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AMPARO INDIRECTO

Karen Leticia Armenta Dominguez Spanish

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AMPARO INDIRECTO

  1. COMPETENCIA

    • Los Juzgados de Distrito
      • Conocen todos los demas amparos indirectos. art. 37 LAmp, es competente el juez que tenga jurisdicción el lugar del acto,
        • si el acto puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el juez de distrito ante el que se presente la demanda
    • Los Tribunales Unitarios de Circuito (ahora Tribunales Colegiados de Apelación)
      • limitada a conocer de los Juicios de Amparo Indirecto promovidos contra actos de otros Tribunales Colegiados de Apelación
  2. PROCEDE

    • I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.
      • a) Los tratados internacionales aprobados en los términos del art.133 CPEUM; salvo aquellas disposiciones en que tales tratados reconozcan derechos humanos
        • b) Las leyes federales;
          • c) Las constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del D. F.
            • d) Las leyes de los Estados y de la Ciudad de Mexico;  e) Los reglamentos federales;  f) Los reglamentos locales; y  g) Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general;
    • II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo
    • III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de:
    • VIII. Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto
    • IX. Contra normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones
    • V. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la CPEUM y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte
    • VI. Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas;
    • VII. Contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño
    • IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido
  3. DEMANDA

    • Requisitos de la demanda Art. 108 L.A.
      • I. El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre.
      • III. La autoridad o autoridades responsables
      • IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame;
      • V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación;
      • VI. Los preceptos que, conforme al art. 1o de esta Ley, contengan los DDHH cuya violación se reclame
      • VII. Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II y III del artículo 1o de esta Ley, deberá precisarse la facultad reservada a los estados u otorgada al Distrito Federal y a la Federación que haya sido invadida por la autoridad federal Entidad o D.F. ; que haya sido vulnerada o restringida
      • VIII. Los conceptos de violación. (Son los argumentos lógicos jurídicos, que hace valer el quejoso en contra de las violaciones cometidas por la autoridad responsable en su perjuicio, y que tienden a hacer evidente el perj uicio que le causa en su esfera jurídica dicha violación).
  4. AMPLIACION DE LA DEMANDA

    • cuando: art 111 L.A.
      • I. No hayan transcurrido los plazos para su presentación;
      • II. El quejoso tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados en la demanda inicial. En este caso, la ampliación deberá presentarse dentro de los plazos previstos en el artículo 17 de esta Ley.
        • la demanda podrá ampliarse dentro de los plazos en el ar. 17, siempre que no se haya celebrado la audiencia constitucional o bien presentar una nueva demanda..
  5. PRIMER DETERMINACIÓN DE JUEZ DE DISTRITO. (SUBSTANCIACIÓN)

    • Art.112. Dentro del plazo de 24 hrs. contado desde que la demanda fue presentada, o en su caso turnada, el órgano jurisdiccional deberá resolver si desecha, previene o admite.
      • Artículo 113. El órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito de demanda y si existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia la desechará de plano.
        • Art.114. El órgano jurisdiccional mandará requerir al promovente que aclare la demanda, señalando con precisión en el auto relativo las deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse, cuando:
          • I. Hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda;
            • II. Se hubiere omitido alguno de los requisitos que establece el art.108.
              • III. No se hubiere acompañado, en su caso, el documento que acredite la personalidad o éste resulte insuficiente;
                • IV. No se hubiere expresado con precisión el acto reclamado; y
                  • V. No se hubieren exhibido las copias necesarias de la demanda.
                    • Si no se subsanan las deficiencias, irregularidades u omisiones de la demanda dentro del plazo de cinco días, se tendrá por no presentada.
  6. PRUEBAS

    • OFRECIMIENTO art.119
      • Serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional por posiciones. Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia constitucional, salvo que esta Ley disponga otra cosa.
    • PERICIAL, TESTIMONIAL E INSPECCIÓN
      • deberán ofrecerse a más tardar, 5 días hábiles antes de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia.
        • Este plazo no podrá ampliarse con motivo del diferimiento de la audiencia constitucional, salvo que se trate de probar o desvirtuar hechos que no hayan podido ser conocidos por las partes con la oportunidad legal suficiente para ofrecerlas en el plazo referido, por causas no imputables a su descuido o negligencia dentro del procedimiento.
          • En estos casos, el plazo para el ofrecimiento de tales pruebas será el señalado para la audiencia constitucional, tomando como indicador la nueva fecha señalada para la audiencia.
    • DOCUMENTAL
      • podrá presentarse con anterioridad, sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional haga relación de ella en la audiencia y la tenga como recibida en ese acto, aunque no exista gestión expresa del interesado.
  7. INFORME JUSTIFICADO

    • Art. 116 Rendir por escrito o en medios magnéticos en 15 días, dando vista a las partes, por lo que entre la notificación del informe al quejoso y la audiencia constitucional deben mediar 8 días
      • En el informe se expondrán las razones y fundamentos que se estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y se acompañará copias certificadas de las constancias necesarias para apoyarlo.
        • No procede si la responsable al rendir el informe pretenda mejorar la fundamentación y motivación del acto reclamado, ni que ofrezca pruebas distintas de las consideradas al pronunciarlo, salvo las relacionadas con las nuevas pretensiones deducidas por el quejoso.
          • Entre la fecha de notificación al quejoso del informe justificado y la de celebración de la audiencia constitucional, deberá mediar un plazo de por lo menos 8 días; de lo contrario, se acordará diferir o suspender la audiencia, según proceda, a solicitud del quejoso o del tercero interesado.
  8. AUTO ADMISORIO

    • ArT.115. De no existir prevención, o cumplida ésta, el órgano jurisdiccional admitirá la demanda; señalará día y hora para la audiencia constitucional, que se celebrará dentro de los 30 días siguientes;
      • pedirá informe con justificación a las autoridades responsables, apercibiéndolas de las consecuencias que implica su falta en términos del artículo 117 L.A. ;
        • ordenará correr traslado al tercero interesado; y, en su caso, tramitará el incidente de suspensión.
  9. INTERROGATORIOS, CUESTIONARIOS

    • Deben exhibir original y copias para cada una de las partes de los interrogatorios,
      • Cuando falten las copias, se requerirá al oferente para que las presente dentro de los 3 días; si no las exhibiere, se tendrá por no ofrecida la prueba.
    • Deberán ser examinados los testigos, proporcionando el nombre y domicilio cuando no los pueda presentar; y el cuestionario para los peritos o de los puntos sobre los que deba versar la inspección
      • No se admitirán más de 3 testigos por cada hecho.
  10. DESIGNACION PERITOS Art.120 L.A.

    • Al admitirse la prueba pericial, se designa un perito o los que sean convenientes para la práctica de la diligencia,
      • La designación sera dentro de los 3 días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación del auto admisorio de la prueba.
  11. DESAHOGO DE PRUEBAS ART. 123

    • se desahogaran en audiencia constitucional
      • Salvo aquéllas que puedan recibirse con anterioridad o las que deban desahogarse fuera de la residencia del órgano jurisdiccional que conoce del amparo, vía exhorto, despacho, requisitoria o en cualquier otra forma legal, que podrán ser enviados y recibidos haciendo uso de la Firma Electrónica
        • Art.122. Si al presentarse un documento por una de las partes otra de ellas lo objetare de falso en la audiencia constitucional, el órgano jurisdiccional la suspenderá para continuarla dentro de los 10 días siguientes; en la reanudación de la audiencia se presentarán las pruebas relativas a la autenticidad del documento.
  12. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ART. 124 l.a

    • Es el acto procesal dentro del juicio de amparo indirecto o biinstancial, que compreende 3periodos: 1 ) Pruebas; 2 ) Alegatos y, en su caso, el pedimento del Ministerio Público Federal; y, 3 ) Sentencia;
      • se trata de un solo acto en el procedimento judicial, cuyo último período va a concluir con el juicio constitucional, y que se rige por los principios de continuidad, unidad y concentración.
        • deberá celebrarse dentro de los 30 días posteriores a la admisión de la demanda.

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Mind Map on AMPARO INDIRECTO, created by Karen Leticia Armenta Dominguez on 10/12/2021.
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