados en garntía, etc
- De un 3ro
- Lo crea un 3. Ej. facturas
- De parte
- Público o privado
- Según la certeza del autor
- Auténtico
- Se tiene certeza de quien es el autor
- Doc público goza de presunción de veracidad
- Doc privado: se presume autenticidad, bunea fe. Se desvitura con la tacha
- Adquiere autenticidad cuando
- Atestación: autentifica firma en notaria
- Inscripción: inscrito en un registro público, tiene autenticidad automática
- Implícita: el autor es quien lo aporta
- Tácita: cuando la parte contraria a la que lo aportó, no lo tacha de falso
- Adquiere autenticidad cuando
- No auténtico
- Autor anónimo
- Si no se sabe quien es el autor, el juez no lo puede valorar
- Autor anónimo
- Auténtico
- Según su contenido
COPIAS
- Regla General
- Tanto el doc original como la copia sirven de prueba
- Regla especial
- Hay casos donde se requiere el documento auténtico u original
- Ej. titulo valor: primera copia autenticada en notaria, pues esta presta mérito ejecutivo
- Hay casos donde se requiere el documento auténtico u original
- Regla General
CONTRADICCIÓN
- Tachar de falso: firmado o manuscrito
- Tipos de falsedades
- Material: el doc ha sufrido alteraciones, borrones, imitaciones, etc
- Se contesta la demanda alegando la tacha + formulación denuncia
- Ideológica: no hay alteraciones, pero el contenido no es veráz
- Se contesta la demanda + formulación denuncia
- Material: el doc ha sufrido alteraciones, borrones, imitaciones, etc
- Trámite
- 1. Art 268 - El documento se tacha en la demanda, la contestación, en réplica, cuando se objeta el juramento
- Quien tacha tiene la carga probatoria
- 2. La tacha debe contener: indicar en qué consiste la falsedad; relatar los hechos en que se funde y pedir las pruebas que quiere hacer valer (ej. grafólogo)
- 3. Decisión de la falsedad
- El que tachó fue vencido -El doc no es falso: se valora el doc + multa a quien tachó (resp solidaria con abogado)
- El que aportó fue vencido -El doc es falso: no se valora el doc + en un lugar visible, se deja constancia de la falsedad +multa a quien aportó
- 3. Decisión de la falsedad
- 1. Art 268 - El documento se tacha en la demanda, la contestación, en réplica, cuando se objeta el juramento
- Prejudicialidad
- Se formula denuncia + se tacha
- Hay que informarle al juez que hay un proceso penal en curso
- Juez NO espera el el fallo penal, dicta su sentencia, procedería recurso de revisión
- Si el proceso penal se resuelve antes de dictar sentencia, se tien en cuenta
- Sólo se formula denuncia (no se tacha)
- NO hay prejudicialidad porque hay q esperar el fallo penal
- Se formula denuncia + se tacha
- Desistimiento del doc - hasta antes de la sentencia
- Incidentes
- Regla gnrl: la tacha no se tramita por incidente, se resuelve en sentencia
- Regla especial: el doc aportado se utilizó en un incidente (ej. incidente para q se dijen honorarios)
- Multa
- Si el doc tiene cifra, 20% de esta
- Si no tiene, 10-20 SMLV
- Apoderado tiene facultad implícita para tachar, por lo que si no quiere responder solidariamente por la multa, debe dejar por escrito la autorización.
- Tipos de falsedades
- Desconocer: elaborado
- Invierte carga de la prueba: quien aportó el doc, debe probar que la contraparte lo conocía
- Verificación de autenticidad
- Trámite que se lleva a cabo para desvirtuar el desconocimiento de la contraparte. Si no se tramite, el dco NO será valorado
- Se concluye que si es el autor: el doc será valorado
- Se concluye que no es el autor: el doc no será valorado
- Trámite que se lleva a cabo para desvirtuar el desconocimiento de la contraparte. Si no se tramite, el dco NO será valorado
- Valoración/mérito probatorio
- No se valora el doc cuando
- Luego del desconocimiento, no se tramita la autenticidad
- Se tramita la autenticidad, y no se logra probar el conocimiento/autoría
- Sí se valora el doc cuando
- No fue desconocido el doc
- Luego de desconocido, se comprueba la autoría/autenticidad
- No se valora el doc cuando
- Multas
- Igual que en la tacha, la parte vencida, paga la multa. El apoderado de la parte que desconoce, puede pagar la multa solidariamente si no hay autorización escrita
- Tachar de falso: firmado o manuscrito
EXHIBICIÓN DE DOCS
- Quiero aportar un documento pero no lo tengo yo, sino la contraparte o un 3ro
- Si la contraparte no tiene el documento: debe oponerse; entonces quien aportó debe probar que el otro si lo tiene (negación indefinida)
- La oposición es fundada - no se valora el doc
- La oposición es infundada (se prueba q este si tiene el doc), se presumen ciertos los hechos que pretendía probar el doc y sujetos a confesión
- La contraparte no se opone ni exhibe el doc, se presumen ciertos los hechos que pretendía probar el doc y sujetos a confesión
- Si el doc lo tiene un 3ro, este debe notificarse, si no lo exhibe: multa
- Para que se decrete la exhibición, la parte debe ser localizada. Intuito personae
- Si la contraparte no tiene el documento: debe oponerse; entonces quien aportó debe probar que el otro si lo tiene (negación indefinida)
- Se solicita en el momento de pedir pruebas: demanda, contestación, réplica (descargo), juez distribuye la carga, etc
- La solicitud debe contener
- Identificar el doc
- Identificar quien lo tiene
- hechos que se quiere probar con el doc
- La solicitud debe contener
- Quiero aportar un documento pero no lo tengo yo, sino la contraparte o un 3ro
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- Abogado/Consejero Legal Mapas mentales Mind Map on DOCUMENTOS, created by Juana Pulido on 17/11/2021.
- Created by
- Juana Pulido
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