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Interpretación constitucional

Mapa mental: interpretación constitucional
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Interpretación constitucional
caracteristicas
- a través de ella se busca dar un sentido a las normas fundamentales que organizan la convivencia política de un país.
- de ella depende la vigencia de las demás normas, las cuales pueden ser expulsadas del ordenamiento debido a su inconstitucionalidad
- ha de orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho
- puede realizarse con un mero afán de investigación, o de crítica
- En tanto se trata de una tarea que realizan los poderes constituidos, la interpretación que por ellos se lleve a cabo no puede contradecir la labor realizada por el poder constitucional que se encuentra en la propia Constitución, pues su labor no puede encaminarse a la creación de preceptos constitucionales.
- tiene que ser práctica y útil, apta para dar respuestas sensatas y proveedoras para la sociedad. Debe, además, ser creativa y ajustarse a los preceptos de la Constitución que las nuevas necesidades sociales vayan presentando
Corte Suprema de Justicia
- Tribunal Constitucional
- está habilitado para arribar productos y resultados interpretativos distintos
- desempeña una labor hermenéutica en defensa de los derechos fundamentales
- Tribunal Constitucional
Interpretación constitucional e interpretación de las leyes
- coincidencias
- las pautas sobre interpretación de las leyes valen también para la interpretación de la Constitución
- variables
- las interpretaciones son diferentes
- la Constitución sienta bases normativas generales que fijan el marco de posibilidades del legislador y esta destinada a gobernar la vida de las generaciones futuras
- la Constitución admite varias interpretaciones
- interpretación originaria
- la Constitución tiene un significado que descubrir, para el cual no cabe acudir a aspectos extra constitucionales
- el interprete carece de discrecionalidad para escoger entre diversas interpretaciones posibles, porque solamente una es la correcta
- al interprete solo interesa determinar qué quisieron expresar los constituyentes originarios
- interpretación evolutiva
- existen clausulas abiertas que dan al juez un margen de discrecionalidad legitima para optar entre varias interpretaciones posibles
- pueden recurrirse a valores o fuentes no explicitas en el texto constitucional; se trata de una jurisprudencia de valores, una interpretación axiológica receptiva, progresista
- el juez puede extender el mandato constitucional a hipótesis no previstas originalmente por el constituyente
- pluralidad de intérpretes de la Constitución
- puede ser interpretada por investigadores, analistas políticos, y, en situaciones concretas en las cuales deben ser aplicados los preceptos constitucionales, los organos estatales se encuentran obligados a otorgarles un sentido
- interpretación del congreso
- el Congreso debe interpretar los alcances de la Constitución al momento de elaborar las leyes
- el criterio de esta institución nunca va a ser estrictamente jurídico, ya que no se pueden negar los elementos políticos presentes en la misma al momento de realizar cualquier tarea
- el Congreso debe interpretar los alcances de la Constitución al momento de elaborar las leyes
- interpretación del ejecutivo
- el Ejecutivo es el ente que legisla sobre los temas de mayor importancia, gracias a sus facultades
- al momento de elaborar decretos legislativos y decretos de urgencia, tiene que tomar en consideración que los preceptos constitucionales limitan su actividad legislativa
- ante los casos de vetos presidenciales basados en argumentos sobre inconstitucionalidad de una ley aprobada en el Congreso, la controversia sera resuelta por el Tribunal Constitucional
- el Ejecutivo es el ente que legisla sobre los temas de mayor importancia, gracias a sus facultades
- interpretación del órgano judicial
- el importante rol de los jueces para la defensa de la Constitución, y por ende para la interpretación constitucional es realizado por los magistrados, con la posibilidad de controlar la constitucionalidad de las leyes
- al Órgano Judicial le compete la defensa de la Constitución frente a los posibles excesos legislativos del Congreso, conocida como el control difuso de la constitucionalidad de las leyes
- interpretación del Tribunal Constitucional
- la actividad del Tribunal dentro de su labor de interpretación podría considerarse como netamente jurídica
- el Tribunal es el interprete supremo de la Constitución, cuyas decisiones son de obligatorio cumplimiento para las demás instituciones del país
- la actividad del Tribunal dentro de su labor de interpretación podría considerarse como netamente jurídica
- interpretación originaria
- la Constitución admite varias interpretaciones
- un código aspira a prever todas las contingencias posibles
- interpretación literal
- Cuando la letra de la ley no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de otras consideraciones.
- la primera fuente de exégesis de la ley es su letra
- tesis de superioridad de exégesis gramatical
- el juez debe de apartarse de ella por
- motivos de justicia y equidad
- El juez puede apartarse de las palabras de la ley" para aplicar la norma con auténtico sentido de justicia y recto juicio prudencial en los casos concretos".
- recta razón
- No es recomendable atenerse estrictamente a las palabras de la ley, ya que el espíritu que la nutre ha de determinarse en procura de su aplicación racional.
- defectos, incoherencias o imprecisiones del texto
- cuando el texto presenta imperfecciones, el juez debe recurrir a la ratio legis, que debe vincularse con los principios constitucionales que han de prevalecer para interpretar las leyes
- necesidad de practicar una interpretación orgánico-sistemática
- interpretación orgánico-sistemática
- atiende a la totalidad de los preceptos de una norma
- el juez puede apartarse de las palabras de la ley cuando su interpretación sistemática u orgánica así lo impone
- interpretación orgánico-sistemática
- motivos de justicia y equidad
- interpretación literal
- la Constitución sienta bases normativas generales que fijan el marco de posibilidades del legislador y esta destinada a gobernar la vida de las generaciones futuras
- las interpretaciones son diferentes
- coincidencias
Principios
- principio de la unidad constitucional
- la Constitución contiene un conjunto de normas que han de ser correlacionadas entre sí, por lo tanto, el análisis de cada disposición constitucional debe efectuarse tomando en consideración las demás normas de la Constitución
- principio de la concordancia práctica
- Además de unidad, debe existir coherencia, es decir, falta de contradicciones entre las distintas normas que integran el sistema constitucional
- principio de la eficacia integradora
- Si la norma constitucional promueve la formación y mantenimiento de una determinada unidad política, su interpretación debe dirigirse a potenciar las soluciones que refuercen dicha unidad.
- principio de la corrección funcional
- La interpretación que se efectúe no debe interferir en el ámbito de las funciones asignadas por la Constitución a diferentes órganos del Estado.
- principio de la eficacia o efectividad
- El intérprete debe encauzar su actividad hacia aquellas opciones hermenéuticas que optimicen y maximicen la eficacia de las normas constitucionales, sin distorsionar su contenido y actualizándolas ante los cambios de la realidad.
- principio de la unidad constitucional
Es la labor hermenéutica que tiene por finalidad encontrar un sentido a las normas contenidas en la Constitución
- Interpretación
- Es la explicación del sentido de una cosa, especialmente el de los textos
- Interpretación
interpretación literal vs. Interpretación jurídica
- por encima de lo que las leyes parecen expresar literalmente, es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente
limites
- cuando una Constitución señala el proceso de reforma, esta excluyendo la posibilidad que se genere un derecho constitucional consuetudinario mediante la jurisprudencia consistucional
- el intérprete constitucional no puede crear normas en el ordenamiento jurídico
- escaparía de su principal función (interpretativa)
- invadiría un ámbito de competencia legislativa que la ley fundamental otorga a otro órgano constitucional