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MATERIA GRAVADA Y EXENCIONES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA (LEY DE SEGURIDAD SOCIAL)
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MATERIA GRAVADA Y EXENCIONES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA (LEY DE SEGURIDAD SOCIAL)
Art. 11.- La materia gravada es todo ingreso regular, susceptible de apreciación pecuniaria, percibido por el afiliado.
Art. 12.- Determinación de la materia gravada
- Para la determinación de la materia gravada, el IESS se regirá por los siguientes principios:
- Principio de Congruencia
- Todos los componentes del ingreso percibido por el afiliado que formen parte del cálculo y entrega de las prestaciones del Seguro General Obligatorio constituyen materia gravada para efectos del cálculo y recaudación de las aportaciones y contribuciones.
- Principio del Hecho Generador
- La realización de cualquier actividad remunerada por parte de los sujetos obligados a solicitar la protección del Seguro General Obligatorio
- Principio de la Determinación Objetiva
- El IESS como ente regulador de las aportaciones y contribuciones al Seguro General Obligatorio deberá determinar objetivamente la materia gravada de los afiliados en relación de dependencia, y sólo se hará excepción de aquellos componentes del ingreso laboral, en dinero o en especie, que excedan los límites máximos de imposición establecidos en esta Ley.
- Principio de Congruencia
- Para la determinación de la materia gravada, el IESS se regirá por los siguientes principios:
Art. 14.- Exenciones
- No constituyen materia gravada y no se incluirán en el establecimiento de la base presuntiva de aportación (BPA):
- El beneficio que representen los servicios de orden social con carácter habitual en la industria o servicio y que, a criterio del IESS, no constituyan privilegio.
- Los gastos de alimentación de los trabajadores, ni en dinero ni en especie, cubiertos por el empleador.
- El pago total o parcial, debidamente documentado, de los gastos de atención médica u odontológica, asistencial o preventiva, integral o complementaria, cubiertos por el empleador.
- Las primas de los seguros de vida y de accidentes personales del trabajador, no cubiertos por el Seguro General Obligatorio, pagadas por el trabajador o su empleador.
- La provisión de ropas de trabajo y de herramientas necesarias para la tarea asignada al trabajador.
- La participación del trabajador en las utilidades de la empresa.
- La Compensación económica para el salario digno.
- No constituyen materia gravada y no se incluirán en el establecimiento de la base presuntiva de aportación (BPA):
Con motivo de la realización de su actividad personal, en cada una de las categorías ocupacionales.
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- Mind Map on MATERIA GRAVADA Y EXENCIONES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA (LEY DE SEGURIDAD SOCIAL), created by Nayeli Santafe on 29/11/2021.
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