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Procedimientos del COIP

Mapa mental: Procedimientos del COIP
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Procedimientos del COIP
Procedimiento Abreviado
- El procedimiento abreviado es un mecanismo alternativo al que puede acceder una persona acusada de un delito sin tener que agotar todas las etapas de un proceso judicial. Según el artículo 636 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el fiscal propondrá a la persona procesada y al defensor público o privado acogerse al procedimiento abreviado y de aceptar acordará la calificación jurídica del hecho punible y la pena (aceptar su culpa). La defensa de la persona procesada, pondrá en conocimiento de su representado la posibilidad de someterse a este procedimiento, explicando de forma clara y sencilla en qué consiste y las consecuencias que el mismo conlleva. "Por tema de economía procesal es una figura interesante, sobre todo, sí ayuda al procesado y al sistema de justicia a evacuar más rápido las causas"
- El COIP recoge seis reglas que definen la aplicación de este mecanismo:
- • Las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado. • La propuesta de la o el fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. • La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye. • La o el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales. • La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado. • En ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal.
- El COIP recoge seis reglas que definen la aplicación de este mecanismo:
- El procedimiento abreviado es un mecanismo alternativo al que puede acceder una persona acusada de un delito sin tener que agotar todas las etapas de un proceso judicial. Según el artículo 636 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el fiscal propondrá a la persona procesada y al defensor público o privado acogerse al procedimiento abreviado y de aceptar acordará la calificación jurídica del hecho punible y la pena (aceptar su culpa). La defensa de la persona procesada, pondrá en conocimiento de su representado la posibilidad de someterse a este procedimiento, explicando de forma clara y sencilla en qué consiste y las consecuencias que el mismo conlleva. "Por tema de economía procesal es una figura interesante, sobre todo, sí ayuda al procesado y al sistema de justicia a evacuar más rápido las causas"
Procedimiento Directo
- El Procedimiento Directo deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan al Código Orgánico Integral Penal, y con las reglas que este cuerpo legal establece, este procedimiento busca concentrar todas las etapas del proceso en una sola audiencia, procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general, el juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará sentencia. Para dicha audiencia se podrá realizar el anuncio de prueba hasta tres días antes de que se lleve a efecto, por lo cual el motivo de estudio hace referencia al derecho a la defensa, el mismo que según la Constitución de la República del Ecuador en su Art 76 numeral 7 literal a establecer que todos las personas tenemos derecho a la defensa an
- 1.Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia 2.Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años.
- Para poder establecer un procedimiento Directo hay que cumplir con las siguientes reglas:
- 1.Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, la que rige por las reglas generales previstas en el Código Orgánico Integral Penal. 2.Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general, calificados como flagrantes. 3.La o el juez de Tránsito será competente para sustanciar y resolver este procedimiento. 4.Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará el día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en el cual dictará sentencia. 5.Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito. 6.De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la o el juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el día y hora para su c
- Para poder establecer un procedimiento Directo hay que cumplir con las siguientes reglas:
- 1.Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia 2.Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años.
- El Procedimiento Directo deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan al Código Orgánico Integral Penal, y con las reglas que este cuerpo legal establece, este procedimiento busca concentrar todas las etapas del proceso en una sola audiencia, procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general, el juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará sentencia. Para dicha audiencia se podrá realizar el anuncio de prueba hasta tres días antes de que se lleve a efecto, por lo cual el motivo de estudio hace referencia al derecho a la defensa, el mismo que según la Constitución de la República del Ecuador en su Art 76 numeral 7 literal a establecer que todos las personas tenemos derecho a la defensa an
Procedimiento Expedito
- las contravenciones penales y de tránsito serán susceptibles de procedimiento expedito. El procedimiento se desarrollará en una sola audiencia ante la o el juzgador competente la cual se regirá por las reglas generales prevista en el Código Orgánico Integral Penal. En la audiencia, la víctima y el denunciado si corresponde llegar a una conciliación, salvo el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. El acuerdo se pondrá en conocimiento de la o el juzgador para que ponga fin al proceso
- 1.La persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito, dentro del término de tres días contados a partir de la citación, para lo cual el impugnante presentará la copia de la boleta de citación ante la o el juzgador de contravenciones de tránsito. 2.La o el juzgador, juzgará sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en donde se le dará a la o el infractor el legítimo derecho a la defensa. 3.La boleta de citación que no sea impugnada dentro del término de tres días se entenderá aceptada voluntariamente. 4.El valor de la multa será cancelada en las oficinas de recaudaciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Regionales, Municipales y Metropolitanos de la circunscripción territorial. En el caso de la ciudad de Loja, será el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Municipalidad de Loja. 5.El plazo para pagar la multa impuesta de acuerdo al grado por el cometimiento de una contravención de tránsito, es el de diez días siguientes a la emisión de la boleta de cit
- las contravenciones penales y de tránsito serán susceptibles de procedimiento expedito. El procedimiento se desarrollará en una sola audiencia ante la o el juzgador competente la cual se regirá por las reglas generales prevista en el Código Orgánico Integral Penal. En la audiencia, la víctima y el denunciado si corresponde llegar a una conciliación, salvo el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. El acuerdo se pondrá en conocimiento de la o el juzgador para que ponga fin al proceso
Procedimiento para el Ejercicio Privado de la Acción Penal
- El derecho de defensa, es un derecho constitucional que asiste ante la imputación y la pretensión punitiva de los poderes públicos, siendo el derecho privado la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, el derecho privado se suele contraponer al derecho público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.
TIPOS DE PROCESOS DEL COGEP
- El COGEP establece las siguientes clases de procedimientos:
- 1. Ordinario:
- se tramitan todas las controversias que no tengan proceso especial y, en este caso, hay dos audiencias: la preliminar y la de juicio.
- 2. Contencioso tributario y contencioso administrativo.
- saber, la posibilidad de la regulación del proceso contencioso administrativo en un código general y la conveniencia de la oralidad
- 3. Sumario:
- es igual al ordinario, pero con una sola audiencia
- 4. Voluntarios:
- no son contenciosos. Son solicitudes en casos concretos ante el órgano judicial correspondiente y en interés del propio solicitante; en esta clase de procedimientos el concepto de parte es sustituido por el de solicitante, y de la demanda por el de solicitud.
- 5. Ejecutivo:
- el acreedor —fundándose en la existencia de un título ejecutivo que hace plena prueba contra el deudor— demanda la tutela del órgano jurisdiccional, a fin de que este coactivamente obligue al deudor al cumplimiento de una obligación insatisfecha. En este procedimiento no se busca la declaración del derecho, puesto que ya está contenida en cualquier documento que preste mérito ejecutivo.
- 6. Monitorio:
- este procedimiento sirve para cobrar de manera rápida y sencilla determinadas deudas de dinero, además tiene el efecto de cosa juzgada la resolución dictada por el juez, y se procede al embargo de los bienes del deudor que el acreedor ha señalado.
- 1. Ordinario:
- El COGEP establece las siguientes clases de procedimientos: